BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 2968 - 05/08/99. Ref.: Circular
CONAU - 314. Régimen Informativo Exigencia e Integración de Capitales Mínimos.
Modificaciones.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las
modificaciones introducidas en las normas de procedimiento para la integración
del Régimen Informativo Exigencia e Integración de Capitales Mínimos, aplicables
a partir de las informaciones al 31.07.99 (presentación en agosto).
Se recuerda que las disposiciones dadas a conocer
por la Comunicación “A” 2948 son aplicables a los datos informados a partir de:
1) Exigencia según riesgo de crédito y de tasa de
interés: 31.07.99 (que debe integrarse al 31.08.99).
2) Exigencia según riesgo de mercado: del 01.09 al
30.09.99
3) Responsabilidad patrimonial computable: 31.08.99
Al respecto, se acompañan las hojas que corresponde
incorporar y reemplazar en la Circular CONAU-1.
En los aspectos específicos referidos al medio a
través del cual se envía la información, deberán tenerse en cuenta las
disposiciones de la Circular RUNOR que complementa la presente.
ANEXO: LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA, PUEDE SER
CONSULTADA EN EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECRETARIA GENERAL -
Mesa de Entradas - Distribución - Sarmiento 454/6 - Capital Federal.
e. 24/8 Nº 288.986 v.
24/8/99