Superintendencia de Seguros de la Nación

 

ENTIDADES ASEGURADORAS

 

Resolución 26.941/99

 

Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Ramo Caución el uso de las condiciones generales y particulares de la póliza de Seguro de Caución en Garantía de la Actividad de los Agentes de Ventas de Pasajes y/o de Cargas I.A.T.A.

 

Bs. As., 17/8/99

 

VISTO la presentación efectuada por la International Air Transport Association (I.A.T.A.) en el expediente Nro.37.226 del Registro de esta Superintendencia de Seguros de la Nación, en el que se tramita la elaboración de un seguro de caución en garantía de la actividad desarrollada por los agentes de viajes I.A.T.A. en base a las Resoluciones 808 y 824 de esa asociación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la norm ativa mencionada la International Air Transport Association (I.A.T.A.) exige la constitución de un Seguro de Caución para los agentes de ventas de pasajes y cargas registrados ante la misma;

 

Que se han elaborado condiciones contractuales que se condicen con las características de la cobertura;

 

Por ello y en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inc. b) de la ley 20.091,

 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Autorizar a las entidades aseguradoras que operan en el Ramo Caución el uso de las condiciones generales y particulares de la póliza de Seguro de Caución en Garantía de la Actividad de los Agentes de Ventas de Pasajes y/o de Cargas I.A.T.A. que se acompañan como Anexo l del presente.

 

Art. 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Daniel Di Nucci.

 

Anexo l

 

POLIZA DE SEGURO DE CAUCION EN GARANTIA DE LA ACTIVIDAD DE LOS AGENTES DE VENTAS DE PASAJES Y/O DE CARGAS I.A.T.A..

 

CONDICIONES PARTICULARES POLIZA Nro.

 

.........................................................................................................El Asegurador) con domicilio en...................................................................................................., con arreglo a las Condiciones Generales que forman parte de esta póliza y a las Particulares que seguidamente se detallan, garantiza a la INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION (I.A.T.A.) con domicilio en...........................................................(el Asegurado), el pago de hasta la suma máxima de pesos.......................................que resulte adeudarle...............................(el Tomador) con domicilio en ......................................................................., como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones emergentes del desempeño de su actividad conforme a lo estipulado en las Resoluciones I.A.T.A. Nros.808 y 824.

 

OBJETO DEL CONTRATO: Caución en Garantía de la Actividad de los Agentes de Pasajes y/o de Cargas I.A.T.A. de acuerdo a lo normado por las Resoluciones Nros.808 y 824 de la International Air Transport Association –I.A.T.A.—.

 

El presente seguro regirá a contar desde las..........................................horas del día.............hasta las ..................horas del día.......................................

 

 

EL ASEGURADOR

Firma y aclaración

 

BUENOS AIRES, ...............de..................................de 19...................

 

Esta póliza ha sido aprobada por Superintendencia de Seguros de la Nación.

 

POLIZA DE SEGURO DE CAUCION EN GARANTIA DE LA ACTIVIDAD DE LOS AGENTES DE VENTAS DE PASAJES Y/O DE CARGAS I.A.T.A..

 

CONDICIONES GENERALES:

 

Ley de las partes contratantes.

 

1. Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la Ley misma. Las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio y demás leyes, solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta póliza y en cuanto ello sea compatible.

 

En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas.

 

Vínculo y conducta del Tomador.

 

2. Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del asegurado frente al Asegurador.

 

La utilización de esta póliza implica ratificación en los términos de la solicitud.

 

Objeto y extensión del seguro.

 

3. El Asegurador garantiza al Asegurado hasta la suma máxima que se estipula en las Condiciones Particulares, el pago en efectivo que deba recibir del Tomador, cuando por incumplimiento de las obligaciones de este último en el desempeño de su actividad de agente I.A.T.A. especificada en las Condiciones Particulares, corresponda afectar total o parcialmente la garantía establecida por las normas reglamentarias citadas en las mismas Condiciones Particulares.

 

Riesgos no asegurados.

 

4. El presente seguro no cubre:

 

a) Cuando el Asegurador quede liberado del pago de las sumas garantizadas mediante

resolución firme emanada del órgano administrativo o judicial competente según la Ley vigente al momento de la substanciación del proceso.

 

b) Cuando las disposiciones legales y/o reglamentarias establezcan la dispensa del Tomador.

 

c) Cuando el incumplimiento del Tomador sea consecuencia de terremoto, maremoto, meteorito, tornado, huracán o ciclón, granizo, inundación, transmutaciones nucleares, hechos de guerra civil o internacional, por motín o tumulto popular, hechos de guerrilla, terrorismo, rebelión, huelga o lock out, secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones legítimas o no de la autoridad o de quién se la arrogue. Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en este inciso, se presume que son consecuencia de los mismos, excepto prueba en contrario del Tomador y/o del Asegurado.

Intimación previa al Tomador.

 

5. El Asegurado deberá intimar al Tomador el pago de las sumas de las que éste resulte deudor en virtud de resolución firme, fijándole un plazo a tal efecto.

 

Determinación y configuración del siniestro.

 

6. El siniestro quedará configurado al cumplirse el plazo que en la intimación de pago haya fijado el Asegurado, sin que el Tomador haya satisfecho su requerimiento.

 

Pago de la indemnización.

 

7. Producido el siniestro en los términos del artículo anterior, el Asegurador procederá dentro de los quince días a hacer efectivo al Asegurado el importe garantizado.

 

Prescripción liberatoria.

 

8. La prescripción de las acciones contra el Asegurador se producirá cuando prescriban las acciones del asegurado contra el Tomador de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

 

Términos. Jurisdicción.

 

9. Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán por días hábiles. Las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente contrato entre el Asegurador y el Asegurado, se substanciarán ante los jueces del domicilio de éste último.