BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2969 - 09/08/99. Ref.: Circular RUNOR 1 - 354. Normas sobre calificación de activos para inversiones con fondos de jubilaciones y pensiones. Modificación.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"— Sustituir los puntos 1.2.2., 1.3.1., 2.3., 2.4.1. a 2.4.3. y 3.1. de las Normas sobre inversiones con los recursos de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Calificación de activos, por los siguientes:

"1.2.2. Depósitos en cuenta corriente en bancos comerciales."

"1.3.1. Entidades Financieras.

Las entidades financieras que deseen ser receptoras de depósitos con recursos provenientes de las Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, deberán manifestar su interés mediante nota dirigida a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias —Evaluación de Calificadoras de Riesgo— con una antelación no inferior a 10 días hábiles a la fecha prevista para iniciar la actividad."

"2.3. Calificación de activos financieros.

Se encuentran habilitadas las sociedades calificadoras de riesgo inscriptas en la Comisión Nacional de Valores y admitidas para efectuar la evaluación de las entidades financieras, conforme a las normas establecidas en la materia."

"2.4.1. Solicitud de habilitación.

Las sociedades calificadoras interesadas en ejercer esta función, inscriptas en la Comisión Nacional de Valores, deberán presentar una solicitud suscripta por su representante legal, comprometiéndose a cumplir las condiciones establecidas en las presentes disposiciones.

El Banco Central de la República Argentina se expedirá sobre el pedido dentro de los 15 días hábiles de presentado.

Será requisito esencial contar con una metodología de calificación y manual de procedimientos de los cuales resulten los elementos y criterios que se tendrán en cuenta para realizar las calificaciones, aprobados por la Comisión Nacional de Valores."

"2.4.2. Condiciones.

2.4.2.1. Realizar las calificaciones con frecuencia trimestral —computada a partir de la fecha de emisión de los respectivos títulos—, cuyo término de vigencia máximo será de 100 días.

2.4.2.2. Presentar ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias —Evaluación de Calificadoras de Riesgo—, la nota asignada a cada título que califiquen, dentro de los 5 días hábiles contados desde dicha asignación."

"2.4.3. Comunicación de las sociedades designadas.

Los emisores de títulos deberán comunicar por nota a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, las sociedades calificadoras de riesgo que tendrán a su cargo la calificación de los títulos, elegida del registro habilitado por el Banco Central de la República Argentina.

Dicha obligación alcanzará también a los casos en que se opte por sustituir a la/s calificadora/s actuante/s." "3.1. Activos financieros.

Se considerará el resultado de la evaluación de la entidad obtenido conforme al régimen establecido en la materia por el Banco Central de la República Argentina.

En anexo les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas vigentes en la materia.

B.C.R.A.

INVERSIONES CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. CALIFICACION DE ACTIVOS

— Indice —

Sección 1. Alcance.

1.1. Exigencia legal.

1.2. Activos comprendidos.

1.3. Participación en el régimen.

1.4. Activos no sujetos a evaluación Sección 2. Función de calificación.

2.1. Delegación de la función.

2.2. Registro del Banco Central de la República Argentina.

2.3. Calificación de activos financieros.

2.4. Calificación de títulos del país.

2.5. Calificación de títulos extranjeros.

Sección 3. Calificaciones requeridas.

3.1. Activos financieros.

3.2. Títulos del país.

3.3. Títulos extranjeros.

B.C.R.A.

INVERSIONES CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. CALIFICACION DE ACTIVOS

 

Sección 1. Alcance.

1.1. Exigencia legal.

Estas disposiciones alcanzan a los activos en que pueden aplicarse los recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones y del encaje de las sociedades administradoras, respecto de los cuales se requiere que cuenten con calificaciones efectuadas con intervención del Banco Central de la República Argentina (artículos 77 y 79 de la Ley 24.241).

1.2. Activos comprendidos.

1.2.1. Depósitos a plazo fijo en entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.

1.2.2. Depósitos en cuenta corriente en bancos comerciales.

1.2.3. Títulos valores emitidos por las provincias, las municipalidades, el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, los entes autárquicos de los estados nacional y provinciales y las empresas del Estado nacionales, provinciales y municipales.

1.2.4. Títulos valores emitidos por estados extranjeros u organismos internacionales.

1.3. Participación en el régimen.

1.3.1. Entidades Financieras.

Las entidades financieras que deseen ser receptoras de depósitos con recursos provenientes de las Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, deberán manifestar su interés mediante nota dirigida a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias —Evaluación de Calificadoras de Riesgo— con una antelación no inferior a 10 días hábiles a la fecha prevista para iniciar la actividad.

1.3.2. Emisores de títulos del país.

Los emisores de títulos que deseen contar con la posibilidad de que sean adquiridos con recursos provenientes de los fondos de jubilaciones y pensiones, deberán comunicar su interés mediante nota dirigida a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias —Evaluación de Calificadoras de Riesgo—. Esta presentación podrá efectuarse conjuntamente con la designación de las sociedades que tendrán a su cargo la calificación de los títulos.

1.4. Activos no sujetos a evaluación.

Las "Cédulas Hipotecarias Rurales" y las "Cédulas Hipotecarias Especiales" emitidas por el Banco de la Nación Argentina tendrán el mismo tratamiento que es aplicable a un título público nacional de iguales características.

Sección 2. Función de calificación.

2.1. Delegación de la función.

El Banco Central de la República Argentina, en uso de la opción prevista en los artículos 77 y 79 de la Ley 24.241, delega la función de calificación respecto de los activos del país comprendidos, a los fines previstos en esta norma, en sociedades calificadoras de riesgo inscriptas en el Registro habilitado por la Comisión Nacional de Valores que hayan sido admitidas por el Banco Central.

2.2. Registro del Banco Central de la República Argentina.

La función de calificación delegada sólo podrá ser desempeñada por las sociedades calificadoras de riesgo inscriptas en los registros específicos habilitados por el Banco Central de la República Argentina.

2.3. Calificación de activos financieros.

Se encuentran habilitadas las sociedades calificadoras de riesgo inscriptas en la Comisión Nacional de Valores y admitidas para efectuar la evaluación de las entidades financieras, conforme a las normas establecidas en la materia.

2.4. Calificación de títulos del país.

2.4.1. Solicitud de habilitación.

Las sociedades calificadoras interesadas en ejercer esta función, inscriptas en la Comisión Nacional de Valores, deberán presentar una solicitud suscripta por su representante legal, comprometiéndose a cumplir las condiciones establecidas en las presentes disposiciones.

El Banco Central de la República Argentina se expedirá sobre el pedido dentro de los 15 días hábiles de presentado.

Será requisito esencial contar con una metodología de calificación y manual de procedimientos de los cuales resulten los elementos y criterios que se tendrán en cuenta para realizar las calificaciones, aprobados por la Comisión Nacional de Valores.

2.4.2. Condiciones.

2.4.2.1. Realizar las calificaciones con frecuencia trimestral —computada a partir de la fecha de emisión de los respectivos títulos—, cuyo término de vigencia máximo será de 100 días.

2.4.2.2. Presentar ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias —Evaluación de Calificadoras de Riesgo—, la nota asignada a cada título que califiquen dentro de los 5 días hábiles contados desde dicha asignación.

2.4.3. Comunicación de las sociedades designadas.

Los emisores de títulos deberán comunicar por nota a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, las sociedades calificadoras de riesgo que tendrán a su cargo la calificación de los títulos, elegidas del registro habilitado por el Banco Central de la República Argentina.

Dicha obligación alcanzará también a los casos en que se opte por sustituir a la/s calificadora/s actuante/s.

2.4.4. Duración de los contratos.

Los contratos entre los emisores de los títulos y las sociedades calificadoras tendrán una duración de un año, pudiendo ser renovados.

Sección 3. Calificaciones requeridas.

3.1. Activos financieros.

Se considerará el resultado de la evaluación de la entidad obtenido conforme al régimen establecido en la materia por el Banco Central de la República Argentina.

3.2. Títulos del país.

Deberán contar, como mínimo, con dos calificaciones.

3.3. Títulos extranjeros.

Deberán contar, como mínimo, con dos calificaciones.