BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “A” 2968 - 05/08/99. Ref.: Circular CONAU - 314. Régimen Informativo Exigencia e Integración de Capitales Mínimos. Modificaciones.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las modificaciones introducidas en las normas de procedimiento para la integración del Régimen Informativo Exigencia e Integración de Capitales Mínimos, aplicables a partir de las informaciones al 31.07.99 (presentación en agosto).

 

Se recuerda que las disposiciones dadas a conocer por la Comunicación “A” 2948 son aplicables a los datos informados a partir de:

 

1) Exigencia según riesgo de crédito y de tasa de interés: 31.07.99 (que debe integrarse al 31.08.99).

 

2) Exigencia según riesgo de mercado: del 01.09 al 30.09.99

 

3) Responsabilidad patrimonial computable: 31.08.99

 

Al respecto, se acompañan las hojas que corresponde incorporar y reemplazar en la Circular CONAU-1.

 

En los aspectos específicos referidos al medio a través del cual se envía la información, deberán tenerse en cuenta las disposiciones de la Circular RUNOR que complementa la presente.

 

ANEXO: LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA, PUEDE SER CONSULTADA EN EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECRETARIA GENERAL - Mesa de Entradas - Distribución - Sarmiento 454/6 - Capital Federal.

e. 24/8 Nº 288.986 v. 24/8/99