Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 999/99
Fíjase un Reintegro a la exportación Extrazona para
mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la
mencionada Nomenclatura.
Bs. As., 18/8/99
VISTO el Expediente Nº 061-007227/99 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1º de enero de 1995 se puso en
funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del
Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR,
puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre
de 1994.
Que el Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995
efectuó modificaciones, en el orden nacional, a la norma citada en el
considerando anterior, establecidas por la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 36
del 4 de diciembre de 1995.
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32 del 16 de agosto de 1996 modificó el nivel de
reintegros a la exportación.
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 967 del 4 de agosto de 1999 modificó el tratamiento en
lo relativo al reintegro de tributos a la exportación de arroz en bolsas de
hasta SESENTA (60) KGS.
Que las condiciones del mercado internacional hacen
necesario implementar una medida transitoria, incrementando el nivel de
reintegro, con el fin de otorgar mayor competitividad a dicho producto.
Que en la confección de la medida que se propicia
ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (—T.O. en 1992—) y en
la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
751 del 8 de marzo de 1974, 1011 del 29 de mayo de 1991 y 2275 del 23 de
diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase para las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Reintegro a la Exportación
Extrazona (R.E.) que en cada caso se indica.
1006.20.10 |
en envases de contenido neto superior a 2 kgs. e
inferior o igual a 60 kgs. |
10% |
1006.20.20 |
en envases de contenido neto superior a 2 kgs. e
inferior o igual a 60 kgs. |
10% |
1006.30.11 |
en envases de contenido neto superior a 2 kgs. e
inferior o igual a 60 kgs. |
10% |
1006.30.21 |
en envases de contenido neto superior a 2 kgs. e
inferior o igual a 60 kgs. |
10% |
Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo 1º
de la presente resolución será aplicado a aquellas exportaciones que se
efectivicen hasta el 31 de marzo del 2000.
Art. 3º — Para las exportaciones
efectivizadas a partir del 1º de abril del 2000 regirá el reintegro fijado por
el artículo 2º, Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 967/99.
Art. 4º — La presente resolución
comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.