Secretaría de Industria, Comercio y Minería

 

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

 

Resolución 617/99

 

Establécese el procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de Calzado, instituido por la Resolución Nº 977/99-MEYOSP.

 

Bs. As., 25/8/99

 

VISTO el Expediente Nº 061-006930/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 977 de fecha 6 de agosto de 1999 se estableció una Licencia de Importación de carácter No Automático aplicable a las importaciones de calzado, en virtud de lo establecido por el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 24.425.

 

Que en este sentido resulta necesario establecer el procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de Calzado, instituido por la Resolución citada en el Considerando anterior.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.307, por el Artículo 3º del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, incorporado a nuestra legislación mediante la Ley Nº 24.425 y en virtud de lo establecido por el Artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 977/99.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de Calzado, según los términos de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 977/99, deberán cumplir con lo reglamentado en la presente Resolución.

 

Art. 2º — Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Calzado deberán realizarse, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, ante la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, sita en Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 12, acompañada del modelo de formulario de solicitud que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución.

 

Cada presentación deberá incluir tantos formularios de solicitud como marcas y/o modelos de calzado se pretendan importar. La diferencia en el país de origen, aunque se tratare de una misma marca y/o modelo, también dará lugar a la confección y presentación de un formulario de solicitud adicional.

 

La información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además, en soporte magnético (diskette de 3 1/2”), el cual se adjuntará a la presentación.

 

A los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de Importación de Calzado, los importadores deberán concurrir a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, munidos de un soporte magnético (diskette de 3 1/2”), con el fin de proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud. En tal sentido, se habilitará una ventanilla de atención al público a partir del quinto día hábil contado desde la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial y por el término de DIEZ (10) días hábiles.

 

Art. 3º — La presentación a la que se alude en el Artículo precedente, deberá estar acompañada, adicionalmente, de la siguiente documentación: Constancia de Inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

 

Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.

 

Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.

 

Poder conferido al presentante, de corresponder.

 

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada.

 

La documentación mencionada precedentemente deberá estar autenticada por Escribano Público, cuando éste pertenezca a otra jurisdicción su firma deberá estar certificada por el Colegio de Escribanos de la respectiva jurisdicción.

 

Art. 4º — A los efectos de facilitar la operatoria de las presentaciones, la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de esta SECRETARIA recepcionará las solicitudes, conforme a un cronograma de presentación establecido de acuerdo a la terminación del Número de Clave Unica de Identificación Tributaria de cada importador, a saber:

 

Nº de Terminación

C.U.I.T.

Día de Presentación

0 y 1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

 

La Autoridad de Aplicación examinará las solicitudes simultáneamente, para lo cual habilitará un período de VEINTICINCO (25) días hábiles para la recepción de las mismas, sin excepción.

 

A partir del día hábil siguiente al de la fecha de cierre del citado período de recepción de solicitudes y por un plazo de SESENTA (60) días corridos, la Autoridad de Aplicación comenzará el análisis de las presentaciones y, de corresponder, informará al interesado sobre las observaciones realizadas, las cuales deberán ser cumplimentadas dentro de dicho plazo.

 

Art. 5º — El procedimiento descripto en el Artículo precedente se reiterará a partir de cada noveno día hábil contado desde el día siguiente al de la fecha de cierre de recepción de solicitudes.

 

Art. 6º — Una vez terminado cada período de recepción de solicitudes, la Dirección de Importaciones remitirá a la Dirección de Lealtad Comercial de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR un listado conteniendo el detalle de las presentaciones, identificándolas a través del Número de Expediente asignado, el Número de C.U.I.T. y la Razón Social/Nombre del solicitante.

 

La Dirección de Lealtad Comercial, deberá proceder al registro y cruce de la información citada en el párrafo precedente con la originada por los organismos certificadores y remitirá a su vez a la Dirección de Importaciones, las copias intervenidas de los certificados emitidos por cada organismo certificador interviniente, consignando el Número de Expediente, el Número de Clave Unica de Identificación Tributaria y la Razón Social/Nombre del solicitante, a efectos de adjuntarlo a la documentación presentada por el peticionante para la prosecución del trámite de la licencia de importación.

 

La Dirección de Importaciones recepcionará la documentación aludida precedentemente hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha de finalización del plazo de SESENTA (60) días corridos establecido en el Artículo 4º de la presente medida.

 

Art. 7º — Los Certificados de Importación de Calzado tendrán un plazo de validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.

 

Art. 8º — Los Certificados emitidos como consecuencia de los procedimientos descriptos consignarán los datos detallados en las DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte de la presente resolución y deberán estar firmados por un funcionario de rango no inferior a DIRECTOR NACIONAL.

 

Art. 9º — Los Certificados de Importación de Calzado deberán ser presentados ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.

 

Art. 10. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR a disponer las modificaciones que considere convenientes sobre los Anexos y/o sobre el procedimiento establecido por la presente resolución.

 

Art. 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de entrada en vigencia de la exigencia establecida por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 977/99.

 

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alieto A. Guadagni.

 

ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 617

 

SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE CALZADO

 

I — DATOS DEL IMPORTADOR

 

1 — APELLIDO y NOMBRE / RAZON SOCIAL:

2 — Nº DE C.U.I.T.:

3 — DOMICILIO REAL:

4 — DOMICILIO ESPECIAL:

5 — TELEFONO y FAX:

 

II — INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR

 

1 — DESCRIPCION:

2 — POSICION N.C.M.:

3 — MARCA y MODELO:

4 — PAIS DE ORIGEN:

 

............................………………

FIRMA

............................………………

ACLARACIÓN

............................………………

CARACTER DEL FIRMANTE

 

ANEXO II A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 617

 

1) Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº ........./99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR certifica que la firma ............................., C.U.I.T. Nº .............., con domicilio en .................................., ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Res. M.E. y O. y S.P. Nº 977/99 y S.I.C. y M. Nº 508/99 para la importación definitiva de las mercaderías, cuyas Descripciones, Marcas, Modelos y Orígenes, Nombre de la Entidad Certificadora Interviniente y Números de Certificado de la Res. S.I.C. y M. Nº 508/99 se detallan en el punto 2) de este certificado.

 

El presente Certificado de Importación de Calzado se extiende para ser presentado ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. El mismo tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 977 de fecha 6 de agosto de 1999.

 

BUENOS AIRES,

 

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FIRMA AUTORIZADA

 

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE CALZADO Nº

 

2)

 

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA INCLUYENDO MARCA, MODELO Y ORIGEN

ORGANISMO CERTIFICADOR INVERVINIVENTE

Nº DE CERTIFICADO RES. SICM Nº 508/99

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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FIRMA AUTORIZADA

 

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE CALZADO Nº