Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 309/99

Prohíbese la captura de la especie merluza común, en aguas de jurisdicción nacional, durante un período determinado a partir del 1º de septiembre de 1999.

Bs. As., 20/8/99

VISTO el expediente Nº 800-006642/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, Y

CONSIDERANDO:

Que a través de Acta Nº 12 de fecha 11 de agosto de 1999 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se determinó la aplicación de severas medidas para asegurar la preservación del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) en agua de jurisdicción nacional, de manera de asegurar un aprovechamiento sustentable de la citada especie.

Que resulta menester atender al riesgo de colapso biológico de las especies y sus consecuencias sociales y económicas, estableciendo medidas de administración que coadyuven al logro de tales fines.

Que atento la situación planteada, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha dispuesto una parada biológica de toda la flota merlucera por un período de QUINCE (15) días corridos a partir del 1º de septiembre de 1999.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Prohíbase la captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), en aguas de jurisdicción nacional, durante un período de QUINCE (15) días corridos, a partir del 1º de septiembre de 1999.

Art. 2º — El incumplimiento de alguna de las medidas comprendidas en la presente, será sancionado con arreglo a las disposiciones previstas en la Ley Nº 24.922.

Art. 3º — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Ricardo J. Novo.