HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 278/99
Autorízase a la empresa Tecpetrol Sociedad Anónima,
a ceder a Pioneer Natural Resources (Argentina) Sociedad Anónima, su
participación en la Concesión de Explotación en el Area CNQ-32 “Bajos Baguales”
en la Provincia del Neuquén.
Bs. As. 23/8/99
VISTO el
Expediente Nº 750-001558/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto
Nº 1281 de fecha 21 de julio de 1992 se otorgó la Concesión de Explotación del
Area CNQ-32 “BAJO BAGUALES” en la Provincia del NEUQUEN al consorcio TECPETROL
SOCIEDAD ANONIMA y PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, bajo el régimen de la Ley Nº
17.319 y sus decretos reglamentarios.
Que por Decreto
Nº 828 de fecha 15 de junio de 1995 se autorizó a la empresa TECPETROL SOCIEDAD
ANONIMA en su carácter de titular parcial de la concesión mencionada a ceder el
VEINTE POR CIENTO (20%) de su participación en favor de HOME OIL INTERNATIONAL
LTD. (Sucursal Argentina), protocolizada por Escritura Pública Nº 905 de fecha
28 de agosto de 1995.
Que por el
Decreto mencionado precedentemente se autorizó a PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA
en su carácter de titular parcial de la Concesión de Explotación en el Area
CNQ-32 “BAJO BAGUALES” a ceder el DIEZ POR CIENTO (10%) de su participación en
favor de HOME OIL INTERNATIONAL LTD. (Sucursal Argentina), protocolizada por
Escritura Pública Nº 905 de fecha 28 de agosto de 1995.
Que por Decisión
Administrativa Nº 311 de fecha 9 de octubre de 1996 se autorizó a la empresa
HOME OIL INTERNATIONAL LTD. (Sucursal Argentina) en su carácter de titular
parcial de la Concesión de Explotación del Area CNQ-32 “BAJO BAGUALES” a ceder
la totalidad de su participación en la concesión mencionada a favor de HOME OIL
INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA, protocolizada por Escritura Pública Nº 69 de
fecha 7 de agosto de 1997.
Que la
titularidad de dicha concesión queda así ejercida por las empresas TECPETROL
SOCIEDAD ANONIMA, CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%); PETROURUGUAY SOCIEDAD
ANONIMA, VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y HOME OIL INTERNATIONAL SOCIEDAD
ANONIMA, TREINTA POR CIENTO (30%).
Que sobre estas
bases TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA desea ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de su
derecho de participación sobre la Concesión de Explotación en el Area CNQ-32
“BAJO BAGUALES” a favor de PIONEER NATURAL RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD
ANONIMA quien acepta dicha cesión sin ninguna reserva y asume los derechos y
obligaciones emergentes de dicha participación.
Que conforme lo
anterior la firma cedente y la cesionaria han presentado ante la Autoridad de
Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente Minuta de
Escritura Pública de cesión.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de
la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319
y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Autorízase a la empresa
TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de cotitular de la Concesión de
Explotación en el Area CNQ-32 “BAJO BAGUALES” en la Provincia del NEUQUEN, a
ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación, ello es, el CUARENTA Y
CINCO POR CIENTO (45%) de la totalidad de los derechos y obligaciones sobre
dicha concesión, a favor de PIONEER NA TURAL RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 2º — La autorización que se
otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días
hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión
Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de la cual caducará la mencionada
autorización.
Art. 3º — La empresa cedente y la
empresa cesionaria involucradas en la cesión que por la presente Decisión
Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la
escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la
misma.
Art. 4º — A los efectos del
otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el
Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público
interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la
Ley Nº 17.319.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Jorge A.
Rodríguez. — Roque B. Fernández.