Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

REGIMEN DE MEJORA FINANCIERA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGROPECUARIO ARGENTINO

 

Resolución 285/99

 

Establécense normas complementarias y aclaratorias para la correcta implementación del referido régimen.

 

Bs. As., 17/8/99

 

VISTO el Expediente Nº 800-006603/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo establecido por el Decreto Nº 880 del 12 de agosto de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto citado en el Visto se crea el Régimen de Mejora Financiera de la Competitividad del Sector Agropecuario Argentino.

 

Que el artículo 4º de dicho Decreto designa a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION como Autoridad de Aplicación del Régimen, facultándola para interpretar y dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

 

Que resulta necesario instrumentar un mecanismo que garantice su correcta implementación.

 

Que corresponde a la Autoridad de Aplicación licitar entre las entidades financieras interesadas los cupos de crédito cuyas tasas se bonificarán.

 

Que resulta necesario realizar el primer llamado al acto licitatorio y convocar a las Entidades Financieras que deseen participar en las líneas de crédito del presente Régimen.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios, como así también de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 880 del 12 de agosto de 1999.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

RESUELVE:

 

Artículo 1º — El Régimen de Mejora Financiera de la Competitividad del Sector Agropecuario Argentino se regirá de acuerdo a las disposiciones de la presente resolución.

 

Art. 2º — Podrán acceder a los beneficios de este Régimen las Empresas Agropecuarias tomadoras de créditos para la financiación de los gastos de evolución de sus cultivos.

 

A tal fin, quedarán sujetas a las auditorías que determine la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para verificar el cumplimiento de las presentes disposiciones.

 

En caso de que se determinaran irregula ridades, se comunicará dicha situación a la Entidad Financiera interviniente para que dé por caído el crédito, quedando inhabilitadas las Empresas Agropecuarias involucradas para presentar nuevas solicitudes.

 

Las condiciones establecidas en el presente artículo deberán ser comunicadas fehacientemente a los solicitantes de crédito.

 

Art. 3º — Las Empresas Agropecuarias podrán obtener créditos dentro del Régimen de Mejora Financiera de la Competitividad del Sector Agropecuario Argentino en cualquier Entidad Financiera adjudicataria de cupos, pero no podrán superar los montos establecidos en el inciso c) del artículo 6º del Decreto Nº 880/99.

 

Art. 4º — Las Entidades Financieras otorgarán los créditos en las condiciones fijadas en el artículo 6º del Decreto Nº 880/99 en DOLARES ESTADOUNIDENSES o PESOS para ser cancelados en la misma moneda a su vencimiento en un plazo que no superará la fecha del 30 de junio del año 2000. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del citado artículo podrán incluirse financiaciones ya acordadas desde el 1º de julio de 1999 debiendo adecuarse las mismas a las condiciones de esta operatoria.

 

Art. 5º — El monto a bonificar a las Entidades Financieras que resulten adjudicatarias de las licitaciones convocadas en cumplimiento del presente, será de TRES (3) puntos porcentuales de la tasa efectiva anual que cobren las mismas por crédito otorgado.

 

Art. 6º — Los cupos de crédito cuyas tasas se bonificarán se adjudicarán en base a la menor tasa de interés que ofrezcan cobrar las Entidades Financieras a las Empresas Agropecuarias interesadas.

 

Art. 7º — Las ofertas deberán ser presentadas por las Entidades Financieras por triplicado y en sobre cerrado en la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION el día de cada acto licitatorio entre las DIEZ (10:00) y las TRECE (13:00) horas en el Salón Gris ubicado en Paseo Colón 982, 1º Piso, Ciudad de BUENOS AIRES. El original será para archivo en la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la primera copia para el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la segunda copia será entregada al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

 

Art. 8º — El día del acto licitatorio a las TRECE (13:00)) horas se procederá a la apertura de los sobres ante el funcionario de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION que determine la Autoridad de Aplicación y UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y representantes de las Entidades Agropecuarias, las que serán invitadas a asistir al mismo.

 

Art. 9º — Una vez leídas las ofertas presentadas por las Entidades Financieras que participen del acto, la Autoridad de Aplicación determinará la tasa de corte tanto para los préstamos en dólares como en pesos, y determinará las ofertas aceptadas, confeccionando la lista de las Entidades Financieras adjudicatarias con los montos correspondientes. Se rechazará toda oferta que supere la tasa de corte fijada por la Autoridad de Aplicación, pudiendo declararse desierta la licitación.

 

Art. 10. — En caso de igualdad de ofertas que superen los cupos de crédito licitados, se distribuirán los mismos en forma proporcional a los montos ofrecidos por las Entidades Financieras participantes, salvo que la Autoridad de Aplicación considere oportuno incrementar los límites en cada licitación.

 

Art. 11. — Los montos adjudicados deberán ser desembolsados dentro de los CIENTO VEINTE (120) días posteriores al acto licitatorio. Vencido dicho plazo la Entidades Financieras perderán el cupo por los importes no desembolsados, facultando ello a que los mismos sean ser licitados nuevamente.

 

Art. 12. — Las Entidades Financieras adjudicatarias deberán remitir entre los días 1º y 5º de cada mes a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION una Declaración Jurada con las operaciones otorgadas y dadas de baja en el mes anterior, con el siguiente detalle: beneficiario, domicilio, actividad, número de C.U.I.T. (CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA), cantidad de hectáreas sembradas si correspondiera, monto de los créditos otorgados y fecha de vencimiento.

 

Art. 13. — Las Entidades Financieras presentarán con carácter de declaración jurada, los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, el detalle de las operaciones canceladas a los efectos de ordenar el desembolso correspondiente.

 

El pago a las Entidades Financieras se efectuará a través de acreditaciones por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con fondos específicos del presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en las cuentas corrientes que las mismas posean ante dicha autoridad.

 

En caso de que la Empresa Agropecuaria beneficiaria del crédito incurra en mora por falta de pago total o parcial, quiebra, concurso u otra forma de incumplimiento que afectare la normal recuperación en tiempo y forma del crédito acordado, la Entidad Financiera perderá su derecho al pago de la bonificación. Se considerarán situaciones especiales de hasta TREINTA (30) días de atraso, rigiendo la bonificación hasta el plazo de vencimiento originalmente pactado. La información sobre estos casos deberá ser presentada por las Entidades Financieras los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes.

 

Art. 14. — Las Entidades Financieras no podrán cobrar a las Empresas Agropecuarias tomadoras de créditos bajo esta operatoria ningún tipo de gasto administrativo, seguro, comisión o alguna otra erogación de fondos por operaciones vinculadas con la misma.

 

En caso que no se cumpliera dicha condición, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dará por caída la bonificación de tasa de la totalidad de la partida adjudicada a la Entidad Financiera.

 

Las Entidades Financieras no podrán trasladar a las Empresas Agropecuarias las pérdidas de bonificaciones ocurridas por su propio incumplimiento a las disposiciones de esta resolución.

 

El control del cumplimiento de la presente como así también de toda otra norma vinculada a las Entidades Financieras quedará a cargo del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA quien efectuará la pertinente comunicación a la Autoridad de Aplicación.

 

Art. 15. — Las Entidades Financieras a las que se adjudiquen los créditos con bonificación de tasa deberán haber otorgado por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total adjudicado para presentarse en las licitaciones subsiguientes. Esta situación deberá ser informada con carácter de Declaración Jurada, por las Entidades Financieras, en cada oferta. En caso de verificarse alguna irregularidad al respecto, la Entidad Financiera, quedará inhabilitada para participar en futuras licitaciones.

 

Art. 16. — La primera licitación de cupos de crédito para bonificación de tasa se realizará el día 30 de agosto de 1999 por un monto de TRESCIENTOS MILLONES de DOLARES ESTADOUNIDENSES o PESOS (U$S o $ 300.000.000).

 

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.