MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 914/99

Modificación del Decreto Nº 1015/98, en relación con la afectación de los fondos que se obtengan por la venta de un inmueble del Estado Nacional sito en Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Bs. As., 23/8/99

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1015 del 1º de septiembre de 1998, se autorizó a la EMBAJADA DE LA REPUBLICA en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY a adquirir un inmueble en la ciudad de Montevideo para residencia oficial del señor Embajador argentino en dicho país, y a utilizar para ese fin los fondos obtenidos de la venta del inmueble del Estado Nacional sito en la calle Agraciada 3397 de la misma ciudad.

Que, asimismo, se lo facultó a afectar el excedente financiero que pudiere existir a raíz de ambas operaciones, a la compra del mobiliario y el equipamiento necesarios para la nueva Residencia.

Que, en ejercicio de tales atribuciones, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO adquirió una propiedad en la calle San Lúcar 1577 del barrio de Carrasco, en la ciudad de Montevideo, para cuyo equipamiento, de acuerdo a lo manifestado por la referida Representación Diplomática y a lo informado por el área competente del citado Ministerio, resulta necesaria la realización de trabajos de acondicionamiento, refacción y remodelación.

Que, por lo expuesto, procede sustituir el artículo 2º del Decreto Nº 1015 del 1º de septiembre de 1998, para posibilitar la concreción de los trabajos mencionados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 1015 del 1 de septiembre de 1998, el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2º. Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a afectar los fondos que se obtengan por la venta del inmueble descripto en el artículo 1º a la adquisición de un inmueble en la ciudad de Montevideo, destinado a futura residencia del señor Embajador de la República en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. En caso de producirse un excedente financiero a favor del ESTADO NACIONAL, al concluirse ambas operaciones, autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a afectar dichos fondos a la compra del mobiliario y equipamiento y a la realización de los trabajos de acondicionamiento, remodelación y refacción necesarios para la habilitación de la nueva RESIDENCIA EN MONTEVIDEO".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández. — Guido Di Tella.