Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones

 

COMERCIO EXTERIOR

 

Disposición 19/99

 

Exceptúase del requisito de inspección de preembarque a mercadería comprendida en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, siempre que correspondan a obras de arte, objetos para colección y las antigüedades mayores de cien años.

 

Bs. As., 12/8/99

 

VISTO el Expediente Nº 020-001709/99 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997, que aprueba el Programa  de Inspección de Preembarque de Importaciones, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las obras de arte, los objetos para colección y las antigüedades mayores de CIEN (100) años, dada su naturaleza y en virtud de su dimensión cultural, son favorecidas en nuestro país y en la mayoría de los países del mundo con tratamientos diferenciales, tendientes a eliminar los trámites innecesarios y facilitar la libre circulación del resto de los productos.

 

Que resulta eficaz política cultural el incremento de la difusión y el conocimiento de las obras de arte, los objetos para colecciones y las antigüedades mayores de CIEN (100) años, agilizando y dinamizando un sector de la actividad comercial, que tiene por objeto, la transacción sobre bienes cuyo valor y significado artístico se encuentran universalmente admitidos.

 

Que teniendo en cuenta estas especiales y únicas características de las obras de arte, los objetos para colección y las antigüedades mayores de CIEN (100) años, se hace necesario generar en los distintos ámbitos, las condiciones que faciliten su ingreso al patrimonio cultural nacional.

 

Que este ha sido el fundamento del Poder Legislativo para apoyar y promover la Circulación Internacional de Obras de Arte, a través del dictado de la Ley Nº 24.633, que a partir de una concepción de amplia libertad en esta materia, a través del establecimiento de exenciones de diversa naturaleza, simplificación de trámites y abreviación de plazos.

 

Que las obras de arte comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 24.633, están exentas del pago de todo recargo y/o tasa aduanera o portuaria, incluyendo las tasas por servicios estadísticos y por almacenaje, el impuesto sobre los fletes y los gastos consulares.

 

Que las obras y objetos para colecciones que presenten un interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, numismático y filatélico y los objetos de antigüedad mayor de CIEN (100) años, no incluidos en el artículo 1º de la Ley Nº 24.633, poseen un valor cultural de idénticas características a aquellos por esta norma alcanzados, por lo que no corresponde un tratamiento distinto en cuanto la aplicación del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones.

 

Que en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) establecida en el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995, Anexo I, los objetos de arte o colección y antigüedades se encuentran comprendidas en las posiciones arancelarias que enumera el Capítulo NOVENTA Y SIETE (97).

 

Que las obras de arte, los objetos para colecciones y las antigüedades mayores de CIEN (100) años, se encuentran sometidas a las competencias que las normas vigentes atribuyen al servicio aduanero, normas que no son reemplazadas, ni limitadas por la intervención de las empresas de inspección, como se expresa en el Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997, Anexo I, inciso b), apartado II.

 

Que las obras de arte, los objetos para colecciones y las antigüedades mayores de CIEN (100) años, son objetos únicos, no producidos en serie ni industrialmente, cuya manipulación en lugares inadecuados podría ocasionar daños irreparables a dichas obras.

 

Que para la determinación del valor y las características de estas piezas es necesario contar con conocimientos especiales, que no son los que se utilizan habitualmente cuando se realiza la inspección de preembarque de importaciones.

 

Que de acuerdo a los considerandos del Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997, las motivaciones de la aplicación de esta norma son para verificar operaciones comerciales con mercaderías importadas de muy distinta complejidad, cantidad, volúmenes económicos y calidad, de aquellas que se realizan al importar obras de arte, los objetos para colecciones y las antigüedades mayores de CIEN (100) años.

 

Que en consecuencia, corresponde excluir del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones a las obras de arte, los objetos para colecciones y las antigüedades mayores de CIEN (100) años.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención correspondiente.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Resolución Nº 58 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 22 de enero de 1999.

 

Por ello,

 

EL COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES

DISPONE:

 

Artículo 1º — Exceptúase del requisito de inspección de preembarque a la mercadería comprendida en las posiciones arancelarias: 9701.10.00, 9701.90.00, 9702.00.00, 9703.00.00, 9704.00.00, 9705.00.00, 9706.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), siempre que correspondan a obras de arte, objetos para colección y las antigüedades mayores de CIEN (100) años.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ernesto Rezk.