INMUEBLES

Decreto 917/99

Modificación del Decreto Nº 5921/61, excluyéndose de sus disposiciones la obligatoriedad de enajenación del inmueble ubicado en Moreno Nº 1559/1561, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asígnase el citado bien a la Policía Federal Argentina, con destino a la Dirección de Obra Social de la Institución.

Bs. As., 23/8/99

VISTO el Expediente Nº 106-06-000.025/95 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y agregado sin acumular Expediente Nº 130-06-000.621/94 del mismo registro, y

CONSIDERANDO:

Que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, a iniciativa de la Comisión "Legado Andrés Visca", propicia la desafectación del inmueble ubicado en la calle Moreno Nº 1559/1561 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las disposiciones del Decreto Nº 5921 del 13 de julio de 1961.

Que por Ley Nº 17.164 se creó la citada Comisión, encomendándosele el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 5921/61.

Que los fondos e inversiones provenientes del cometido de la Comisión, fueron depositados en la Caja de Ahorro de la División Ayuda Mutua perteneciente a la Dirección de Obra Social y Sanidad Policial de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, conforme a lo prescripto en el artículo 13 de la Ley Nº 17.164.

Que por Resolución de la Jefatura de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA del 25 de junio de 1991, se dio por cumplido el mandato de la Comisión en lo que se refiere a las construcciones encomendadas, quedando vigente, en lo que respecta a los bienes aún pendientes de enajenación, entre los cuales se encuentra el de la calle Moreno Nº 1559/1561 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que fue voluntad del causante, que aquello que se legaba, se destinara no sólo a financiar la obra que hoy se conoce como Maternidad Andrés Visca, sino también al mantenimiento de los servicios que a través de la misma se brindaran.

Que por la envergadura de la obra, fue necesario utilizar la totalidad de los fondos depositados en la referida cuenta.

Que con fondos propios de la Superintendencia de Bienestar de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA (cuenta Nº 1092 Dirección General de Sanidad Policial) se atienden los gastos que demanda el sostenimiento de los servicios.

Que se estima que se ha cumplido con el Legado instituido, consistente en construir y sostener un Servicio de Maternidad que prestaría atención a un mínimo de VEINTE (20) parturientas, atento a que en la actualidad la Maternidad Andrés Visca cuenta con CIENTO VEINTE (120) camas con tecnología de última generación.

Que tal logro no hubiera sido posible sin el aporte de los afiliados a la Obra Social de la Institución, aportes estos que constituyen la base de los recursos de la cuenta Nº 1092.

Que el producido de la enajenación del inmueble sito en Moreno Nº 1559/1561 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no sustituiría los fondos utilizados y a utilizar para mantener el grado de eficiencia que ostenta actualmente la Maternidad Andrés Visca.

Que por el contrario, la cesión del uso del inmueble a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, resultaría de sumo interés para una comunidad de afiliados que asciende a CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL (185.000) personas, ya que podrían seguir usufructuando los servicios de farmacia, óptica y odontología que se prestan en el edificio oportunamente cedido a la Obra Social de la Institución, por la Comisión "Legado Andrés Visca", hasta tanto se dispusiera su enajenación.

Que en mérito a lo expuesto, resulta procedente excluir el inmueble en cuestión, de las disposiciones del Decreto Nº 5921/61, por entenderse innecesaria su venta para el sostenimiento de los servicios que se prestan en la Maternidad Andrés Visca, disponiendo su definitiva cesión a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para su efectiva utilización por parte de la Obra Social de esa Institución.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 51 de la Ley de Contabilidad y artículo 99 inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 5921 del 13 de julio de 1961, excluyéndose de sus disposiciones la obligatoriedad de enajenación del inmueble ubicado en la calle Moreno Nº 1559/1561 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º — Asígnase el uso del citado bien, con carácter definitivo a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y con destino a la Dirección General de Obra Social de esa Institución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.— MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.