BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2967 - 05/08/99. Ref.: Circular LISOL 1-255. Requisitos mínimos de liquidez. Actualización del texto ordenado.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia.

Esta actualización se realiza con motivo de lo dispuesto en el punto 3. de la resolución difundida por la Comunicación "A" 2953 y las aclaraciones dadas a conocer por el punto 4. de la Comunicación "B" 6566.

B.C.R.A.

REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ

 

Sección 1. Exigencia.

1.3.4.

Otros depósitos y obligaciones a la vista, inclusive con bancos y corresponsales del exterior, haberes previsionales acreditados por la ANSES pendientes de acreditación y saldos inmovilizados.

20

1.3.5.

Depósitos a la vista —cajas de ahorros, cuentas corrientes, etc., excepto las cuentas "Fondo de desempleo para los trabajadores de la industria de la construcción" y "Pago de remuneraciones"—, cuya remuneración supere en más de un punto la tasa de interés nominal anual por depósitos en caja de ahorros que surja de la encuesta diaria del B.C.R.A. del segundo día anterior al que corresponda la imposición.

80

1.3.6.

Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados.

20

1.3.7.

Depósitos a plazo fijo, obligaciones por "aceptaciones", pases pasivos, cauciones y pases bursátiles pasivos, obligaciones a plazo con bancos y corresponsales del exterior, obligaciones negociables, inversiones a plazo constante, con opción de cancelación anticipada o de renovación por plazo determinado y con retribución variable, obligaciones con los fondos fiduciarios de Capitalización Bancaria y para el Desarrollo Provincial y otras obligaciones a plazo, según su plazo residual:

.

.

i) Hasta 59 días.

20

.

ii) De 60 a 89 días.

20

.

iii) De 90 a 179 días

15

.

iv) De 180 a 365 días.

10

.

v) Más de 365 días.

0

1.3.8.

Colocaciones a la vista —cualquiera sea la forma de imposición y su retribución—, que, como mínimo, deben constituir el haber de los fondos comunes de inversión (conforme a lo previsto en las Normas de la Comisión Nacional de Valores).

20