Secretaría de Industria, Comercio y Minería

 

PARQUE AUTOMOTOR

 

Resolución 571/99

 

Créase el Registro de Empresas de Recepción, Desguace y Destrucción de Vehículos del Régimen de Renovación del Parque Automotor, que funcionará en el ámbito de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria. Requisitos para la inscripción en el Registro.

 

Bs. As., 12/8/99

 

VISTO el Expediente Nº 060-006389/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Nº 35 de fecha 22 de enero de 1999 y el Decreto Nº 397 del 22 de abril de 1999 se instauró un nuevo Régimen de Renovación del Parque Automotor, que tiende a complementar la renovación del parque, con efectos positivos sobre la seguridad activa y pasiva de los vehículos y la protección del medio ambiente.

 

Que el artículo 3º del Decreto Nº 35/99 exige como requisitos, para acceder al beneficio del régimen, la baja del vehículo usado de más de DIEZ (10) años de antigüedad del Registro Seccional de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y la entrega del mismo a los centros habilitados para el desguace y la destrucción.

 

Que resulta conveniente a la operatoria del Régimen de Renovación del Parque Automotor la creación de un registro abierto de empresas que presten el servicio de recepción, desguace y destrucción de los vehículos usados que sean dados de baja.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 35/99 y el artículo 3º del Decreto Nº 208 de fecha 12 de marzo de 1999.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Créase el Registro de Empresas de Recepción, Desguace y Destrucción de Vehículos del Régimen de Renovación del Parque Automotor, creado por el Decreto Nº 35/99 y sus modificatorios, que funcionará en el ámbito de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, de la Dirección Nacional de Industria, de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA.

 

Art. 2º — Para solicitar su inscripción en el Registro las empresas deberán cumplir con las exigencias previstas en el Anexo I que, con DOS (2) fojas, forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 3º — Las empresas deberán realizar un depósito en garantía de la operatoria por un importe de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), bajo la forma y condiciones que establezca la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, y comunicar a la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, las tarifas que deberán abonar los titulares de los Certificados de Desguace y Destrucción que requieran sus servicios.

 

Art. 4º — La empresa deberá recibir los vehículos que entreguen los titulares de los Certificados de Desguace y Destrucción, verificando que cada vehículo cuente con el respectivo Certificado de Desguace y Destrucción emitido por el Registro Seccional de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, donde conste la baja registral, que se cumplen las condiciones de integridad del vehículo que establece el artículo 1º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 81 de fecha 12 de febrero de 1999, que el número de motor y chasis coincida con el designado en el Certificado de Desguace y Destrucción. En caso que dichos números sean de imposible verificación, controlará que en el Certificado se encuentre especificada dicha circunstancia, mediante la Declaración Jurada que se encuentra inserta en el mismo, con la firma del titular de dominio debidamente certificada.

 

En los casos en que se verifique el cumplimiento de las condiciones descriptas, la empresa intervendrá el Certificado de Desguace y Destrucción, dejando constancia de haber recibido el vehículo. El certificado intervenido deberá entregarse al beneficiario dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de la recepción del vehículo. Si se verificara que el vehículo no cumple las condiciones, la empresa deberá rechazar el ingreso del automotor, sin suscribir el certificado. Dentro de los CINCO (5) días corridos de producido el rechazo, deberá informar a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA el número de certificado rechazado y las razones del mismo.

 

Art. 5º — Las empresas inscriptas en el Registro de Empresas de Recepción, Desguace y Destrucción de Vehículos del Régimen de Renovación del Parque Automotor y autorizadas por esta Secretaría, deberán prestar el servicio en forma continua e ininterrumpida. Cada DOS (2) años la empresa podrá optar por cesar en la prestación del servicio. Las comunicaciones de cese deberán presentarse ante la Dirección de Aplicación de la Política Industrial con una anticipación de SEIS (6) meses al vencimiento de cada período bienal. La falta de comunicación en término implicará la obligación de la empresa de mantener la continuación del servicio durante los próximos DOS (2) años y así sucesivamente.

 

Art. 6º — El incumplimiento de las condiciones previstas en la presente resolución dará lugar a la ejecución del importe depositado en garantía.

 

Art. 7º — Las empresas integrantes del Registro de Empresas de Recepción, Desguace y Destrucción de Vehículos del Régimen de Renovación del Parque Automotor y autorizadas por esta Secretaría, deberán realizar el desguace y la destrucción de los vehículos mediante el procedimiento descripto en el ANEXO II que, en DOS (2) fojas, forma parte integrante de la presente resolución. La destrucción del vehículo será total, quedando expresamente prohibida la reutilización del mismo y de sus partes y piezas, por sí o por medio de terceros.

 

Art. 8º — La constancia de inscripción en el Registro creado en el artículo 1º se formalizará mediante UN (1) certificado que emitirá la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA.

 

Art. 9º — Las empresas inscriptas en el Registro creado en el artículo 1º de la presente resolución, sólo se encontrarán facultadas para comenzar a operar en la intervención del Certificado de Desguace y Destrucción, una vez que efectivicen el depósito previsto en el artículo 3º de la presente y obtenga una autorización mediante acto expreso de esta Secretaría.

 

Art. 10. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, de esta Secretaría, para que instrumente los mecanismos idóneos, dictando las normas complementarias que fueran necesarias para la operatoria que se establece en la presente.

 

Art. 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

 

ANEXO I

 

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO

 

Primero: Estar constituida bajo la forma de Sociedad Anónima; Segundo: Contar con un Patrimonio Neto no inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000); Tercero: Contar con un establecimiento industrial para realizar el desguace y destrucción de los vehículos, informando los equipos y maquinarias disponibles; prensas o cizalas móviles o fijas, grúas y pulpos hidráulicos, tractoelevadores, y equipos de oxicorte y otros elementos; Cuarto: Presentar una Certificación de un Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad de la planta de desguace y destrucción, según norma reconocida por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM) emitido por un Ente Certificado Acreditado; Quinto: Especificar las ciudades del país en que la empresa ofrecerá la prestación del servicio y detallar el modo en que se realizará el servicio de recepción de vehículos: en centros de recepción propios o contratados a terceros; en caso de que la recepción se haga en centros o locales propios, deberá acompañarse copia autenticada por Escribano Público del título de propiedad y el detalle de la organización funcional y administrativa cada centro; en caso que el servicio fuera contratado a terceros, se acompañará copia autenticada por Escribano Público del contrato y el detalle de la organización funcional y administrativa del mismo; Sexto: Notificación de un compromiso de cumplimiento de la legislación nacional, provincial y municipal actual y la que la sustituya o modifique en el futuro, que demande la prestación del servicio de recepción, desguace, descontaminación y destrucción de los vehículos, como así también con relación a lo dispuesto en las normas que regulan el transporte interprovincial, a fin de trasladar los vehículos afectados a la operatoria hasta el establecimiento de desguace y destrucción; Séptimo: Presentación de constancia de inscripción como Generador de Residuos Especiales, o equivalente, en el organismo jurisdiccional competente en la materia; Octavo: presentación de la nómina de integrantes del Directorio y la Sindicatura, así como del cuerpo gerencial.

 

ANEXO II

 

PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCION

 

El prestador transportará el vehículo completo hasta el Centro de Desguace y Destrucción y procederá a transformarlo en un insumo para la fabricación de acero.

 

El proceso deberá observar las siguientes etapas:

 

a. - DESCONTAMINACION: Antes de realizar la destrucción del vehículo, el mismo deberá ser descontaminado, en particular se deberá retirar:

 

– batería: Se procederá al corte de los conductores eléctricos que la vinculan al vehículo, desmontando las mismas. Las baterías retiradas se colocarán sobre tarimas, enviándola luego a empresas que procederán a la recuperación o disposición de sus componentes.

 

– aceites: El vehículo se ubicará sobre una fosa o será elevado para permitir el drenaje del aceite, el que será depositado en tanques adecuados, para luego ser enviados a instalaciones de recuperación o eliminación.

 

– combustible: Serán evacuados mediante perforación de los tanques, almacenándolos separadamente según su tipo, en recipientes adecuados a tal fin. Estos combustibles serán reutilizados internamente en la empresa o serán enviados a instalaciones de recuperación o eliminación.

 

b. - DESGUACE: El proceso de desguace consistirá en extraer los elementos contenidos en los vehículos, que puedan afectar la calidad de la chatarra producida. Estos elementos se extraerán mecánicamente, previo a la compactación del vehículo.

 

c. - COMPACTACION: Una vez realizado el proceso de descontaminación y desguace se procederá a la compactación.

 

El compactado de estos vehículos se realizará con una prensa con la cual se procederá al prensado y compactación del vehículo.

 

El producto obtenido será un cubo de aproximadamente UN (1) metro cúbico de volumen que será utilizado como materia prima en la fabricación de aceros.

 

Alternativamente el vehículo podrá ser prensado y cizallado en la prensacizalla, obteniendo como producto chatarra procesada que será utilizada como materia prima en la fabricación de aceros.

 

En el caso de vehículos de gran porte se procederá al dimensionamiento de los mismos mediante la utilización de equipos de oxicorte adecuados tal fin.