MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

Decreto 918/99

 

Facúltase al citado Departamento de Estado a fin de que instruya al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a aplicar al pago de la deuda que la Provincia de Mendoza tiene con el Fondo el producido de un Certificado de Participación en el Fideicomiso a constituirse, así como también a suscribir los documentos que resulten indispensables para su cumplimiento.

 

Bs. As., 23/8/99

 

VISTO el Expediente Nº 193000228/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, el artículo 3º de la Ley Nº 24.623, el Decreto Nº 286.del 27 de febrero de 1995, el Decreto Nº 445 del 28 de marzo de 1995, el Decreto Nº 104.del 3 de febrero de 1997, el Decreto Nº 1289.del 4 de noviembre de 1998, el Contrato Modificatorio del Contrato de Fideicomiso celebrado el 25 de noviembre de 1998 entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como Fiduciario, y el ESTADO NACIONAL, como Fiduciante, con arreglo a lo previsto en el Decreto citado en último término, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la PROVINCIA DE MENDOZA ha realizado avances muy significativos en la reforma del Estado, ejecutando prácticamente en su totalidad los procesos de privatización de bancos y empresas estatales y de saneamiento de sus finanzas públicas.

 

Que la ejecución de esas reformas ha implicado un aumento del endeudamiento provincial, que debe reducirse para consolidar el proceso.

 

Que la Provincia ha propuesto formar un Fideicomiso con los activos provenientes de la privatización de los Bancos Oficiales provinciales y que han sido incorporados al denominado “ENTE DE FONDOS RESIDUALES DE LOS BANCOS DE MENDOZA S.A. Y DE PREVISION SOCIAL S.A.”, con la finalidad de que con su producido sean canceladas las obligaciones asumidas y aún pendientes de cumplimiento de la PROVINCIA DE MENDOZA con el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, manteniendo la Provincia las garantías ya otorgadas al citado FONDO.

 

Que a dichos efectos resulta necesario facultar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin de que instruya al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a aplicar al pago de la deuda que la PROVINCIA DE MENDOZA tiene con el FONDO el producido de un Certificado de Participación en el Fideicomiso a constituirse, así como también a suscribirlos documentos que resulten indispensables para el eficaz cumplimiento del presente.

 

Que las instrucciones a otorgar antes enunciadas deben quedar condicionadas a la efectiva constitución del Fideicomiso así como a la suscripción del respectivo contrato de la Provincia con el FONDO.

 

Que por otra parte, el artículo 3º de la Ley Nº 24.623 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a ampliar el objeto del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, para financiar otros programas de reforma de los estados provinciales tendientes a sanear sus finanzas públicas, además de los previstos en su oportunidad.

 

Que por el Decreto Nº 1289 del 4 de noviembre de 1998 se hizo uso de dicha autorización, ampliando el objeto del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL respecto a la posibilidad de asistencia y financiamiento a Provincias y Municipios.

 

Que resulta conveniente en esta oportunidad, para facilitar el cumplimiento de dicho objeto, autorizar al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, para aceptar en pago o cancelación de la asistencia o financiación a otorgar, créditos u otras acreencias líquidos y exigibles que las Provincias o Municipios beneficiarios tengan contra el ESTADO NACIONAL o sus organismos centralizados, descentralizados o autárquicos.

 

Que también resulta conveniente aclarar que la asistencia y financiamiento que realice el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a las Provincias o Municipios, podrá serlo aceptando en garantía cualesquiera bienes o derechos de las Provincias o Municipios respectivos, sin exigirse una garantía determinada.

 

Que asimismo, dado lo expuesto en los DOS (2) considerandos precedentes, corresponde autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a suscribir con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA un acuerdo modificatorio del Contrato de Fideicomiso suscripto con fecha 25 de noviembre de 1998, a fin de adecuar sus términos a lo antes expuesto.

 

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y por el artículo 3º de la Ley Nº 24.623.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a instruir al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DE-SARROLLO PROVINCIAL para que acepte aplicar al pago de la deuda de la PROVINCIA DE MENDOZA con el FONDO el producido de un Certificado de Participación en el Fideicomiso a constituirse con los créditos y demás activos in-corporados al patrimonio del “ENTE DE FONDOS RESIDUALES DE LOS BANCOS DE MENDOZA S.A. Y DE PREVISION SOCIAL S.A.” y que suscriba

los documentos que resulten indispensables para su cumplimiento.

 

Art. 2º — Las instrucciones a otorgar conforme al artículo anterior, quedan condicionadas a que:

 

(a) se constituya el Fideicomiso;

 

(b) la PROVINCIA DE MENDOZA ceda y transfiera el Certificado de Participación al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL o le otorgue mandato especial irrevocable para el efectivo cobro del Certificado de Participación, suscribiéndose el contrato correspondiente.

 

Art. 3º — Autorízase al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a aceptar en pago o cancelación de los créditos que otorgue a las Provincias y/o Municipios a partir de la fecha del presente decreto, créditos u otras acreencias líquidos y exigibles de las Provincias y/o Municipios beneficiarios contra el ESTADO NACIONAL o sus organismos centralizados, descentralizados

o autárquicos.

 

Art. 4º — Autorízase al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a aceptar en garantía de las operaciones de asistencia y financiación que celebre con las Provincias o Municipios, cualesquiera bienes o derechos de las Provincias o Municipios beneficiarios.

 

Art. 5º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a suscribir con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su condición de Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, las modificaciones al Contrato de Fideicomiso suscripto con fecha 25 de noviembre de 1998, que resulten necesarias a fin de adecuarlo a los términos de los DOS (2) artículos precedentes.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.