PROYECTOS NO INDUSTRIALES

 

Decreto 928/99

 

Destínase del cupo límite que fija el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 25.064, un monto para la aprobación de proyectos no industriales en la Provincia de La Pampa, que permita aliviar la grave situación que atraviesa la Provincia.

 

Bs. As., 23/8/99

 

VISTO el Expediente Nº 001-002489/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que debido a las intensas lluvias producidas en todo el norte de la PROVINCIA DE LA PAMPA provocando, dado su frecuencia inusitada, extensas y graves inundaciones en dicha parte del territorio provincial, quedaron bajo las aguas gran cantidad de hectáreas, perdiéndose total y definitivamente los cultivos allí implantados.

 

Que las áreas más elevadas, que no se inundaron, se encuentran en muchos casos aisladas, ya que los caminos de acceso están intransitables y otros predios se encuentran con tal exceso de humedad que no se puede ingresar con ninguna maquinaria por falta de piso.

 

Que la magnitud de los daños causados por el agua acumulada ha puesto en peligro el casco urbano de varias localidades del norte de la Provincia, aislando a sus habitantes e interrumpiendo la mayoría de las actividades económicas y sociales de los afectados.

 

Que las características climáticas propias del invierno y del comienzo de la primavera no favorecerán la evacuación de las aguas, por lo que habrá que aguardar un largo período para lograr la recuperación de la capacidad productiva de los suelos.

 

Que se ha visto afectada la zona más poblada y productiva de la PROVINCIA DE LA PAMPA produciendo un gran impacto económico con una caída inmediata en el nivel de empleo.

 

Que el Gobierno Provincial ha dispuesto medidas inmediatas de auxilio y promoción y el banco regional anunció medidas especiales de apoyo a los damnificados.

 

Que es indispensable que el Gobierno Nacional concurra prontamente con medidas especiales de carácter fiscal para acelerar la recuperación de inversiones privadas con el objetivo de captar mano de obra en forma rápida y en una proporción importante.

 

Que es imprescindible reactivar la economía regional y para lograrlo se deben efectuar inversiones tendientes a evitar la degradación irreversible de los suelos por salinización, que provocará el abandono de explotaciones agropecuarias y el consiguiente éxodo rural.

 

Que las medidas a adoptar no deben alterar el equilibrio presupuestario del corriente año.

 

Que el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 25.064 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar proyectos de promoción no industrial en distintas provincias del país, a cuyos efectos se fijó un cupo límite de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).

 

Que en razón de los motivos expuestos en los considerandos precedentes y ante la necesidad de mantener las pautas presupuestarias, se estima necesario destinar, del cupo límite que fija el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 25.064, un monto para la aprobación de proyectos no industriales en la PROVINCIA DE LA PAMPA, de magnitud tal que permita aliviar la grave situación que atraviesa la Provincia.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que en este caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las Leyes previsto por la CONSTITUCION NACIONAL para concretar la medida propuesta, porque toda demora puede comprometer seriamente la recuperación productiva de las zonas afectadas.

 

Que por lo expuesto, el presente decreto se dicta en ACUERDO GENERAL DE MINISTROS y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

Artículo 1º — El PODER EJECUTIVO NACIONAL destinará del cupo límite de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) a que se refiere el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 25.064, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000) a la aprobación de proyectos no industriales en la PROVINCIA DE LA PAMPA.

 

Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández. — Manuel G. García Solá. — Raúl E. Granillo Ocampo. — José A. A. Uriburu. — Alberto J. Mazza. — Guido Di Tella. — Jorge Domínguez. — Carlos V. Corach.