Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación
REGIMEN DE MEJORA FINANCIERA DE
LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGROPECUARIO ARGENTINO
Resolución 285/99
Establécense normas
complementarias y aclaratorias para la correcta implementación del referido
régimen.
Bs. As., 17/8/99
VISTO el Expediente Nº
800-006603/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo
establecido por el Decreto Nº 880 del 12 de agosto de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto citado
en el Visto se crea el Régimen de Mejora Financiera de la Competitividad del
Sector Agropecuario Argentino.
Que el artículo 4º de dicho
Decreto designa a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
como Autoridad de Aplicación del Régimen, facultándola para interpretar y
dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su
implementación.
Que resulta necesario
instrumentar un mecanismo que garantice su correcta implementación.
Que corresponde a la Autoridad
de Aplicación licitar entre las entidades financieras interesadas los cupos de
crédito cuyas tasas se bonificarán.
Que resulta necesario realizar
el primer llamado al acto licitatorio y convocar a las Entidades Financieras
que deseen participar en las líneas de crédito del presente Régimen.
Que la DIRECCION DE LEGALES del
AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso
de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de
1992 y sus modificatorios, como así también de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 4º del Decreto Nº 880 del 12 de agosto de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º — El
Régimen de Mejora Financiera de la Competitividad del Sector Agropecuario
Argentino se regirá de acuerdo a las disposiciones de la presente resolución.
Art. 2º — Podrán
acceder a los beneficios de este Régimen las Empresas Agropecuarias tomadoras
de créditos para la financiación de los gastos de evolución de sus cultivos.
A tal fin, quedarán sujetas a
las auditorías que determine la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION para verificar el cumplimiento de las presentes disposiciones.
En caso de que se determinaran
irregula ridades, se comunicará dicha situación a la Entidad Financiera
interviniente para que dé por caído el crédito, quedando inhabilitadas las
Empresas Agropecuarias involucradas para presentar nuevas solicitudes.
Las condiciones establecidas en
el presente artículo deberán ser comunicadas fehacientemente a los solicitantes
de crédito.
Art. 3º — Las
Empresas Agropecuarias podrán obtener créditos dentro del Régimen de Mejora
Financiera de la Competitividad del Sector Agropecuario Argentino en cualquier
Entidad Financiera adjudicataria de cupos, pero no podrán superar los montos
establecidos en el inciso c) del artículo 6º del Decreto Nº 880/99.
Art. 4º — Las
Entidades Financieras otorgarán los créditos en las condiciones fijadas en el
artículo 6º del Decreto Nº 880/99 en DOLARES ESTADOUNIDENSES o PESOS para ser
cancelados en la misma moneda a su vencimiento en un plazo que no superará la
fecha del 30 de junio del año 2000. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso b)
del citado artículo podrán incluirse financiaciones ya acordadas desde el 1º de
julio de 1999 debiendo adecuarse las mismas a las condiciones de esta
operatoria.
Art. 5º — El
monto a bonificar a las Entidades Financieras que resulten adjudicatarias de
las licitaciones convocadas en cumplimiento del presente, será de TRES (3)
puntos porcentuales de la tasa efectiva anual que cobren las mismas por crédito
otorgado.
Art. 6º — Los
cupos de crédito cuyas tasas se bonificarán se adjudicarán en base a la menor
tasa de interés que ofrezcan cobrar las Entidades Financieras a las Empresas
Agropecuarias interesadas.
Art. 7º — Las
ofertas deberán ser presentadas por las Entidades Financieras por triplicado y
en sobre cerrado en la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION el día de cada acto licitatorio entre las DIEZ (10:00) y las TRECE
(13:00) horas en el Salón Gris ubicado en Paseo Colón 982, 1º Piso, Ciudad de
BUENOS AIRES. El original será para archivo en la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la primera copia para el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la segunda copia será entregada al
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 8º — El día
del acto licitatorio a las TRECE (13:00)) horas se procederá a la apertura de
los sobres ante el funcionario de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION que determine la Autoridad de Aplicación y UN (1)
representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y
representantes de las Entidades Agropecuarias, las que serán invitadas a
asistir al mismo.
Art. 9º — Una
vez leídas las ofertas presentadas por las Entidades Financieras que participen
del acto, la Autoridad de Aplicación determinará la tasa de corte tanto para
los préstamos en dólares como en pesos, y determinará las ofertas aceptadas,
confeccionando la lista de las Entidades Financieras adjudicatarias con los
montos correspondientes. Se rechazará toda oferta que supere la tasa de corte
fijada por la Autoridad de Aplicación, pudiendo declararse desierta la
licitación.
Art. 10. — En
caso de igualdad de ofertas que superen los cupos de crédito licitados, se
distribuirán los mismos en forma proporcional a los montos ofrecidos por las
Entidades Financieras participantes, salvo que la Autoridad de Aplicación
considere oportuno incrementar los límites en cada licitación.
Art. 11. — Los
montos adjudicados deberán ser desembolsados dentro de los CIENTO VEINTE (120)
días posteriores al acto licitatorio. Vencido dicho plazo la Entidades
Financieras perderán el cupo por los importes no desembolsados, facultando ello
a que los mismos sean ser licitados nuevamente.
Art. 12. — Las
Entidades Financieras adjudicatarias deberán remitir entre los días 1º y 5º de
cada mes a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION una
Declaración Jurada con las operaciones otorgadas y dadas de baja en el mes anterior,
con el siguiente detalle: beneficiario, domicilio, actividad, número de
C.U.I.T. (CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA), cantidad de hectáreas
sembradas si correspondiera, monto de los créditos otorgados y fecha de
vencimiento.
Art. 13. — Las Entidades
Financieras presentarán con carácter de declaración jurada, los primeros CINCO
(5) días hábiles de cada mes, el detalle de las operaciones canceladas a los
efectos de ordenar el desembolso correspondiente.
El pago a las Entidades
Financieras se efectuará a través de acreditaciones por parte del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA con fondos específicos del presupuesto del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en las cuentas corrientes que las
mismas posean ante dicha autoridad.
En caso de que la Empresa
Agropecuaria beneficiaria del crédito incurra en mora por falta de pago total o
parcial, quiebra, concurso u otra forma de incumplimiento que afectare la
normal recuperación en tiempo y forma del crédito acordado, la Entidad Financiera
perderá su derecho al pago de la bonificación. Se considerarán situaciones
especiales de hasta TREINTA (30) días de atraso, rigiendo la bonificación hasta
el plazo de vencimiento originalmente pactado. La información sobre estos casos
deberá ser presentada por las Entidades Financieras los primeros CINCO (5) días
hábiles de cada mes.
Art. 14. — Las
Entidades Financieras no podrán cobrar a las Empresas Agropecuarias tomadoras
de créditos bajo esta operatoria ningún tipo de gasto administrativo, seguro,
comisión o alguna otra erogación de fondos por operaciones vinculadas con la
misma.
En caso que no se cumpliera
dicha condición, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
dará por caída la bonificación de tasa de la totalidad de la partida adjudicada
a la Entidad Financiera.
Las Entidades Financieras no
podrán trasladar a las Empresas Agropecuarias las pérdidas de bonificaciones
ocurridas por su propio incumplimiento a las disposiciones de esta resolución.
El control del cumplimiento de
la presente como así también de toda otra norma vinculada a las Entidades
Financieras quedará a cargo del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA quien
efectuará la pertinente comunicación a la Autoridad de Aplicación.
Art. 15. — Las
Entidades Financieras a las que se adjudiquen los créditos con bonificación de
tasa deberán haber otorgado por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
monto total adjudicado para presentarse en las licitaciones subsiguientes. Esta
situación deberá ser informada con carácter de Declaración Jurada, por las
Entidades Financieras, en cada oferta. En caso de verificarse alguna
irregularidad al respecto, la Entidad Financiera, quedará inhabilitada para
participar en futuras licitaciones.
Art. 16. — La
primera licitación de cupos de crédito para bonificación de tasa se realizará
el día 30 de agosto de 1999 por un monto de TRESCIENTOS MILLONES de DOLARES
ESTADOUNIDENSES o PESOS (U$S o $ 300.000.000).
Art. 17. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo J. Novo.