Secretaría de Transporte
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 300/99
Auspíciase la realización de la
“2ª Exposición de Fabricantes de Carrocerías de Omnibus, Equipos, Componentes y
Servicios -MECOBUS 2000 y TRANSPORT 2000 - 5ª Exposición Internacional del
Transporte y la Logística”, que se llevará a cabo en la ciudad de Rosario.
Bs. As., 19/8/99
VISTO el Expediente Nº
555-000312/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el
VISTO se solicita el auspicio de la “2ª Exposición de Fa-bricantes de
Carrocerías de Omnibus, Equipos, Componentes y Servicios - MECOBUS 2000 y TRANSPORT
2000 - 5ª Exposición In-ternacional del Transporte y la Logística”, que se
llevarán a cabo entre los días 6 y 8 de abril del 2000 en el Predio Ferial
Parque de la In-dependencia de la ciudad de Rosario (PROVINCIA DE SANTA FE).
Que los objetivos propuestos para
dichos eventos son considerados de importancia para la promoción y desarrollo
del transporte automotor.
Que atento el carácter
internacional de dichos acontecimientos ha tomado intervención el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO no formulando objeciones
a la solicitud presentada.
Que debido a las directivas
impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto
público, la medida no implicará costo fiscal alguno.
Que el suscripto es competente
para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el
Artículo 1º, inciso II) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985,
modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Préstase el auspicio de esta
Secretaría a la realización de la “2ª Exposición de Fabricantes de Carrocerías
de Omnibus, Equipos, Componentes y Servicios - MECOBUS 2000 y TRANSPORT 2000 -
5ª Exposición Internacional del Transporte y la Logística”, que se llevará a
cabo entre los días 6 y 8 de abril del 2000 en el Predio Ferial Parque de la
Independencia de la ciudad de Rosario (PROVINCIA DE SANTA FE).
Art. 2º — Déjase expresa constancia que
la medida dispuesta en el artículo anterior no implicará costo fiscal alguno.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. .— Armando N. Canosa.