HIDROCARBUROS

 

Decisión Administrativa 278/99

 

Autorízase a la empresa Tecpetrol Sociedad Anónima, a ceder a Pioneer Natural Resources (Argentina) Sociedad Anónima, su participación en la Concesión de Explotación en el Area CNQ-32 “Bajos Baguales” en la Provincia del Neuquén.

 

Bs. As. 23/8/99

 

VISTO el Expediente Nº 750-001558/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº 1281 de fecha 21 de julio de 1992 se otorgó la Concesión de Explotación del Area CNQ-32 “BAJO BAGUALES” en la Provincia del NEUQUEN al consorcio TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA y PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.

 

Que por Decreto Nº 828 de fecha 15 de junio de 1995 se autorizó a la empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular parcial de la concesión mencionada a ceder el VEINTE POR CIENTO (20%) de su participación en favor de HOME OIL INTERNATIONAL LTD. (Sucursal Argentina), protocolizada por Escritura Pública Nº 905 de fecha 28 de agosto de 1995.

 

Que por el Decreto mencionado precedentemente se autorizó a PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular parcial de la Concesión de Explotación en el Area CNQ-32 “BAJO BAGUALES” a ceder el DIEZ POR CIENTO (10%) de su participación en favor de HOME OIL INTERNATIONAL LTD. (Sucursal Argentina), protocolizada por Escritura Pública Nº 905 de fecha 28 de agosto de 1995.

 

Que por Decisión Administrativa Nº 311 de fecha 9 de octubre de 1996 se autorizó a la empresa HOME OIL INTERNATIONAL LTD. (Sucursal Argentina) en su carácter de titular parcial de la Concesión de Explotación del Area CNQ-32 “BAJO BAGUALES” a ceder la totalidad de su participación en la concesión mencionada a favor de HOME OIL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA, protocolizada por Escritura Pública Nº 69 de fecha 7 de agosto de 1997.

 

Que la titularidad de dicha concesión queda así ejercida por las empresas TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%); PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y HOME OIL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA, TREINTA POR CIENTO (30%).

 

Que sobre estas bases TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA desea ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de su derecho de participación sobre la Concesión de Explotación en el Area CNQ-32 “BAJO BAGUALES” a favor de PIONEER NATURAL RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA quien acepta dicha cesión sin ninguna reserva y asume los derechos y obligaciones emergentes de dicha participación.

 

Que conforme lo anterior la firma cedente y la cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente Minuta de Escritura Pública de cesión.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

 

Por ello,

 

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

 

Artículo 1º — Autorízase a la empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de cotitular de la Concesión de Explotación en el Area CNQ-32 “BAJO BAGUALES” en la Provincia del NEUQUEN, a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación, ello es, el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la totalidad de los derechos y obligaciones sobre dicha concesión, a favor de PIONEER NA TURAL RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA.

 

Art. 2º — La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de la cual caducará la mencionada autorización.

 

Art. 3º — La empresa cedente y la empresa cesionaria involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

 

Art. 4º — A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.