PUERTOS
Decreto 911/99
Habilítase con carácter provincial, de uso público y con destino comercial
e industrial, el puerto Caleta Paula perteneciente a la Provincia de Santa
Cruz.
Bs. As., 23/8/99
VISTO el Expediente Nº
554-003047/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en las referidas
actuaciones la Provincia de SANTA CRUZ, solicita la habilitación del puerto
CALETA PAULA, ubicado a TRES KILOMETROS Y MEDIO (Km. 3,5) al sur de la
localidad de CALETA OLIVIA, frente al MAR ARGENTINO sobre el golfo SAN JORGE,
Latitud 46° 27’ Sur y Longitud 67° 31’ Oeste, Provincia de SANTA CRUZ, cuyos
planos obran a fojas 16/18, 24, 40/41 y 116/118 del expediente citado en el
VISTO.
Que la Provincia citada
acredita la titularidad del dominio del inmueble —fojas 25/39, 42/ 46, y
355/357 del expediente citado en el VISTO— donde el puerto se halla instalado,
definiendo al mismo como provincial, de uso público y con destino comercial e
industrial.
Que de acuerdo con las obras,
accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con
que cuenta según los planos,
inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la
prestación de servicios portuarios dentro de la definición determinada en la
Ley Nº 24.093.
Que las circunstancias,
requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo
las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas
por la Autoridad Portuaria Nacional considerándose cumplidas las normas legales
y reglamentarias en vigor.
Que en ese sentido el
peticionario ha cumplido a fojas 142/354, del expediente citado en el VISTO,
con la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, en cumplimiento del
requisito establecido por el Artículo 6º, inciso f) de la Ley Nº 24.093.
Que asimismo han tomado
intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no
formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.
Que la DIRECCION NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA PORTUARIA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS
NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual
no surgen elementos que obsten el otorgamiento de la habilitación solicitada.
Que en cumplimiento de la
Reglamentación de la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, el puerto así
habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y
operativas que dieron lugar a la habilitación.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto es
dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 5º de la
Ley Nº 24.093 y su Decreto Reglamentario Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Habilítase con carácter provincial, de uso
público y con destino comercial e industrial, el puerto CALETA PAULA
perteneciente a la Provincia de SANTA CRUZ, a TRES KILOMETROS Y MEDIO (Km. 3,5)
al sur de la localidad de CALETA OLIVIA, frente al MAR ARGENTINO sobre el golfo
SAN JORGE, Latitud 46° 27’ Sur y Longitud 67° 31’ Oeste, Provincia de SANTA
CRUZ; puerto al que se hallan afectados los inmuebles así registrados:
a) Dominio inscripto en la
Matrícula Nº 7453 Departamento VI, Localidad CABO BLANCO, del REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de SANTA CRUZ, Matrícula Catastral:
016-0831-4244, Sección I, Parcela B2. Plano T° 23.
b) Dominio inscripto en la
Matrícula Nº 7454 Departamento VI, Localidad CABO BLANCO, del REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de SANTA CRUZ, Matrícula Catastral:
016-0733-1604, Sección I, Parcela B2. Plano T° 23. Fº 136.
c) Dominio inscripto en la
Matrícula Nº 8583 Departamento VI, Localidad CALETA OLIVIA, del REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de SANTA CRUZ, Nomenclatura Catastral:
Parcela Nº 2 Parte de la Parcela B1-11 de la manzana 23 - Sección 5 - Circunscripción
1. Plano T° 25 Fº 99.
Art. 2º — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro
de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente
decreto.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B.
Fernández.