EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 931/99
Exímese del pago del derecho de importación y demás
tributos a productos originarios y procedentes de los países participantes en
el evento “Argenplas ’2000 - VIII Exposición Internacional de Plásticos”, a
realizarse en la Ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 23/8/99
VISTO el Expediente Nº 061-000799/99 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA,
solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que
gravan la importación para consumo de folletos impresos, material publicitario
y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes
de los países participantes en el evento “ARGENPLAS’ 2000 - VIII EXPOSICION
INTERNACIONAL DE PLASTICOS”, a realizarse en el Predio Ferial de Palermo, en la
Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 3 al 8 de abril del año 2000.
Que la realización de esta muestra acrecentará el
intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás
países participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s), de la
Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo
4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan
a la importación para consumo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Exímese del pago del derecho
de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de
tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que
gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material
publicitario y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y
procedentes de los países participantes en el evento “ARGENPLAS’ 2000 - VIII
EXPOSICION INTERNACIONAL DE PLASTICOS”, a realizarse en el Predio Ferial de
Palermo de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 3 al 8 de abril
del año 2000, para su exhibición y obsequio en la mencionada muestra, por un
monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país
participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.
Rodríguez. — Roque B. Fernández.