Secretaría de Industria, Comercio y Minería

 

COMERCIO EXTERIOR

 

Resolución 589/99

 

Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de “Draw-Back”.

 

Bs. As., 18/8/99

 

VISTO los expedientes Nros. 031-000224/96, 031-000517/96, 031-000781/96, 031-000782/96, 031-000783/96, 031-001848/96, 031-001852/96 y 061-001025/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

 

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

 

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

 

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha opinado que la medida propuesta resulta legalmente viable.

 

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995 y el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el artículo 1º del Decreto Nº 1012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6º de la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 177/91 y 8º del Decreto Nº 2182/91, se tipifican las mercaderías que se detallan en las OCHO (8) planillas que como Anexos I a VIII forman parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen:

 

ANEXO I: Hilado de fibras sintéticas discontinuas retorcidos o cableados.

ANEXO II: Fosfato diamónico envasado en bolsas de 50 Kg.

ANEXO III: Envases de polietileno de 600 ml. de capacidad.

ANEXO IV: Envases de polietileno de 400 ml. de capacidad.

ANEXO V: Envases de polietileno de 200 ml. de capacidad.

ANEXO VI: Cajitas conteniendo 100 libritos de 75 hojitas de papel de fumar.

ANEXO VII: Bolsa de dos pliegos/hojas de papel kraft, de 50 kg. de capacidad, de 490 - 620 96 mm, para envasar cemento.

ANEXO VIII: Hilado de nylon poy.

 

Art. 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona según lo previsto en el artículo 3º de la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

 

NOTA: Los anexos correspondientes a la presente Resolución, pueden ser consultados en el Boletín Oficial del día 24/8/99 (pág. 19).