Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

CARNES

 

Resolución 328/99

 

Asígnase a Vigna Hnos. S.R.L. una cantidad determinada de toneladas de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad otorgado por la Unión Europea a nuestro país para el período comprendido entre el 1/7/1999 y el 30/6/2000.

 

Bs. As., 25/8/99

 

VISTO el expediente Nº 800-005279/99 del registro de SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 223 del 8 de julio de 1999 del mismo registro y lo dispuesto en los autos caratulados “VIGNA HNOS. S.R.L. S/QUIEBRA” que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, Secretaría Nº 25 de la Capital Federal, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 1º de julio de 1999 se ha notificado a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, que en los referidos autos se ha decretado la medida de no innovar haciéndose saber a la mencionada Secretaría que deberá mantener el cupo histórico de exportación a favor de la firma VIGNA HNOS. S.R.L. comprendiendo en el mismo la cuota exportada por la fallida desde el año 1993, ya sea por  cuota habitual, por redistribución y por todo concepto adicional.

 

Que posteriormente con fecha 16 de julio de 1999 se ha ordenado que se disponga asignar a la firma VIGNA HNOS. S.R.L. la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS (1.132) toneladas por el período 1999/2000, y que el tonelaje consignado debe mantenerse hasta nueva resolución del Tribunal, debiendo reservarse a nombre de la fallida, hasta  tanto se resuelva la sociedad que continuará con la explotación del frigorífico.

 

Que corresponde aclarar que al dictarse la Resolución Nº 223 del 8 de julio de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se efectuó una reserva para responder a cautelares y otras contingencias de UN MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y OCHO (1.658) toneladas, dentro de la cual se previeron SEISCIENTAS DOS (602) toneladas para la fallida VIGNA HNOS. S.R.L., atento a que lo ordenado en el primer oficio de fecha 1º de julio de 1999 no especificaba cantidad de tonelaje, y que las SEISCIENTAS DOS (602) toneladas fue el volumen más elevado que se le asignó a la firma VIGNA HNOS. S.R.L. en el período considerado por el señor Juez.

 

Que en virtud de lo expuesto, no existe posibilidad de dar cumplimiento integral a la medida dispuesta por el Juzgado interviniente, por resultar insuficiente el cupo pendiente reservado a tal fin, ya que siguiendo de modo lógico el criterio establecido en el artículo 218 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, es decir cumplimentar cada cautelar en el orden en que la misma ha sido puesta en conocimiento de esta Secretaría con las pautas necesarias para su determinación, corresponde dar cumplimiento a las cautelares notificadas con carácter previo a la resolución que beneficia a la firma VIGNA HNOS. S.R.L. de fecha 16 de julio de 1999 a las QUINCE Y VEINTE (15:20) horas.

 

Que dichas órdenes judiciales son las siguientes: FRIGORIFICO RAMALLO S.A. con un cálculo de SEISCIENTAS OCHO (608) toneladas notificada el día 15 de julio de 1999 y ESTANCIAS DEL SUR S.A. con un tonelaje de TRESCIENTAS CINCUENTA Y UNA (351) toneladas notificada el día 16 de julio de 1999 a las QUINCE Y CINCO (15:05) horas.

 

Que lo expuesto importa deducir la cantidad de NOVECIENTAS CINCUENTA Y NUEVE (959) toneladas de las UN MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y OCHO (1.658) toneladas disponibles, quedando un saldo de SEISCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (699) toneladas.

 

Que en virtud de ello, corresponde asignar a la firma VIGNA HNOS. S.R.L. la cantidad de SEISCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (699) toneladas, dado que no fue posible efectuar una reserva mayor, ya que el tonelaje de UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS (1.132) dispuesto por el Juzgado interviniente resultó impredecible, por cuanto se advierte de acuerdo al cuadro informativo obrante a fojas 17, que el mismo duplica la mayor asignación histórica que recibió la fallida.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley Nº 24.307.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Asignar a la firma VIGNA HNOS. S.R.L. la cantidad de SEISCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (699) toneladas de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país para el período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio del año 2000, en virtud de lo ordenado en los autos caratulados “VIGNA HNOS. S.R.L. S/QUIEBRA”.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.