PUERTOS

 

Decreto 895/99

 

Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial, el puerto ubicado a la altura del kilómetro noventa y cinco ochocientos (km. 95,800) del Río Paraná de las Palmas, margen derecha, ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires.

 

Bs. As., 18/8/99

 

VISTO el Expediente Nº 554-001016/97 y sus agregados acumulados, Expedientes Nº 559- 000441/97 y Nº 554-002099/97, todos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el expediente citado en primer término en el VISTO, la firma MADERERA RIO PARANA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, solicita la habilitación del puerto ubicado a la altura del KILOMETRO NOVENTA Y CINCO OCHOCIENTOS (km. 95,800) del Río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, Ciudad de CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES, cuyos planos obran a fojas 31, 56 y 95/96 del Expediente Nº 554-001016/97, y a fojas 12 y 13 del Expediente Nº 559-000441/97, ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que la firma citada acredita la titularidad del dominio del inmueble —fojas 14/21 y 39/46 del Expediente Nº 554-001016/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS— donde el puerto se halla instalado, definiendo al mismo como particular, de uso privado y con destino comercial.

 

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición determinada en la Ley Nº 24.093.

 

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.

 

Que en ese sentido la peticionante ha cumplido a fojas 57/94 del Expediente Nº 554- 001016/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS citado en el VISTO, mediante la presentación del estudio de Medio Ambiente, el requisito establecido por el Artículo 6º, inciso f) de la Ley Nº 24.093.

 

Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

 

Que la DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente en el cual considera reunidos los recaudos legales de fondo y de forma requeridos a la solicitante.

 

Que en cumplimiento de la reglamentación de la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 5º de la Ley Nº 24.093 y su Decreto Reglamentario Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial, el puerto perteneciente a la firma MADERERA RIO PARANA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ubicado a la altura del KILOMETRO NOVENTA Y CINCO OCHOCIENTOS (km. 95,800) del Río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, Ciudad de CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES; puerto al que se hallan afectados los inmuebles así registrados:

 

a) Dominio inscripto con fecha 17 de agosto de 1990 bajo el Nº 9993 del Registro de CAMPANA (14), Provincia de BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral, Circunscripción I, Sección J, Fracción I, Parcela 10.

 

Art. 2º — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.