Administración Federal de Ingresos Públicos

 

IMPUESTOS

 

Resolución General 659/99

 

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998. Comercialización de solventes, aguarrás, nafta virgen y/o gasolina natural, con destino exento. Resolución General Nº 193 y sus complementarias. Su modificación.

 

Bs. As., 13/8/99

 

VISTO la Resolución General Nº 193 y sus complementarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la norma citada en el visto estableció un régimen de empadronamiento para los adquirentes y distribuidores de solventes, aguarrás, nafta virgen y/o gasolina natural, que se utilicen en alguno de los destinos exentos del impuesto sobre los combustibles líquidos, dispuestos en el artículo 7º de la ley del gravamen.

 

Que, de acuerdo con los controles efectuados por las áreas fiscalizadoras de este Organismo, respecto de los responsables que solicitan su incorporación en la nómina de adquirentes exentos, se determina la conveniencia de establecer elementos complementarios a los ya dispuestos, para analizar la procedencia del carácter que esgrimen.

 

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Auditoría de Fiscalización Especializada y de Programas y Normas de Fiscalización.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 193 y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica:

 

1. Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:

 

“ARTICULO 1º. — Establécese un régimen de empadronamiento general, que deberá ser cumplido por:

 

a) Los distribuidores de solventes alifáticos y aromáticos, aguarrás, nafta virgen y/o gasolina natural.

 

b) Los adquirentes de los productos indicados en el inciso anterior, siempre que éstos se utilicen:

 

1. De tratarse de solventes alifáticos y aromáticos, y aguarrás:

 

1.1. Como materia prima en la elaboración de productos químicos y petroquímicos.

 

1.2. Como insumo en la producción de pinturas, diluyentes, adhesivos y agroquímicos.

 

1.3. En el proceso de extracción de aceites para uso comestible.

 

2. De tratarse de nafta virgen y gasolina natural: para uso petroquímico.

 

Quedan excluidos del régimen de empadronamiento que se dispone por la presente Resolución General, quienes introduzcan en el país com bustibles gravados por los que, en todos los casos y cualquiera sea el destino que se les otorgue, corresponde efectuar el pago a cuenta del impuesto en oportunidad del despacho a plaza.”

 

2. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:

 

“ARTICULO 2º. — La obligación dispuesta en el artículo 1º se cumplirá mediante la presentación de los formularios de declaración jurada y elementos que, para cada tipo de responsable, se indican a continuación:

 

a) Adquirentes de:

 

1. Solventes alifáticos y aromáticos, y aguarrás: F. Nº 695.

 

2. Nafta virgen y gasolina natural: F. Nº 696.

 

b) Distribuidores: F. Nº 697.

 

Los responsables indicados en los incisos precedentes deberán, conforme al carácter que revistan, aportar los elementos que se detallan:

 

1. Personas físicas: fotocopia del documento de identidad con el domicilio actualizado.

 

2. Sociedades irregularmente constituidas: fotocopia de los documentos de identidad de todos sus integrantes, con el domicilio actualizado.

 

3. Sociedades regularmente constituidas:

 

3.1. Fotocopia del estatuto o contrato social, autenticada por Escribano Público.

 

3.2. Nota con el detalle de: apellido y nombres, y fecha de inicio y de cese del desempeño en el cargo del presidente, vicepresidente, de los directores o socios gerentes, o de apoderados o personas autorizadas que representen a la sociedad para solicitar el certificado de exención.

 

Cuando la solicitud de empadronamiento se realice con intervención de un apoderado, deberán presentarse además:

 

3.2.1. Fotocopia del poder general ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

3.2.2. Fotocopia de la constancia que acredite la asignación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), en su caso.

 

3.2.3. Fotocopia del documento de identidad, con el domicilio actualizado.

 

Asimismo, los adquirentes indicados en el inciso a) del primer párrafo de este artículo deberán aportar los elementos que, con relación a los inmuebles detallados en los F. Nº 695 y F. Nº 696 y a sus actividades, se indican seguidamente:

 

1. Fotocopia de la escritura traslativa de dominio o de otro documento que demuestre la titularidad del inmueble o la tenencia por cesión en usufructo, u otro título, en su caso, donde conste la inscripción en el registro respectivo, o

 

2. fotocopia del contrato de locación o arrendamiento extendido a nombre del responsable o, de tratarse de sociedades no constituidas regularmente y de sociedades de hecho, a nombre de alguno de sus socios, o

 

3. fotocopia del contrato de “leasing”

 

4. De no encontrarse comprendido el responsable en alguna de las situaciones que se acreditan con los elementos indicados en los puntos precedentes deberá presentar una nota, con carácter de declaración jurada, en la que se exprese la causa que habilita la utilización de los inmuebles para el desarrollo de la actividad.

 

5. Fotocopias de las facturas de los servicios de suministro de energía eléctrica, gas y agua, correspondientes a los DOS (2) últimos bimestres vencidos con anterioridad a la fecha de presentación.

 

6. Constancia de habilitación de los depósitos y/o inmuebles utilizados para el almacenamiento, certificada por la autoridad de aplicación competente en materia de seguridad e higiene.

 

7. Nota, debidamente suscripta, en la que se detallarán los siguientes datos:

 

7.1. Cantidad de vehículos utilizados para el transporte de combustibles en el último mes anterior a la presentación, con detalle de la marca, modelo, dominio y año de fabricación, y de la constancia de autorización emitida por la autoridad competente, en el supuesto de ser vehículos propios.

 

En caso de que el servicio sea realizado por terceros se consignarán, por transportista: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), apellido y nombres o denominación, domicilio y cantidad de litros transportados durante los últimos SEIS (6) meses anteriores al de la presentación, desagregados mensualmente.

 

7.2. Nómina de los SEIS (6) principales proveedores de materiales de acondicionamiento (envases, etiquetas, rótulos, etc.) de productos vendidos durante los últimos SEIS (6) meses anteriores al de la presentación, consignando de aquéllos: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), apellido y nombres o denominación y domicilio, y producto y monto de compras desagregados mensualmente por material.

 

7.3. Cantidad de personal propio y contratado, que ha trabajado durante los últimos SEIS (6) meses anteriores a la presentación, discriminada por mes.

 

7.4. Cantidad de litros de combustible gravado, adquiridos durante el lapso comprendido entre el día 1º de enero hasta el día 30 de junio de 1999, inclusive, con afectación a un destino exento, discriminados por tipo de combustible y mes de adquisición.

 

7.5. Presupuesto de compra, en litros, de combustible gravado, discriminado por tipo de combustible y mes de adquisición, correspondiente al lapso comprendido desde el día 1 de julio hasta el día 31 de diciembre de 1999, inclusive, con una futura afectación a un destino exento.

 

Si de la documentación mencionada en los puntos precedentes surge la intervención de un mandatario, se adjuntará una copia del instrumento público que certifique la existencia del mandato y una nota —con carácter de declaración jurada— suscripta por dicho mandatario, por medio de la cual reconozca que no le ha sido revocado el poder.

 

No serán admitidas las presentaciones que se efectúen mediante envío postal u otra forma indirecta de remisión.”

 

Art. 2º — Los elementos y la información complementaria indicados en los puntos 1., 2. y 3. del segundo párrafo, y 6. y 7. del párrafo siguiente del artículo 2º —con las modificaciones del artículo anterior— de la Resolución General Nº 193 y sus complementarias, deberán ser presentados hasta el día 6 de septiembre de 1999, inclusive.

 

Art. 3º — La renovación del empadronamiento dispuesto por el artículo 7º de la Resolución General Nº 193 y sus complementarias, modificada por la presente, tendrá vigencia hasta el día 31 de marzo de 2000, inclusive.

 

Art. 4º — Elimínase el segundo párrafo del artículo 2º de las Resoluciones Generales Nº 217, Nº 242, Nº 260 y Nº 314, complementarias de la Resolución General Nº 193.

 

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos Silvani