EXENCION DE GRAVAMENES

 

Decreto 934/99

 

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la “Décimo Cuarta Feria Internacional del Norte Argentino (FERINOA ’99), a llevarse a cabo en la Ciudad de Salta.

 

Bs. As., 23/8/99

 

VISTO el Expediente Nº 061-002544/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE SALTA solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos, catálogos, afiches, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la “DECIMO CUARTA FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE ARGENTINO (FERINOA’99), a realizarse en la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA (REPUBLICA ARGENTINA), del 4 al 14 de noviembre de 1999.

 

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos, catálogos, afiches, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la “DECIMO CUARTA FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE ARGENTINO (FERINOA ’99)”, a realizarse en la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA (REPUBLICA ARGENTINA) del 4 al 14 de noviembre de 1999, para su exhibición, venta y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000) para los países limítrofes y DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL (U$S 7.000), para el resto de los países participantes, tomando como base de cálculo valores FOB.

 

Art. 2º — Exímese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.