Superintendencia de Seguros de la Nación

ENTIDADES ASEGURADORAS

Resolución 26.948/99

Información que deberá ser remitida por las entidades aseguradoras que brindan la cobertura del riesgo de responsabilidad civil de vehículos destinados al transporte de pasajeros de Jurisdicción Nacional, y que se encuentran excluidas del alcance de la Resolución Nº 25.429.

Bs. As., 19/8/99

VISTO lo establecido en las Resoluciones Nros. 25.429, 25.735 y 26.305, lo solicitado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que en la mencionada normativa se establece la exigibilidad del cumplimiento del régimen de información para todas las entidades aseguradoras que brinden la cobertura del riesgo de responsabilidad civil de vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha solicitado hacer extensible la exigibilidad del mencionado régimen de información a las entidades aseguradoras que están fuera del alcance de la Resolución Nº 25.429 y que amparan otros vehículos bajo el control de dicho Organismo.

Que la implementación de nuevos requerimientos de información a los aseguradores contribuirá entre otras cosas a un control preventivo y correctivo, y a la agilización y rapidez de la coordinación que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE mantiene con las entidades aseguradoras.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE manifiesta contar con toda la logística necesaria para implementar dicho sistema en función de la experiencia desarrollada desde la puesta en marcha de la Resolución Nº 25.429 (programas informáticos, comunicaciones implementadas a través de internet y correo electrónico, etc.).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 67 inciso b) de la ley 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Las entidades aseguradoras que brindan la cobertura del riesgo de responsabilidad civil de vehículos destinados al transporte de pasajeros de Jurisdicción Nacional, que se encuentran excluidas del alcance de la Resolución Nº 25.429, deberán cumplir con el régimen de información establecido por el artículo 1º de la Resolución Nº 25.735 y por el artículo 1º de la Resolución Nº 26.305. Dicha información deberá ser remitida a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE o a la autoridad jurisdiccional del transporte que corresponda y así lo requiera.

Art. 2º — Los vehículos de Jurisdicción Nacional alcanzados por el artículo precedente son los que se detallan en el Anexo I que forma parte a la presente resolución.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Daniel C. Di Nucci.

ANEXO I