Administración Federal de Ingresos Públicos

 

ADUANAS

 

Resolución General 667/99

 

Intervención de la Federación Argentina de la Industria del Caucho (FAIC) en la verificación de mercaderías.

 

Bs. As., 26/8/99

 

VISTO la presentación iniciada por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO (FAIC) en la actuación ADGA Nº 425399/99, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución General Nº 538 (AFIP) del 06 de abril de 1999 se permitió la intervención de la Cámara citada en el VISTO, en la verificación de las importaciones para consumo de las mercaderías de la Industria del Caucho correspondientes a las Posiciones Arancelarias contenidas en el Anexo I “A” de dicho acto administrativo.

 

Que en la nueva presentación, la mencionada Entidad solicita se amplíe su intervención en el carácter de observadora en la verificación de las mercaderías que se tramiten por el canal rojo de selectividad para las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) mencionadas en el Anexo I “B” de la presente.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello;

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Aprobar el ANEXO I “B” LISTADO DE POSICIONES ARANCELARIAS NOMENCLATURA COMUN MERCOSUR de esta Resolución, que reemplaza al ANEXO I “A” de la Resolución General Nº 538 (AFIP) del 06 de abril de 1999.

 

Art. 2º — Déjase sin efecto el ANEXO I “A” de la Resolución General Nº 538 (AFIP) del 06 de abril de 1999.

 

Art. 3º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítanse copias a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Contralor y notifíquese a la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO (FAIC). Cumplido archívese. — Carlos Silvani

 

ANEXO I “B”

 

LISTADO DE POSICIONES

ARANCELARIAS NOMENCLATURA

COMUN MERCOSUR

4011.50.00

4013.20.00

4014.10.00

8903.10.00

9018.31.11

9018.31.19

9018.31.90

9018.32.19

9503.90.90

9505.90.90