Secretaría de Industria, Comercio y Minería

 

COMERCIO EXTERIOR

 

Resolución 564/99

 

Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de “Draw-Back”.

 

Bs. As., 11/8/99

 

VISTO los expedientes Nros. 031-000537/96, 031-000715/96, 031-000716/96, 031-000905/96, 031-002247/96, 031-002249/96, 031-002408/96, 031-002409/96, 031-002774/96, 031-002781/96, 031-003083/96, 031-003084/96, 061-000937/96, 061-000938/96 y 061-000939/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

 

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística que abonan los insumos detallados.

 

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

 

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha opinado que la medida propuesta resulta legalmente viable.

 

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995 y el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el artículo 1º del Decreto Nº 1012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6º de la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 177/91 y 8º del Decreto 2182/91, se tipifican las mercaderías que se detallan en las DIECIOCHO (18) planillas que como Anexos I a XV forman parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen:

 

ANEXO I:

 Dopergin 0,2 mg. x 10 tabletas, a base de hidrogenmaleato de lisuride.

ANEXO II:

 Gynodian depot x 1 ml. a base de: enantato de prasterona y valerato de estradiol.

ANEXO III:

 Dopergin 0,2 mg. x 30 tabletas, a base de hidrogenmaleato de lisuride.

ANEXO IV:

 Dopergin a base de hidrogenmaleato lisurida.

ANEXO V:

 Gravidinona (gravibinan) ampollas x 1 ml. a base de caproato de hidroxiprogesterona y valerato de estradiol.

ANEXO VI:

 Testoviron depot ampollas x 1 ml. a base de enantato de testosterona.

ANEXO VII:

 Primostat ampollas x 2 ml. a base de caproato de gestonorona.

ANEXO VIII:

 Gravidinona (gravibinan) ampollas x 1 ml. a base de caproato de hidroxiprogesterona y valerato de estradiol.

ANEXO IX:

 Binerisona crema x 10 grs. a base de valerato de difluocortolona y clorquinaldol.

ANEXO X:

 Testoviron depot 250 mg. x 1 ml. a base de enantato de testosterona.

ANEXO XI:

 Binerisona crema x 15 grs. a base de valerato de difluocortolona y clorquinaldol.

ANEXO XII:

 Ultraproct pomada x 10 grs. a base de caproato de fluocortolona cincocaina y pivalato de fluocortolona.

ANEXO XIII:

 Dopergin 0,2 mg. x 30 tabletas, a base de hidrogenmaleato lisurida.

ANEXO XIV:

 Gynodian depot x 1 ml. a base de: enantato de prasterona y valerato de estradiol.

ANEXO XV:

 Gynodian depot x 1 ml. a base de: enantato de prasterona y valerato de estradiol.

 

Art. 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona según lo previsto en el artículo 3º de la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

 

NOTA: Los anexos correspondientes a la presente Resolución, pueden ser consultados en el Boletín Oficial del día 24/8/99 (pág. 8).