JUSTICIA MILITAR

Decreto 907/99

Modifícase el primer párrafo del número 183 de la Reglamentación de Justicia Militar para el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, en lo referido a las publicaciones de requisitorias.

Bs. As., 23/8/99

VISTO el expediente N° 5.352.509/94 (FAA), lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 170 del Código de Justicia Militar -LA 6- (Ley N° 14.029), establece que la concurrencia de procesados prófugos cuyo paradero se ignore, se procurará entre otras medidas, por medio de requisitoria de las autoridades de todo el país, la que deberá insertarse en las publicaciones de los Ministerios Militares respectivos por el término fijado en el Artículo 169 del mismo Código.

Que el Artículo 169 mencionado, señala que las publicaciones se deben hacer durante tres días.

Que asimismo la Reglamentación de Justicia Militar para el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea (Decreto N° 4093 del 15 de Julio de 1968), en su número 183, reglamenta el Artículo 170 del Código de Justicia Militar, estableciendo que la requisitoria prevista en el citado artículo, deberá insertarse en Boletín Aeronáutico Público.

Que en la Fuerza Aérea está vigente el Reglamento de Publicaciones (RAG 4), donde se señalan cuales son las publicaciones oficiales de la Institución, mencionando entre ellas, además del nombrado Boletín Aeronáutico Público, las Ordenes del Día.

Que razones de índoles práctica y de celeridad procesal, hacen conveniente disponer la posibilidad de publicar los requisitos indistintamente en ambos tipos de documentos, según convenga en cada caso.

Que el presente acto encuadra en las atribuciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL, según el Artículo 99, inciso 2°) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el primer párrafo del número 183 de la Reglamentación de Justicia Militar para el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea (RLA 6ª), por el siguiente texto: "Requisitoria: La Requisitoria prevista por el artículo 170 del Código de Justicia Militar para los procesados prófugos, deberá insertarse indistintamenteen Boletín Aeronáutico Público o en Orden del Día de todas las Guarniciones que integren la Fuerza Aérea, eligiéndose de ambos tipo de publicaciones aquélla que asegure mayor celeridad procesal, sin perjuicio de requerirse su captura por oficio conforme con lo establecido en dicho artículo."

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Jorge Domínguez.