Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

 

SANIDAD VEGETAL

 

Resolución 905/99

 

Modificación de la Resolución Nº 791/99, por la cual se establecieron diversas medidas tendientes a evitar el ingreso de la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus Grandis) a las zonas de producción argentina.

 

Bs. As., 24/8/99

 

VISTO el expediente Nº 19.888/98 y la Resolución Nº 791 del 28 de julio de 1999, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el mismo obran los antecedentes del dictado de la Resolución Nº 791 del 28 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por la cual se establecieron diversas medidas tendientes a evitar el ingreso de la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus Grandis) a las zonas de producción argentina.

 

Que atento el alto riesgo de dispersión de dicha plaga, resulta necesario disponer una urgente actualización de las acciones en prevención previstas en la Resolución Nº 259 del 21 de abril de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

 

Que consecuentemente a las razones apuntadas precedentemente, la citada resolución Nº 791/99 requiere ser ratificada por el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

 

Que asimismo, se ha advertido la conveniencia de contar con un plazo prudencial para proceder a dar cumplimiento a los trámites administrativos del llamado a licitación para instrumentar la ejecución de las tareas emergentes, a fin de asegurar su debida transparencia y optimizar sus alcances en mérito de su mejor aplicación.

 

Que por tal motivo, resulta aconsejable modificar el artículo 10 de la citada Resolución Nº 791/99, en el sentido de prever su entrada en vigencia a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles desde que su ratificación sea publicada en el Boletín Oficial.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º, incisos e) y h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Modifícase el artículo 10 de la Resolución Nº 791 del 28 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 10. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles en que su ratificación por parte del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, sea publicada en el Boletín Oficial.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.