Administración Federal de Ingresos Públicos

 

ADUANAS

 

Resolución General 661/99

 

Norma relativa al traslado de mercaderías desde el lugar de la descarga hasta el de su almacenamiento.

 

Bs. As., 17/8/99

 

VISTO los controles establecidos por la Ley 22.415 para el traslado de mercaderías desde el lugar de la descarga hasta el de su almacenamiento, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que su Artículo 195 establece que la operación citada en el VISTO debe realizarse con la custodia del Servicio Aduanero, facultando a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para establecer las excepciones a dicho control.

 

Que encontrándose vinculadas esencialmente tales excepciones a la información contenida en la solicitud de traslado, corresponde establecerlas expresamente de acuerdo con el nivel de detalle de la mercadería consignado en dicha solicitud.

 

Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

 

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — El traslado de mercaderías desde el lugar de la descarga hasta el de su almacenamiento, quedará exceptuado de la custodia aduanera cuando la solicitud se presente con la declaración detallada de la mercadería.

 

Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo anterior también será de aplicación a las operaciones de traslado exceptuadas expresamente de la declaración detallada en la norma que establezca dicho detalle.

 

Art. 3º — El traslado de mercaderías cuya solicitud no reúna las condiciones establecidas en los artículos precedentes, quedará sujeto a la custodia del Servicio Aduanero y al control del peso de los bultos para el caso de cargas sueltas o de los Contenedores, a través de balanzas habilitadas por la Aduana de Registro de la Solicitud de Traslado.

 

Art. 4º — La presente estará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 5º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.