PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 920/99

Autorízase a funcionarios de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir a un determinado período las licencias devengadas por el año 1997 y aún no utilizadas por los agentes.

Bs. As., 23/8/99

VISTO el expediente N° 0250/99 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios y el Decreto N° 977/95, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b) del Régimen mencionado en el VISTO, referido al otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que se considere el período comprendido entre el 1° de diciembre del año que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) del mencionado articulo 9°, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que, en el ámbito de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presente la particular situación respecto a que diversos agentes registran transferencias a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a 1997.

Que las funciones asignadas a la citada Secretaría, son de particular importancia para las políticas ordenadas en la materia por el Primer Magistrado y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los agentes aludidos hagan uso de dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.

Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de licencias anuales ordinarias de dicha Secretaría, para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1°, de la Constitución Nacional y conforme el artículo 13 del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 1999 y el 30 de noviembre del 2000, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por el año 1997 y aún no utilizadas por agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach.