COMISION NACIONAL DE VALORES

 

Resolución General 339/99

 

Modificación de los Artículos 34 y 35 del Capítulo XVI de las Normas (N.T. 1997).

 

Bs. As., 12/8/99

 

VISTO el Expediente Nº 598/99 caratulado “CAJA DE VALORES S.A. s/Solicitud de Modifica ción R.G. CNV Nº 290 - Apartado 6.4.12 (Artículos 34 y 35)”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que CAJA DE VALORES S. A. ha solicitado a esta COMISION NACIONAL DE VALORES la modificación de la parte pertinente del Capítulo XVI de las NORMAS C.N.V. (N.T. 1997), para que se elimine el estado de inhabilitación que puede afectar a las subcuentas o cuentas comitentes que previamente han sido bloqueadas, con la consiguiente transferencia de la custodia a una cuenta especial administrada por la propia CAJA DE VALORES S. A.

 

Que como consecuencia de ello, la A.N.S.E.S. reiteradamente se ha visto imposibilitada de cumplir con la acreditación de bonos previsionales con los que se cancelan acreencias de beneficiarios, con relación a los períodos de deudas consolidadas por imperio de las Leyes Nº 23.983 y Nº 24.130.

 

Que la eliminación del tercer estadio operativo previsto para las subcuentas o cuentas comitentes no vulnerará los intereses del público inversor, como así tampoco originará riesgos adicionales respecto de sus tenencias.

 

Que a fs. 7/15, corren dictámenes elaborados en el ámbito de la Gerencia de Intermediarios, de los cuales no surgen objeciones que formular.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º inciso e) y 7º de la Ley Nº 17.811, artículo 59 de la Ley Nº 20.643 y artículo 52 del Decreto Nº 659/74.

 

Por ello,

 

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Sustituir la actual denominación del punto 6.4.12 del Capítulo XVI de las Normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES (Texto Ordenado por Resolución General Nº 290, modificado por la Resolución General Nº 295), por la siguiente:

 

“6.4.12 MARCADO. BLOQUEO DE LAS TENENCIAS DE LAS SUBCUENTAS COMITENTES”.

 

Art. 2º — Sustituir el artículo 34 del Capítulo XVI de las Normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES (Texto Ordenado por Resolución General Nº 290, modificado por la Resolución General Nº 295), por el siguiente texto:

 

“ARTICULO 34. — De no presentarse el comitente en el término de TREINTA (30) días desde el marcado de su cuenta, la caja de valores procederá al bloqueo de la cuenta.”

 

“En este período, no se permitirán movimientos de títulos excepto aquéllos originados por acreditaciones.”

 

Art. 3º — Derogar el artículo 35 del Capítulo XVI de las Normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES (Texto Ordenado por Resolución General Nº 290, modificado por la Resolución General Nº 295).

 

Art. 4º — Renumerar los artículos 36 a 46 actuales del Capítulo XVI de las Normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES (Texto Ordenado por Resolución General Nº 290, modificado por la Resolución General Nº 295), los cuales llevarán los números 35 a 45 inclusive.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.— Guillermo A. Fretes. — J.Andrés Hall. — Jorge Lores. — María S. Martella.