Subsecretaría de Combustibles

 

COMBUSTIBLES

 

Disposición 92/99

 

Otórgase en el Area CNQ-27 “Río Negro Norte” de la Provincia de Río Negro, ubicada en la Cuenca Neuquina, operado por la empresa Petrolera Argentina San Jorge S.A., excepción a los límites permitidos de venteo de gas establecido en el apartado 5.4 del Anexo I de la Resolución Nº 143/98-SE.

 

Bs. As., 20/8/99

 

VISTO el Expediente Nº 750-002541/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, establece las normas sobre el aventamiento de gas natural tendientes al aprovechamiento integral del recurso, así como las condiciones de excepción a los límites permitidos de venteo.

 

Que en tal sentido, la empresa PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE S.A. ha presentado a esta Autoridad de Aplicación un pedido de excepción para el Area CNQ-27 “RIO NEGRO NORTE”, de la Provincia de RIO NEGRO, ubicada en la CUENCA NEUQUINA.

 

Que las obras de aprovechamiento del gas de venteo programadas involucran la captación, una planta de tratamiento, una planta de compresión y la construcción de un gasoducto para la conexión con el NEUBA 1.

 

Que analizada la presentación, desde el punto de vista técnico-económico y normativo corresponde el otorgamiento de la excepción solicitada para el Area CNQ-27 “RIO NEGRO NORTE” de la Provincia de RIO NEGRO ubicada en la CUENCA NEUQUINA.

 

Que la excepción se fundamenta en el punto 5.4 del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998.

 

Que la aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, así como el otorgamiento de las excepciones previstas en la misma, justifican el dictado de la presente.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades dispuestas en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, en la que se delegó en esta SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES la facultad de otorgar excepciones a los límites máximos establecidos en el Anexo I de la misma.

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

DISPONE:

 

Artículo 1º — Otórgase excepción, a los límites permitidos de venteo de gas establecidos en el apartado 5.4 del Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, en el Area CNQ-27 “RIO NEGRO NORTE” de la provincia de RIO NEGRO ubicada en la CUENCA NEUQUINA, operado por la empresa PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE S.A., de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I de la presente disposición.

 

Art. 2º — La empresa deberá presentar la correspondiente garantía de cumplimiento de las obras de aprovechamiento, dentro de los QUINCE (15) días de notificada de la presente disposición y por el monto establecido en el Anexo I. Dicha garantía será endosada a favor de la SECRETARIA DE ENERGIA y podrá constituirse mediante seguro de caución o fianza bancaria, depósito en efectivo o bonos y títulos de la deuda pública.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto J. Fiandesio

 

ANEXO I

EXCEPCION OTORGADA

 

Empresa: PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE S.A.

 

Area/Yacimiento: CNQ-27-RIO NEGRO NOR-TE/LOMA NEGRA.

 

Volumen autorizado: Hasta SESENTA MIL (60.000) m3/día.

 

Motivo de la excepción: Captación, Planta de Tratamiento y Gasoducto.

 

Vencimiento de la excepción: 30 de diciembre de 1999.

 

Monto de la Garantía: OCHENTA MIL (80.000) DOLARES ESTADOUNIDENSES.

 

Plazo de la Garantía: TREINTA (30) días posteriores al vencimiento del período de excepción (30/1/2000).