ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Decreto 921/99

Autorízase al mencionado organismo autárquico, dependiente de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, a construir un hotel e instalaciones para la atención de visitantes, en jurisdicción del Parque Nacional de Talampaya.

Bs. As., 23/8/99

VISTO el Expediente N° 500/95 del registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, Organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propicia la correspondiente autorización para construir un Hotel y las instalaciones de uso público para la atención de visitantes, en jurisdicción del Parque Nacional de Talampaya, y

CONSIDERANDO:

Que el área en cuestión tiene una importante y creciente demanda turística, careciendo de los servicios suficientes para la atención de visitantes y de una apropiada infraestructura hotelera, situación que impacta negativamente sobre el medio natural.

Que el presente Decreto resulta necesario debido a que el Parque Nacional de Talampaya no dispone de una zona categorizada como Reserva Nacional, lo que obliga a desarrollar su infraestructura y área de servicios en la zona clasificada como Parque Nacional en sentido estricto.

Que las obras a realizar no producirán una modificación sustancial del ecosistema del lugar, sino que contribuirán a minimizar los impactos negativos que la actividad turística espontánea provoca.

Que, con carácter previo a la realización de las obras autorizadas, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES deberá efectuar un Estudio de Impacto Ambiental que determinará las medidas de mitigación necesarias y el Plan de monitoreo Ambiental correspondiente.

Que las instalaciones a construir contribuirán a organizar la visita pública del área y a mejorar su calidad, destacándose su contribución al desarrollo sustentable de la región.

Que, por consiguiente, se dan las condiciones de excepción que permiten considerar favorablemente la autorización solicitada.

Que la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA acordarán mediante un convenio el mecanismo más conveniente y adecuado para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Que el artículo 6° de la Ley N° 22.351 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar la medida que se propicia.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, en los términos del artículo 6° de la Ley N° 22.351, a construir un Hotel y las instalaciones de uso público para la atención de visitantes, en jurisdicción del Parque Nacional de Talampaya.

Art. 2° — Facúltase a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES a acordar con el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA un convenio mediante el cual se establezca el mecanismo y la metodología más adecuada y conveniente, para realizar las obras autorizadas en el presente Decreto y la concesión y administración de las mismas, las que se fijarán dentro del marco normativo establecido por la Ley N° 22.351, los Reglamentos vigentes para los Parques Nacionales y las leyes y normas Nacionales y Provinciales que fijan las inversiones en el territorio de la Provincia de La Rioja.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.