Secretaría de Hacienda

 

DEUDA PUBLICA

 

Resolución 392/99

 

Dispónese la emisión de “Bonos del Tesoro a Tasa de Interés Capitalizables 9,57004% 1999-2004”, “Bonos del Tesoro a Tasa de Interés Capitalizables 10,26726% 1999-2009”, “Bonos del Tesoro a Tasa de Interés Capitalizables 10.96836% 1999-2014” y “Bonos del Tesoro a Tasa de Interés Capitalizables 11,66842% 1999-2019”.

 

Bs. As., 6/8/99

 

VISTO el Expediente Nº 080-004807/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064, la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 34.707 de fecha 24 de junio de 1999, las Comunicaciones “A” Nº 2935, Nº 2936 y Nº 2937 de fecha 25 de junio de 1999 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Comunicación Nº 34.707 de fecha 24 de junio de 1999 y las Comunicaciones “A” Nº 2935, Nº 2936 y Nº 2937 de fecha 25 de junio de 1999, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA informó un conjunto de medidas que ha adoptado con la finalidad de facilitar el acceso al crédito de pequeñas y medianas empresas que actualmente enfrentan dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones con el sistema financiero.

 

Que en las referidas Comunicaciones se estableció que las entidades financieras podrán implementar regímenes especiales que permitirán que las mismas, optativamente, puedan ofrecer financiamiento adicional y/o la reestructuración de las deudas correspondientes a sus clientes que se encuentran atrasados en sus pagos dentro de un conjunto de alternativas.

 

Que una de las alternativas es la refinanciación con garantía de bonos “cupón cero” del GOBIERNO NACIONAL que deberán ser adquiridos por los deudores al precio y al plazo que la SECRETARIA DE HACIENDA determine.

 

Que por las razones expuestas las autoridades han decidido conveniente proceder a la emisión de Bonos del Tesoro Nacional capitalizables cuyas estructuras financieras resultan equivalentes a las de un bono “cupón cero” y que cubran los requisitos mencionados en las Comunicaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para garantizar las deudas de las pequeñas y medianas empresas que reestructuran sus deudas.

 

Que asimismo se entiende conveniente establecer las normas de procedimientos para la colocación de los Bonos y la forma de presentación de solicitudes ante la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO.

 

Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha informado que la presente medida se encuadra dentro de los límites de la Planilla 14 anexa al artículo 5º de la Ley Nº 25.064.

 

Que el suscripto se encuentra facultado para emitir la presente Resolución en virtud de los dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Dispónese la emisión “BONOS DEL TESORO A TASA DE INTERES CAPITALIZABLES 9,57004% 1999-2004” cuyas características financieras son las siguientes:

 

Monto de emisión: por un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (V.N. U$S 100.000.000,).

 

Plazo: CINCO (5) años.

 

Fecha de emisión: 11 agosto de 1999.

 

Fecha de vencimiento: 11 agosto del 2004.

 

Tasa de interés: el interés será NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE MIL CUATRO CIEN MILESIMOS POR CIENTO (9,57004%) anual. Esta tasa de interés será capitalizable anualmente hasta el 11 de agosto del 2004.

 

Amortización: El monto de amortización al vencimiento será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (V.N. U$S 157.927.987,-).

 

Precio de emisión: CIEN POR CIENTO (100,-%).

 

Precio final capitalizado: CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONESIMOS POR CIENTO (157,927987%).

 

Denominación mínima: la denominación mínima será de VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N. U$S 1,-).

 

Negociación de los instrumentos: los títulos podrán ser negociados en las bolsa y mercados financieros de la REPUBLICA ARGENTINA.

 

Art. 2º — Dispónese la emisión “BONOS DEL TESORO A TASA DE INTERES CAPITALIZABLES 10,26726% 1999-2009” cuyas características financieras son las siguientes:

 

Monto de emisión: por un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (V.N. U$S 100.000.000,-).

 

Plazo: DIEZ (10) años.

 

Fecha de emisión: 11 agosto de 1999.

 

Fecha de vencimiento: 11 agosto del 2009.

 

Tasa de interés: el interés será DIEZ CON VEINTISEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CIEN MILESIMOS POR CIENTO (10,26726%) anual. Está tasa de interés será capitalizable anualmente hasta el 11 de agosto del 2009.

 

Amortización: El monto de amortización al vencimiento será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS (V.N. U$S 265.745.446,-).

 

Precio de emisión: CIEN POR CIENTO (100,-%).

 

Precio final capitalizado: DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONESIMOS POR CIENTO (265,745446%).

 

Art. 3º — Dispónese la emisión “BONOS DEL TESORO A TASA DE INTERES CAPITALIZABLES 10.96836% 1999-2014” cuyas características financieras son las siguientes:

 

Monto de emisión: por un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (V.N. U$S 100.000.000,-).

 

Plazo: QUINCE (15) años.

 

Fecha de emisión: 11 agosto de 1999.

 

Fecha de vencimiento: 11 agosto del 2014.

 

Tasa de interés: el interés será DIEZ CON NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CIEN MILESIMOS POR CIENTO (10,96836%) anual. Esta tasa de interés será capitalizable anualmente hasta el 11 de agosto del 2014.

 

Amortización: El monto de amortización al vencimiento será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA (V.N. U$S 476.417.290,-).

 

Precio de emisión: CIEN POR CIENTO (100,-%).

 

Precio final capitalizado: CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA MILLONESIMOS POR CIENTO (476,417290%).

 

Art. 4º — Dispónese la emisión “BONOS DEL TESORO A TASA DE INTERES CAPITALIZABLES 11,66842% 1999-2019” cuyas características financieras son las siguientes:

 

Monto de emisión: por un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 200.000.000,-).

 

Plazo: VEINTE (20) años.

 

Fecha de emisión: 11 agosto de 1999.

 

Fecha de vencimiento: 11 agosto del 2019.

 

Tasa de interés: el interés será ONCE CON SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CIEN MILESIMOS POR CIENTO (11,66842%) anual. Esta tasa de interés será capitalizable anualmente en la fecha de vencimiento de cada pago de interés hasta el 11 de agosto del 2019.

 

Amortización: El monto de amortización al vencimiento será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (V.N. U$S 1.818.182.286,-).

 

Precio de emisión: CIEN POR CIENTO (100,-%). Precio final capitalizado: NOVECIENTOS NUEVE CON NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONESIMOS POR CIENTO

(909,091143%).

 

Art. 5º — Apruébanse las normas de procedimientos para la colocación de los instrumentos emitidos por el artículo 1º de la presente y que obran como Anexo a la presente.

 

Art. 6º — Autorízase al Subsecretario de Financiamiento, Doctor Miguel Alberto KIGUEL, al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, o al Director de Administración de la Deuda Pública, Contador Jorge Nicolas AMADO, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para instrumentar las operaciones referidas en el artículo 1º de la presente Resolución.

 

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.

 

ANEXO

 

PROCEDIMIENTOS PARA LA COLOCACION DE LOS “BONOS DEL TESORO A TASA DE INTERES CAPITALIZABLE”

 

1)  La Pequeñas y Medianas empresas que deseen adquirir los instrumentos que garantizarán las reestructuraciones de deuda, de acuerdo a lo establecido por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en la Comunicación Nº 34.707 de fecha 24 de junio de 1999 y las Comunicaciones “A” Nº 2935, Nº 2936 y 2937 de fecha 25 de junio de 1999, deberán dirigirse a través de una Entidad Financiera autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por nota a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO (Dirección de Administración de la Deuda Pública Atención: Lic. Alejandro Granieri).

 

2)  Las notas de las Entidades Financieras, cuyos clientes ejerzan la opción mencionada en el punto 1), deberán detallar los deudores y el monto de la deuda involucrada en cada caso, revistiendo las mismas el carácter de declaración jurada y serán enviadas con copia al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

 

3)  La Dirección de Administración de la Deuda Pública liquidará la operación al quinto día hábil de presentada la nota mencionada, mediante acreditación de los títulos en la CENTRAL DE REGISTRACIONES Y LIQUIDACIONES (CRYL) previa verificación de la transferencia de los fondos correspondientes en la cuenta del TESORO NACIONAL en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

 

4)  La Dirección de Administración de la Deuda Pública informará a la Tesorería General de la Nación las transferencias de los bonos y el ingreso de los fondos correspondientes.

 

5)  el valor capitalizado por cada USD 100 de valor nominal para cada fecha de inicio de período anual (días 11 de agosto de cada año hasta su vencimiento) se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

P t =(1+r) * P t-1

 

Donde P t: valor capitalizado al inicio del período anual corriente (t)

 

P t-1: valor capitalizado al inicio del período anual anterior (t-1)

 

r: tasa de interés aplicable

 

Por ejemplo para el bono a 20 años de plazo, para el día 11 de agosto de 2000, P 2000 = 1.1166842 * P 1999 = 111.668420; análogamente para el 11 de agosto de 2001, P 2001 = 1.1166842 * P 2000 = 124.698360 y así sucesivamente.  Para las fechas intermedias entre dos fechas de inicio de período anual, la fórmula a aplicar será: P t,i = P t * (1 + (r * n/s)  Donde P t,i: valor capitalizado para la fecha i del período t

 

n: número de días corridos entre el inicio del período t y la fecha i del período t s: número de días corridos del período t (365 o 366)

 

Por ejemplo, el valor capitalizado para el bono a 20 años correspondiente al 13 de agosto de 1999 será:

 

P 1999,13ago = P 1999 * (1 + (0.1166842 * n/s);

 

P 1999,13ago = 100 * (1 + (0.1166842 * 2/366) = 100.063762.

 

Los precios de colocación para cada instrumento posteriores a la fecha de emisión y por cada USD 100 de valor nominal, serán iguales a los valores capitalizados a la fecha efectiva de liquidación que surjan de la aplicación de las fórmulas antes expuestas multiplicados por un coeficiente H j que reflejará las variaciones en las condiciones de mercado. El subíndice j denotará el plazo inicial anual de cada una de las emisiones. Así, tendremos que j = 5 ó 10 ó 15 ó 20.

 

Los mencionados coeficientes se fijarán trimestralmente partir de la fecha de emisión, siendo  los valores de H 5 , H 10 , H 15 y H 20 para el primer trimestre  iguales a 1 (uno). La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, a través de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, informará los coeficientes a aplicar en cada trimestre.