Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 592/99
Considéranse sujetos al beneficio establecido por la
Ley Nº 24.402, montos correspondientes al I.V.A. de las importaciones de bienes
de capital de Industrias Saladillo S.A. destinados a la fabricación de caños de
polietileno y polipropileno para la conducción de agua fría y caliente.
Bs. As., 19/8/99
VISTO el
Expediente Nº 061-009626/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma
INDUSTRIAS SALADILLO S.A. ha solicitado los beneficios establecidos en el
Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley Nº 24.402 para la
financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por
importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación de caños de
polietileno y polipropileno para la conducción de agua fría y caliente.
Que la firma
INDUSTRIAS SALADILLO S.A. ha adquirido un compromiso para la obtención de una
certificación de calidad según la norma ISO 9001.
Que la mencionada
firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la
Resolución Conjunta ex-S. M. e I. Nº 68 y ex-S. C. e I. Nº 70 de fecha 12 de
febrero de 1996.
Que del análisis
efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos
fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos
establecidos por el Decreto Nº 779 Reglamentario de la Ley Nº 24.402 y su Anexo
correspondiente de fecha 31 de mayo de 1995.
Que la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la
medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente
se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Decreto Nº 779/95 y el
Artículo 5º de la Resolución S. I. C. y M. Nº 40/97 de fecha 23 de enero de
1997.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Considéranse sujetos
al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los
montos correspondientes al I.V.A. de las importaciones de bienes de capital de
INDUSTRIAS SALADILLO S.A. destinados a la fabricación de caños de polietileno y
polipropileno para la conducción de agua fría y caliente cuyo detalle figura en
el Anexo I, según la N. C. M. y que en 1 (UNA) planilla forma parte integrante
de la presente Resolución.
Art. 2º — Atento a lo requerido por el
Artículo 1º de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. Nº 68 y ex-S. C. e I. Nº 70,
la firma deberá dar cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 2º de
la Resolución Conjunta ex -S. M. e I. Nº 70 y ex-S. C. e I. Nº 72 de fecha 12 de
febrero de 1996, a la presentación del correspondiente certificado de norma
internacional de calidad.
Art. 3º — El incumplimiento por parte
de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la
adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el
Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y/o de la presentación del certificado de norma
internacional de calidad y/o del compromiso de exportación dará lugar a la
aplicación del Artículo 3º de la Ley Nº 24.402.
Art. 4º — A través de la DIRECCION
DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR notifíquese a INDUSTRIAS SALADILLO S.A.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A.
Guadagni.
ANEXO A LA
RESOLUCION S. I. C. y M. Nº 592
POSICION
ARANCELARIA |
MONTO DEL I.V.A. |
8418.61.90 |
$ 6.487,06 |
8477.10.11 |
$ 34.279,33 |
8477.10.21 |
$ 6.966,54 |
8477.20.10 |
$ 308.466,52 |
8477.59.90 |
$ 4.788,00 |
8477.80.00 |
$ 65.550,21 |
8477.90.00 |
$ 1.512,00 |
9031.90.90 |
$ 3.940,39 |
TOTAL A
FINANCIAR |
$ 431.990,06 |
SON PESOS
CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON SEIS CENTAVOS.