Secretaría de Hacienda

 

DEUDA PUBLICA

 

Resolución 432/99

 

Dispónese la ampliación de la emisión denominada “Bonos Externos Globales de la República Argentina 9,75% 1997-2027”, aprobada por la Resolución Nº 1033/97-MEYOSP, en el marco del artículo 42 de la Ley Nº 11.672.

 

Bs. As., 19/8/99

 

VISTO el Expediente Nº 001-000877/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos Nº 1161 de fecha 5 de julio de 1994 y Nº 436 de fecha 29 de abril de 1999, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1033 de fecha 17 de septiembre de 1997, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 49 del 5 de febrero de 1998, Nº 278 del 9 de junio de 1998, Nº 483 de fecha 19 de octubre de 1998, Nº 134 del 4 de marzo de 1999, Nº 200 del 30 de marzo de 1999 y Nº 325 de fecha 8 de junio de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº 1161/94 se encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la registración de títulos de la deuda pública, ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por un importe que no superase la cifra de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000,-).

 

Que por Decreto Nº 436/99 se incrementó el monto autorizado a registrar y emitir hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRES MIL MILLONES (V.N. U$S 23.000.000.000,-) que pueden ser utilizados en las autorizaciones de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o en el marco del artículo 65 de la Ley Nº 24.156.

 

Que por Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 325/99 se procedió a la registración ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA de un monto hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL MILLONES (V.N. U$S 3.000.000.000,-) adicional, alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 19.350.000.000,-).

 

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 1033/97 y de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 49/98 y Nº 278/98, se procedió a la emisión y ampliación del instrumento de deuda pública denominado “BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9.75% 1997-2027”, alcanzando un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL (V.N. U$S 3.435.086.000.-).

 

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 483/98 y Nº 134/99, se procedió a la emisión y ampliación de los “BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO BONTES 9,9375% 2027”, alcanzando un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 1.500.000.000.-).

 

Que en las Resoluciones mencionadas en el considerando anterior se contempla la opción de canje, a favor de los tenedores de “BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO BONTES 9,9375% 2027”, por “BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9,75% 1997-2027”, a partir del 19 de marzo de 1999.

 

Que por Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 200/99 se establecieron las normas de procedimiento para el canje descripto en el considerando anterior.

 

Que los inversores que poseen “BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO BONTES 9,9375% 2027” pueden ejercer su opción en cualquier momento, lo que hace necesario contar con una autorización global de emisión de “BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9,75% 1997-2027”, por al menos un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (V.N. U$S 100.000.000,-).

 

Que el artículo 42 de la Ley Nº 11.672 “Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente del Presupuesto (t.o. 1999)” facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar operaciones de administración de pasivos incluyendo la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la Ley Nº 24.156, tales como compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, de bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos, compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

 

Que esta operación se encuadra en el marco de los artículos mencionados en el considerando anterior.

 

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

 

Que el suscripto se encuentra facultado para emitir la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº 11.672 “Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999)” y 65 de la Ley Nº 24.156, el Decreto Nº 1161 de fecha 15 de Julio de 1994 modificado por el Decreto Nº 436 de fecha 29 de abril de 1999.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Dispónese, en el marco del artículo 42 de la Ley Nº 11.672 “Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999)”, la ampliación de la emisión denominada “BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9,75% 1997-2027”, aprobada por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1033/97, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (V.N. U$S 100.000.000,-), a un precio de CIEN POR CIENTO (100,-%) por cada VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (V.N. U$S 100,-).

 

Art. 2º — Procédase, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 200 de fecha 30 de marzo de 1999, a canjear los instrumentos de deuda pública emitidos por el artículo 1º de la presente, por los títulos denominados “BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO BONTES 9,9375% 2027” emitidos por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 483 de fecha 19 de octubre de 1998. La operación de canje se realizará en la oportunidad, por el monto total solicitado y de acuerdo a las presentaciones que realicen los tenedores de los “BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO BONTES 9,9375% 2027” hasta alcanzar el monto del artículo 1º de la presente.

 

Art. 3º — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO a través de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO a recibir, procesar, registrar e informar para el cierre de cada trimestre, en caso de corresponder, los canjes de “BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO BONTES 9,9375% 2027” adjudicados, de acuerdo a lo establecido en las normas de procedimientos aprobada por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 200 del 30 de marzo de 1999.

 

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias de la presente Resolución.

 

Art. 5º — Autorízase al Subsecretario de Financiamiento, Doctor Miguel Alberto KIGUEL, o a la Representante Financiera en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la misma ciudad, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA Licenciado Agustín VILLAR o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para instrumentar las operaciones referidas en el artículo 1º de la presente Resolución.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Pablo E. Guidotti.