Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 665/99

Normas sobre Servicios Extraordinarios, texto ordenado.

Bs. As., 26/8/99

VISTO la Resolución Nº 1762 de fecha 21 de mayo del año 1996 de la ex -ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada en el VISTO, se reglamentó el Régimen de Servicios Extraordinarios, prescripto por el Artículo 773 de la Ley 22.415.

Que la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, en uso de sus facultades, complementó y modificó el Régimen precedentemente mencionado por diversos Actos Dispositivos.

Que a los fines de receptar en un solo cuerpo normativo el Régimen de Servicios Extraordinarios, se hace necesario dictar un texto ordenado.

Que independientemente de lo expuesto en el CONSIDERANDO anterior, resulta conveniente eliminar e incorporar modificaciones, tendientes a uniformar el régimen tarifario vigente, para su aplicación en jurisdicción de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que resulta indispensable diferenciar la jornada hábil de labor, para los Resguardos o Destacamentos alejados a más de CINCUENTA (50) Km. de la jurisdicción principal de la División Aduana del Interior a la que pertenece.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar las normas sobre Servicios Extraordinarios, texto ordenado, contenidas en el ANEXO I - Indice Temático; ANEXO II - Normas Generales; ANEXO III - Departamento Aduana de BUENOS AIRES; ANEXO IV - Sección Estación Marítima BUENOS AIRES y Estación FLUVIAL SUD y Sección Zona TIGRE; ANEXO V - Aeropuertos Internacionales: Departamento Aduana de EZEIZA, División Aeroparque Jorge NEWBERY y División Aduanas del Interior , ANEXO VI - División Aduanas del Interior; ANEXO VII - Jornada Hábil de Labor ámbito Metropolitano y ANEXO VIII - Jornada hábil de Labor ámbito del Interior.

Art. 2º — Mantener en vigencia los Formularios OM Nº 299 "S", 371, 862 "B", 840 "D", 1077 "C", 1249 "A", 1250 "B", 1251 "A", 1330 "B", 1484 "A", 1485 "A", 1515/1 "C", 1515/2 "B", 1515/3 "B", 1515/4 "C", 1683, 1931 "A", 1994, 2039, 2040, 2041, 2050, 2051 y 2061.

Art. 3º — Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 1762/96 (RGANAA); 2421/96 (RGANAA); 14/98 (DGA); 208/98 (AFIP); 315/98 (AFIP) y demás normas en cuanto se opongan al presente.

Art. 4º — Las Resoluciones Nº 1763/92 (ANSD) - (CONVENIOS PRORRATEOS COMPAÑIAS AEREAS) 1529/94 (ANSC) - (PERSONAL DPTO. DROGAS PELIGROSAS ASIMILADOS A AGENTES DE EZEIZA Y AEROPARQUE, PARA CUMPLIR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS) y 722/96 (RGANTI) - (TERMINALES PORTUARIAS) serán de aplicación, en todo aquello que no se oponga a la presente.

Art. 5º — Establecer que los Despachantes de Aduanas y Agentes de Transporte Aduanero, que no acrediten la representación en algunas de las formas previstas en el Art. 38 de la Ley 22.415, responderán solidariamente por el pago del servicio extraordinario solicitado.

Art. 6º — Dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir del dictado de la presente, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, a propuesta de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, aprobará la cantidad de horas a liquidar para la función de Supervisión, ejercida en el ámbito de las Divisiones de Aduanas del Interior.

Art. 7º — Dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir del dictado de la presente, las Subdirecciones Generales de Planificación y Administración, y de Recaudación propondrán el marco normativo para la liquidación y pago de las retribuciones que se generen por la función denominada "SUPERVISION ZONAL INFORMATICA", cuyo financiamiento estará constituido por la recaudación correspondiente a Gastos de Administración y Supervisión.

El caso de resultar deficitaria dicha recaudación, la aludida función será atendida por los fondos recaudados en los términos de la Resolución General Nº 563/99 (AFIP).

Art. 8º — Hasta tanto se proceda a cumplimentar lo dispuesto en los Artículos 6º y 7º, respectivamente, la liquidación y pago de la función allí mencionada, continuará con sujeció al procedimiento de práctica.

Art. 9º — Facúltase a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a establecer las normas de carácter interno, inherentes al régimen establecido por la presente Resolución General.

Art. 10. — Regístrese, remítase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

TEMA

ANEXO

— Normas Generales

II

— Departamento Aduana de Buenos Aires.

III

— Sección Estación Marítima Buenos Aires y Estación Fluvial Sud y Sección Zona Tigre.

IV

— Aeropuertos Internacionales: Departamento Aduana de Ezeiza, División Aeroparque Jorge Newbery y Divisiones Aduanas del Interior.

V

— Divisiones Aduanas del Interior.

VI

— Jornada Hábil de Labor Ambito Metropolitano.

VII

— Jornada Hábil de Labor Jurisdicción Interior.

VIII

ANEXO II

NORMAS GENERALES

A — CONCEPTO

Se denominan servicios extraordinarios a las funciones y tareas de fiscalización operativa que realiza el personal de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en horas y días inhábiles a título oneroso cuyos cargos deben oblarse conforme a la presente Resolución.

Estas prestaciones de servicios se efectúan a solicitud del usuario, con cargo al mismo.

B — SOLICITUD DE HABILITACION –OM-1077-"C"

Es el formulario que debe presentarse obligatoriamente a los fines de que el Servicio Aduanero, preste servicio en horas y días inhábiles.

1) CONFECCION

Se confeccionará a máquina, por cuadruplicado, integrándose en forma completa los datos requeridos.

El solicitante debe suscribir la solicitud, con aclaración de firma y número de poder o registro respectivo, a máquina o mediante sello.

El solicitante deberá consignar obligatoriamente, el o los documentos aduaneros que motivan el servicio, en todos los ejemplares de la solicitud.

El solicitante podrá requerir el servicio sin asignar el número del documento aduanero, cuando la operación SIM no se haya presentado al Servicio Aduanero.

Cada solicitud de habilitación podrá contener como máximo la cantidad de CINCO (5) operaciones aduaneras, las que deberán ser del mismo tipo.

En el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, cuando requiera la habilitación de Verificadores se deberá establecer en la solicitud el Ramo que le corresponda, conforme la Estructura Orgánica aprobada por Disposición Nº 315/99 (AFIP).

Si la solicitud no es íntegramente confeccionada, el Servicio Aduanero procederá a su devolución.

Una vez registrada la solicitud por la Sección Guardia y Servicios Extraordinarios y/o Sección Resguardo, según corresponda, el Usuario y el Servicio Aduanero no podrán adicionar nuevas operaciones.

2) PRESENTACION

El formulario debe presentarse, como mínimo, con una hora de anticipación, a que finalice la jornada laboral anterior a la fecha de servicio, ante la Sección Guardia y Servicios Extraordinarios, Sección Resguardo e Inspector de turno, según corresponda.

Cuando las operaciones se realicen en el día de la presentación de la solicitud, la presentación, debe efectuarse con dos horas de anticipación como mínimo, al horario de iniciación de la operación o al indicado en el Plan de Vuelo, en los casos de Aeropuertos.

Si la presentación se realiza por un Despachante de Aduana y/o un Agente de Transporte Aduanero por cuenta de un usuario, en el Form. OM 1077 "C" deberá establecer los datos del mismo en el sector "APELLIDO Y NOMBRE o DENOMINACION SOCIAL".

2.1) SECCION GUARDIA Y SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y SECCION RESGUARDO (ADUANAS DEL INTERIOR)

La presentación se efectuará desde las 9:30 hs. hasta las 20:00 hs. y de 07:00 hs. a 18:30 hs. en Aduanas del Interior.

Obtenida la conformidad del giro, se asignará número a la solicitud y se entregará la copia CUATRO (4) al solicitante. Se consignará el o los Agente/s, en los ejemplares restantes del OM 1077 "C", entregándole el original y el duplicado al personal asignado.

2.2) SECCION ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES Y ESTACION FLUVIAL SUD.

El plan de frecuencias será presentado al inicio de cada mes por las compañías de transporte el cual servirá para la asignación de oficio de los Servicios Extraordinarios destinados a atender el movimiento de los pasajeros y vehículos de los buques. A estos efectos el Jefe del área designará el personal que afectará a cada servicio.

Las modificaciones realizadas al plan de frecuencias, incorporación y/o

cancelaciones deberán comunicarse, con la suficiente antelación, mediante nota firmada por un responsable de la empresa.

2.3) AEROPUERTOS INTERNACIONALES

El plan de vuelo, presentado por las compañías aéreas, servirá para la asignación de oficio de Servicios Extraordinarios destinados a atender el movimiento de cargas y pasajeros de las aeronaves. A estos efectos el Jefe del área, designará el personal que afectará a cada servicio.

El Plan de vuelo, oficiará de solicitud preliminar y en función a las operaciones previstas, se formularán los cargos por los servicios extraordinarios, atención de entradas y salidas de aeronaves.

Las variaciones de los planes de vuelo, deberán ser registradas en el Libro de Novedades de Vuelo, habilitados en las áreas operativas.

El horario oficial a utilizarse de llegadas y salidas de aviones, será el que figure en la torre de operaciones del Aeropuerto.

Cuando las operaciones hayan sido iniciadas en horas hábiles y deban continuar en horario inhábil, se computará, al tiempo real del servicio prestado.

El mismo criterio se observará cuando las operaciones se inicien en horario inhábil y se las deba continuar en el hábil.

C) CUMPLIDO DE LA OPERACION

El cumplido de la operación se establecerá en original y en el duplicado del formulario OM 1077 "C", consignándose fecha y hora de inicio y finalización del servicio habilitado, la que debe ser firmada de conformidad por el usuario.

No se aceptarán las solicitudes de habilitación que excedan de CINCO (5) días corridos. Excepcionalmente los Administradores podrán aceptar Solicitudes por un plazo mayor cuando las necesidades del servicio así lo requieran, debiendo dejar constancia de dicha solicitud por acto dispositivo que debe anexarse a la misma.

Los servicios extraordinarios en los depósitos particulares habilitados como fiscales, que no tengan asignado personal estable, serán cubiertos por agentes dentro del régimen general fijado por la presente Resolución.

D) CARGOS

Se denomina cargo a la liquidación administrativa que practica el servicio aduanero, al usuario, por los servicios prestados en horas inhábiles y días hábiles e inhábiles, de acuerdo a las tarifas establecidas para cada operación.

Cargo de oficio es la liquidación administrativa que se practica a los usuarios que operan en forma regular y habitual.

A las compañías de aeronavegación se les formulará cargos de oficio, siguiendo las instrucciones particulares que se prevén en la presente. También se podrá formular cargo de oficio a las compañías de servicios fluviales de pasajeros y automotores, a cuyo efecto deberán seguirse los procedimientos indicados en la presente.

Cuando el servicio sea prestado por menor cantidad de personal fiscalizador que el previsto para cada operación, sólo se formularán a los usuarios los cargos resultantes por el personal que realmente afectó al servicio, con las excepciones previstas en los restantes anexos.

La atención de las operaciones descriptas en Anexo IV - Puntos 1) y 2), V y VI - Punto 1) de la presente Resolución , se computarán de la siguiente forma:

ENTRADAS: Desde la hora prevista para el arribo del medio transportador hasta la salida del último bulto del recinto de fiscalización.

SALIDAS: Desde una hora antes de la prevista para la partida hasta la efectiva realización de la misma.

La presentación del formulario OM 1077 "C" ante el Servicio Aduanero, obligará al usuario a hacer efectivo el servicio requerido, aun cuando no se cumpliera por causales no imputables al Servicio Aduanero.

El usuario debe comunicar por escrito si la operación ha sido cancelada, a los fines de que el Servicio Aduanero anule la solicitud, y en caso que ocurriese antes de que el agente aduanero tome conocimiento de su designación, no generará cargo alguno.

Si el usuario solicita la cancelación de la operación y el Agente designado ha sido notificado, el Servicio Aduanero formulará un cargo por el tiempo mínimo y de haberse excedido el mismo, se adicionará lapso de espera efectiva, que hubiera cumplido el agente designado. Cuando se hubiere excedido el tiempo mínimo, corresponderá el pago del viático y/o comida conforme a lo establecido en el punto 1.2).

El tiempo mínimo de habilitación estará dado por el tiempo real de prestación de Servicio; salvo las excepciones previstas en esta Resolución.

Si el usuario cancela la operación, el tiempo mínimo será de DOS (2) horas considerando la dotación mínima para atender la operación solicitada.

La fracción de hora, cuando exceda de QUINCE (15) minutos se computará como MEDIA (1/2) hora y la fracción que exceda de MEDIA (1/2) hora como UNA (1) hora.

En las operaciones realizadas durante el horario hábil, se considerara una tolerancia sin cargo de hasta QUINCE (15) minutos, por el exceso del mismo. Si se excediera de dicha tolerancia, el usuario efectuará para el agente actuante el pedido de habilitación por el tiempo real que demande la operación. La tarea continuará siendo efectuada por el mismo personal actuante hasta su finalización o reemplazo por otro Agente que designe el Servicio Aduanero.

Los servicios extraordinarios prestados simultáneamente a varios solicitantes, serán abonados a prorrata por éstos. Debe entenderse por servicio extraordinario simultáneo, al prestado por el mismo personal, dentro del mismo lapso, a diversos solicitantes, para cargar o descargar en el mismo lugar operativo y en un mismo medio de transporte.

Los usuarios, además de los gastos en conceptos de servicios extraordinarios, se harán cargo de las erogaciones que hacen al viaje, traslado, alojamiento y/o comida del agente aduanero.

1) CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA LIQUIDACION/BASE DE CALCULO DE LA LIQUIDACION

1.1) Operaciones que demanden el traslado del Agente:

Se adicionará al tiempo fijado en el apartado anterior, lo siguiente:

a) El equivalente a UNA (1) hora de servicio cuando la distancia no supere los SESENTA (60) km.

b) El equivalente a DOS (2) horas de servicio cuando la distancia supere los SESENTA (60) km. Y no exceda de CIENTO VEINTE (120) km.

c) Cuando la distancia supere los CIENTO VEINTE (120) km. Se computará el tiempo real que demande al agente, el regreso al asiento habitual de sus tareas, el cual no podrá ser inferior a DOS (2) horas.

1.2) Gastos de comida y viáticos

a) GASTOS DE COMIDA: Cuando la prestación del servicio se realice en horas o días inhábiles, abarcando el lapso entre las 12.00 y 13.00 horas inclusive y/o las 20.00 y 21.00 horas, se liquidará un gasto de comida por cada uno de los turnos (art. 108 del CCT 56/92 "E") si la operación no se interrumpe dentro del mismo a esos fines.

b) Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días hábiles en Zona Secundaria, abarcando el lapso entre las 12.00 y las 13.00 horas inclusive se liquidará un gasto de comida, si la operación no se interrumpe dentro del mismo a esos fines.

c) Lo expuesto en a) y b) no será de aplicación cuando el gasto de alojamiento incluya los gastos de comida y para las operaciones previstas en los Anexos IV, V y VI PUNTOS 1.1)., 1.2), 1.3), 1.4) y 1.5).

d) VIATICOS: Si se produce el desplazamiento del agente fuera del lugar operativo y éste diera lugar a gastos de alojamiento, los montos de los mismos serán los que correspondan a la categoría de liquidación de la función que desempeñe, conforme al artículo 109 del CCT 56/92 "E".

  1. Conceptos que integran el valor hora

El valor hora se determina considerando los conceptos que integran el haber mensual, según las categorías de liquidación establecidas para cada función:

a) Sueldo Básico

b) Antigüedad - 8 años hasta CTA 09 - 5 años de CTA 10 en adelante.

c) Cargo Jerárquico.

d) Refrigerio.

e) Cualquier otro concepto general que se asigne en el futuro.

Al valor determinado según se consigna en el apartado anterior, se adicionará la doceava parte en concepto de Sueldo Anual Complementario, y un TRES POR CIENTO (3%) para gastos de administración y supervisión, y el recargo adicional por horas y días inhábiles. Para calcular el valor hora, al resultado anterior se dividirá por CIENTO SESENTA (160) horas.

1.4) Recargo adicional, horas y días inhábiles:

a) De lunes a viernes (horas inhábiles) y los sábados de 0,00 a 13,00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%).

b) Sábados de 13,00 a 24,00 horas y domingos y feriados nacionales de 0,00 a 24,00 horas: CIEN POR CIENTO (100%).

c) Días no laborales de 00,00 a 24,00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%).

d) Días con asueto administrativo a partir de la hora del mismo: CINCUENTA POR CIENTO (50%).

2) PERSONAL A AFECTAR PARA OPERACIONES ESPECIFICAS

2.1) CUSTODIA CAMIONES EN TRANSITO:

a) Hasta TRES (3) camiones, UN (1) guarda custodia.

b) Más de TRES (3) y hasta OCHO (8) camiones, DOS (2) guardas custodia.

c) Superando la cantidad OCHO (8) camiones se asignará UN (1) guarda custodia por cada CUATRO (4) camiones adicionales.

En todos estos casos los camiones asignados a un mismo Guarda custodia, deberán estar previamente precintados y partir simultáneamente, formando caravana.

2.2) CUSTODIA DE CAMIONES EN PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS

a) Hasta CINCO (5) camiones, UN (1) guarda.

b) Más de CINCO (5) camiones, DOS (2) Guardas.

2.3) DECLARACION DE OBJETOS TRANSPORTADOS COMO EQUIPAJE

Se incluirá con las designaciones del personal para realizar servicios extraordinarios, a los agentes afectados a la confección de formularios OM 121 DECLARACION DE OBJETOS TRANSPORTADOS COMO EQUIPAJE, en la modalidad que a continuación se indica:

2 agentes por día inhábile

Departamento Aduana de EZEIZA.

2 agentes por día inhábile

División Aeroparque JORGE NEWBERY.

1 agente por día inhábil

Sección Estación Marítima BUENOS AIRES y FLUVIAL SUD.

E) LIQUIDACION, RESUMEN Y NOTIFICACION DEL CARGO.

El usuario deberá cancelar el cargo formulado, en el plazo que en la presente norma se establece, depositando su importe en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA Cuenta Nº 2981/40 "AFIP 50/625 RECAUDADORA", utilizando a tal efecto el formulario OM-840/1 o el formulario OM-840 D, según corresponda.

En circunstancias especiales y a solicitud de un usuario no inscripto en los Registros habilitados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, los Administradores de Aduana podrán autorizar la percepción en efectivo de los servicios, observando las siguientes situaciones:

a) Si existe sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, por razones operativas, no puede esperarse para el pago del servicio de habilitación la apertura del horario bancario.

b) Que el usuario haya presentado la solicitud, en forma previa a la liquidación.

c) Que el solicitante conforme la liquidación, al recibir el duplicado de la solicitud. La solicitud debidamente intervenida oficiará como comprobante de pago.

Vencido el plazo de pago de los cargos que se formulen conforme a la presente norma, sin que se hubiere efectivizado el mismo, las dependencias procederán a suspender de los respectivos registros a los solicitantes, a cuyo efecto quedan facultados a aplicar la suspensión y su levantamiento los Administradores de Aduana, en los términos del Art. 1122 inciso c) del Código Aduanero Ley 22.415, previa notificación fehaciente por alguno de los medios previstos en el Art. 1013 de la Ley mencionada.

El pago fuera de término de los cargos, generará la aplicación de los intereses fijados por la Dirección de Administración, en los términos de lo establecido por el artículo 794 del Código Aduanero Ley 22.415.

1) DEPARTAMENTO ADUANA DE BUENOS AIRES.

1.1) La Sección Guardia y Servicios Extraordinarios emitirá TRES (3) resúmenes de cargos en cada mes, los que deberán notificarse en forma fehaciente al usuario y se confeccionarán conforme al procedimiento que se indica:

a) El día DIEZ (10 ) de cada mes o, de corresponder, el hábil inmediato siguiente, confeccionará un cargo para todas las operaciones cumplidas hasta el último día del mes anterior.

b) Los días VEINTE (20) para las cumplidas hasta el día DIEZ (10).

c) Los días TREINTA (30) para las cumplidas hasta el día VEINTE (20).

1.2) La Sección Guardia y Servicios Extraordinarios tiene la obligación de poner a disposición del usuario la liquidación correspondiente hasta CINCO (5) días antes del 1º vencimiento y el usuario tiene la obligación de abonarla dentro del plazo que a continuación se indica, en horas hábiles administrativas:

a) A partir de la fecha de la emisión del resumen, el usuario tendrá la posibilidad de cancelarlo en los plazos indicados en los cargos, como 1º vencimiento QUINTO (5º) día hábil o 2º vencimiento el DECIMO (10º) día hábil subsiguiente con los intereses establecidos por el artículo 794 del Código Aduanero Ley 22.415.

b) A partir del 2º vencimiento el usuario quedará en mora y será automáticamente suspendido en los términos del Art. 1122 inciso c) y concordantes del Código Aduanero Ley 22.415. La suspensión será notificada en alguna de las formas previstas en el Art. 1013 del Código Aduanero, con indicación del importe reclamado.

El usuario en situación de mora, que haya sido suspendido o mientras esté en curso el trámite administrativo de la suspensión, previo a solicitar la reliquidación del cargo deberá efectivizar el pago de la multa de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA por intermedio del formulario OM 2204. Una copia del formulario será presentada a la Sección Guardia y Servicios Extraordinarios.

El levantamiento de la suspensión será autorizado por el Administrador de la Aduana una vez que el usuario haya cancelado la liquidación, con los intereses establecidos por el artículo 794 del C.A. Ley 22.415, previo depósito de la multa mencionada en el párrafo anterior.

2) SECCION ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES Y FLUVIAL SUD

a) El Jefe de Turno confeccionará y establecerá bajo su firma la cantidad de operaciones efectuadas diariamente mediante las "PLANILLAS DE OPERACIONES FUERA DEL HORARIO OFICIAL" OM 1251/A) por duplicado, la cual deberá ser firmada de conformidad por el representante de cada empresa de transporte de pasajeros.

b) Al finalizar cada mes calendario se confeccionará el formulario SERVICIOS EXTRAORDINA-RIOS - CARGO MENSUAL OM. 1250 "B".

c) Los originales del OM. 1251/A y el original y duplicado del OM. 1250-B se entregará a cada usuario, dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles del mes siguiente, oficiando el OM. 1250-B de notificación fehaciente a todos los efectos legales.

d) Los usuarios quedan obligados a devolver al área operativa el original del OM.1250-B inmediatamente después de notificarse, dejando constancia de la fecha de recepción.

e) Para el caso de corresponder el pago de intereses y/o actualización por mora, la liquidación respectiva se efectuará mediante un cargo complementario (OM. 1250-B).

f) Las empresas de navegación deben cancelar los cargos, formulados dentro de los DIEZ (10) días de su notificación.

g) El depósito se efectuará mediante el formulario BOLETA DE DEPOSITO (OM 840-D). El triplicado del OM. 840-D se utilizará para informar la cancelación de los cargos a la Sección en trato, a efectos de la liquidación de intereses y/o actualización, si correspondiere.

3) ADUANAS DEL INTERIOR

Las liquidaciones se confeccionarán y notificarán a los usuarios por conducto de la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera.

Los cargos serán liquidados por quincena de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Hasta el día QUINCE (15) de cada mes, o el hábil inmediato siguiente, de corresponder, se confeccionará un cargo para todas las operaciones cumplidas hasta el último día del mes anterior.

b) Hasta el día TREINTA (30) de cada mes, o el hábil inmediato siguiente, de corresponder, se confeccionará un cargo para todas las operaciones cumplidas hasta el día QUINCE (15) de ese mes.

c) La Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera, pondrá a disposición del usuario la liquidación correspondiente, CINCO (5) días antes del primer vencimiento.

d) El usuario debe abonar el cargo formulado dentro en plazo indicado, y en horario administrativo.

e) En el primer vencimiento, el usuario deberá abonar los cargos dentro de los DIEZ (10) días, posteriores a la notificación, o antes de los QUINCE (15) días posteriores a la notificación, segundo vencimiento, en cuyo caso se adicionarán los intereses establecidos por el artículo 794 del Código Aduanero Ley 22.415.

f) A partir del 2do. Vencimiento el usuario quedará en mora y será automáticamente suspendido en los términos del Art. 1122 inciso c) del Código Aduanero Ley 22.415. La suspensión será notificada en alguna de las formas previstas en el Art. 1013 del Código Aduanero, consignando el importe reclamado, y comunicada al resto de las Aduanas del país vía correo electrónico.

El levantamiento de la suspensión será autorizado por el Administrador de la Aduana una vez que el usuario haya cancelado la liquidación, con los intereses establecidos por el artículo 794 del C.A. Ley 22.415, y abonado el recargo de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-), por los mayores gastos administrativos ocasionados.

El usuario en situación de mora, que haya sido suspendido o mientras esté en curso el trámite administrativo de la suspensión, previo a solicitar la reliquidación del cargo, deberá efectivizar el pago del recargo mencionado en el párrafo anterior, ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA utilizando el formulario OM 2204.

Los solicitantes de servicios prestados a los usuarios no inscriptos en algunos de los Registros de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, deberán abonar la atención de las operaciones consignadas en los servicios mencionados en los puntos 1.1 a 1.5 del Anexo VI de esta Resolución General, en efectivo. A tal efecto las Dependencias utilizarán el formulario OM-1330-"B", de acuerdo al siguiente procedimiento:

El Servicio Aduanero entregará al usuario la parte pertinente del formulario OM-1330 "B", el que contendrá la identificación del medio de transporte y oficiará, debidamente cumplimentado e intervenido, de constancia de pago.

A los usuarios de los servicios que se indican en los puntos 1.1. a 1.2. y 2.1. a 2.2. del Anexo V, se les formulará un cargo mensual, a través del formulario OM 1250-B – SERVICIOS EXTRAORDINARIOS – CARGO MENSUAL, por triplicado.

Los originales de los OM 1251-A – PLANILLA DE OPERACIONES FUERA DEL HORARIO OFICIAL, junto con el original y duplicado del OM 1250-B se entregarán a cada usuario dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes siguiente, oficiando los OM 1250-B de notificación fehaciente a todos los efectos legales.

Los usuarios quedan obligados a devolver a la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera, el original del OM 1250–B inmediatamente después de notificarse con la fecha de recepción.

Para el caso de corresponder el pago de intereses por mora, la liquidación respectiva se efectuará confeccionándose un nuevo cargo mensual (OM 1250-B), complementario.

En las operaciones consignadas en los puntos 1.3. y 2.3. del Anexo V, el duplicado del OM 1485A con la constancia de recepción será archivado en la Sección Resguardo.

Las empresas de transporte aéreo deberán cancelar los cargos que les fueron formulados (OM1250- B) dentro de los DIEZ (10) días de su notificación, depositando su importe en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA Cuenta Nº 2981/40 "AFIP 50625 RECAUDADORA". A tal efecto deberán utilizar el formulario OM-840/1, el que deberá contar con la intervención previa de la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera e informar a la misma, fehacientemente, fecha en que canceló los cargos formulados.

Las operaciones indicadas en el Punto 1 y 2 del Anexo V serán prorrateadas entre las compañías aéreas que utilicen simultáneamente al servicio aduanero.

4) AEROPARQUE JORGE NEWBERY / AEROPUERTO INTERNACIONAL EZEIZA

4.1) Operaciones tipo 1.1, 1.2, 2.1 y 2.2 del Anexo V

a) El Jefe de Turno establecerá bajo su firma las horas de iniciación y finalización del servicio habilitado y tipo de operación en el formulario OM-1683, el que debe ser firmado de conformidad por el representante de la empresa de transporte aéreo respectiva y lo entregará al sector Servicios Extraordinarios para su información y posterior archivo como constancia.

b) Los originales de los OM-1251-A, junto con el original y el duplicado del OM-1250-B se entrega-rán a cada usuario dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes siguiente oficiando los OM-1250-B de notificación fehaciente a todos los efectos legales. Los usuarios quedan obligados a devolver al sector Servicios Extraordinarios el original del OM-1250-B inmediatamente después de notificarse, con la constancia de la fecha de recepción.

c) Si se debe formular cargo por intereses y/o actualización por mora, la liquidación respectiva se efectuará confeccionándose un formulario OM-1250-B complementario.

4.2) Operaciones tipo 1.3.a). a 1.3.f) y 2.3. del Anexo V

Los interesados solicitarán la habilitación ante el Jefe de Turno, mediante el formulario OM 1484–A por duplicado, los que serán numerados en forma correlativa. Cumplido el servicio la citada Jefatura procederá a su liquidación y cobro entregando al usuario el duplicado como recibo de pago.

Las empresas de transporte aéreo deberán cancelar los cargos que les fueron formulados (OM-1250-B) dentro de los DIEZ (10) días posteriores a su notificación depositando su importe en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Cuenta Corriente Nº 2891/40 "AFIP 50625 RECAUDADORA"

A tal efecto deberán utilizar el formulario OM-840 "C", el que deberá contar con la intervención previa de la División Aeroparque Jorge NEWBERY y/o Departamento Aduana de EZEIZA, según corresponda.

4.3) Prorrateo de los Servicios Extraordinarios, JUNTA DE REPRESENTANTES DE COMPAÑIAS AEREAS (JURCA)

a) Las operaciones indicadas en el punto 1.1. y 1.2., 2.1. y 2.2. del Anexo V, serán prorrateadas entre las compañías que utilicen simultáneamente al servicio aduanero, conforme al convenio suscripto con JURCA (JUNTA DE REPRESENTANTES DE COMPAÑIAS AEREAS) y con el cumplimiento de las normas establecidas en la Resolución Nº 1763/92 (ANSD).

b) Las compañías aéreas que no estén dentro del convenio o que habiéndolo estado, por algún motivo hayan sido excluidas deberán presentar sus solicitudes de acuerdo a la normativa establecida con carácter general, no teniendo acceso al régimen de prorrateo.

c) Diariamente y dentro del horario inhábil se aplicarán tantas veces cada una de las tarifas mencionadas en el punto 4.1) como resulte de dividir el total de horas inhábiles por el tiempo mínimo que le corresponde a cada tarifa. Dicho cociente se multiplicará por el valor de cada tarifa, dando el valor diario correspondiente a cada una de ellas. La sumatoria de todos los valores diarios de tarifas representará el costo del día de los Servicios Extraordinario.

d) La sumatoria del costo de cada uno de los días del mes representará el monto total mensual de los Servicios Extraordinarios.

A los fines de la liquidación, se considerará como una sola a las diferentes categorías de aeronaves de pasajeros realizándose el cálculo únicamente en base a las indicadas como puntos 2.1.d), 2.1.e), 2.2.d), 2.2.e), 1.1.d) y 1.2.c) del Anexo V.

4.3.1) AEROPARQUE JORGE NEWBERY

a) A los fines del prorrateo el servicio extraordinario se liquidará dentro del convenio con JURCA hasta la hora 01.00 de cada día para la atención de aeronaves de pasajeros, indicadas en los puntos 1.1.c) y d) de Entradas y 1.2.c) de Salidas del Anexo V.

b) Se excluyen del convenio las operaciones de CARGUEROS categoría 1.1.f) y 2.1.e) para Entradas y 1.2.e) y 2.2.e) para Salidas, las que por no ser habituales deberán ser solicitadas por el régimen general y abonadas fuera del convenio.

c) Para el caso que alguna Compañía Aérea solicite el servicio extraordinario entre las 01.00 y 06.00 horas, para la atención de entradas o salidas de aeronaves, deberán realizarlo por el régimen general de servicios extraordinarios y abonarlo fuera del convenio entre la Aduana y JURCA, asumiendo la total responsabilidad de solicitar el personal aduanero con la antelación debida.

4.3.2) FACTURACION

a) Mensualmente el Area operativa recibirá de JURCA la tabla de porcentajes de pago correspondiente a cada una de las empresas aéreas, porcentaje que se aplicará al costo del día de los Servicios Extraordinarios.

b) En la factura se indicará día a día lo que le corresponde a cada empresa por su porcentaje y monto total.

c) En la factura se indicará —Nombre de la Empresa— "Se adeuda por aplicación de su porcen-taje de uso (...) sobre un monto total de $(...), según Acta Convenio con JURCA".

d) Se remitirá a JURCA copias de las facturas remitidas a las empresas.

5) AEROPUERTOS INTERNACIONALES (ADUANAS DEL INTERIOR)

Los interesados solicitarán la habilitación ante la Sección Resguardo, mediante el formulario OM 1484-A —SOLICITUD— RECIBO DE HABILITACION, por duplicado, los que serán numerados en forma correlativa. Cumplido el Servicio el Jefe de Turno procederá a su liquidación y cobro entregando al usuario el duplicado del OM 1484-A como recibo de pago.

En las operaciones del Anexo V de la presente Resolución General, el Jefe de turno certificará bajo su firma las horas de iniciación y finalización del servicio habilitado y tipo de operación en el formulario OM 1683 — FISCALIZACION DE LAS OPERACIONES, el que deberá ser firmado de conformidad por el representante de la empresa de transporte aéreo respectiva y lo entregará a la Sección Resguardo.

ANEXO III

DEPARTAMENTO ADUANA DE BUENOS AIRES

Detalle del personal fiscalizador por función, a efectuar al contralor de las distintas operaciones aduaneras, en los ámbitos que a cotninuación se detallan.

1) TERMINALES PORTUARIAS

a) Formalización de entrada de buque: UN (1) Oficial de Bahía.

b) La dotación mínima para el servicio extraordinario en cada Terminal, será la siguiente:

— Un Jefe

— Dos Guardas

— Un control de salida por cada portón de entrada o salida habilitado (no precintado)

— Los verificadores que sean necesarios de acuerdo a la operación.

Si la Terminal se habilita para la atención de más de DOS (2) buques, el usuario debe habilitar UN (1) Guarda por cada buque adicional a partir del tercero. El Guarda interviniente atenderá solamente UNA (1) operación.

2) LUGARES OPERATIVOS NO INCLUIDOS EN EL APARTADO 1)

2.1) IMPORTACION

Verificador cuando corresponda............................................................................ 1

Medidor por calado cuando corresponda............................................................... 1

Medidor de líquidos o sólidos, cuando corresponda............................................... 1

Guarda de ribera................................................................................................... 1

Guarda de depósito portuario o centro de desconsolidación, cuando corresponda. 1

Guarda custodia, cuando corresponda.................................................................. 1

Guarda balancero en zona portuaria, cuando corresponda...............................….. 1

Transbordo Guarda.............................................................................................. 1

Despacho a plaza fuera de zona operativa aduanera:

Verificador, cuando corresponda.......................................................................... 1

Guarda................................................................................................................. 1

Formalización entrada-buque:

Oficial de bahía.................................................................................................... 1

Alije a buque o lancha:

Guarda, cuando corresponda............................................................................... 1

Medidor de líquidos, cuando corresponda.......................... ................................. 1

Operaciones en Depósito Particular habilitado como Fiscal:

Guarda por Turno, cuando corresponda............................................................... 1

U.T.V.V., cuando corresponda.............................................................................1

Operaciones en Depósito General habilitado como Fiscal:

Jefe de Sector...................................................................................................... 1

Guarda (de acuerdo a la operatividad) por Turno, cuando corresponda................ 1

Verificador. (de acuerdo a la operatividad) por Turno, cuando corresponda......... 1

Interdicciones en Depósitos habilitados momentáneamente:

Funcionario que será retribuido como Jefe de Sector........................................... 1

Guarda precintador o custodia..............................................................................1

Reparaciones y Provisiones. Proveedores de a bordo y afines:

Guarda................................................................................................................ 1

Traslados de mercadería sin nacionalizar en camión abierto dentro de la zona portuaria:

Custodia.............................................................................................................. 1

2.2) EXPORTACION

2.2.1) Vía Marítima

U.T.V.V., cuando corresponda............................................................................ 1

Medidor de líquidos o sólidos, cuando corresponda............................................. 1

Medidor de calado, cuando corresponda.............................................................. 1

Guarda balancero, cuando corresponda…............................................................ 1

Guarda de ribera, cuando corresponda.…............................................................ 1

Reparaciones y provisiones. Proveedores de a bordo y afines:

Guarda....................................................................…….................................... 1

Consolidación de cargas de exportación fuera de zona portuaria:

U.T.V.V., cuando corresponda............................................................................1

Guarda precintador...................................................….......................................1

Debe entenderse que las habilitaciones establecerán un guarda por tipo de operación.

2.2.2) Vía Terrestre:

U.T.V.V., cuando corresponda............................................................................1

Guarda precintador............................................................................................. 1

Habilitación de Depósito Fiscal o Franco sin ingreso ni egreso de mercaderías:

Guarda................................................................................................................ 1

Plazoletas de consolidación de contenedores:

Jefe de Sector

Guarda Precintador supeditado a la operatividad...................................................1

U.T.V.V., cuando corresponda.......................................................…..................1

2.3) JEFE DE SECTOR

Se habilitará Jefes de sector de acuerdo al lugar en que se realice la operación:

a) Zona Norte

Sectores no pertenecientes a las terminales portuarias, según operatividad.......….1

b) Zona Centro

Dársena Norte, según operatividad...................................................................... 1

Dique 4...........................................................................................…................ 1

Dársena Sud........................................................................................................ 1

c) Sección Zona Sud

Destacamento Riachuelo, según operatividad...................................................... 1

Sección Dock Sud

Sectores no pertenecientes a las terminales portuarias.

Sección A .......................................................................................................... 1

Sección B........................................................................................................... 1

Sección C .......................................................................................................... 1

d) Sección Zona Tigre

Atención de tráfico fluvial según operatividad .................................................... 1

Atención de tránsito terrestre según operatividad ............................................... 1

Atención de tráfico aéreo según operatividad...................................................... 1

2.4) SERVICIO DE CONTROL DE SALIDA

Las operaciones en zona primaria, que origine la entrada o salida de equipaje y mercadería, para todas las puertas habilitadas, incluidas las correspondientes a las terminales portuarias.

Las designaciones se realizarán por conducto de la Sección Guardia y Servicios Extraordinarios o Resguardo, según corresponda, en horario hábil o en su caso por el inspector de guardia, quien los pondrá a disposición del Jefe de Oficina que corresponda.

Se habilitará un agente como mínimo para cada una de las puertas, que podrá ser incrementado por el Jefe de Oficina, en los momentos de mayor operatividad, comunicando dicha circunstancia a la Sección Seguridad y Servicios Extraordinarios o de corresponder al inspector de guardia para la designación del agente.

Este servicio será abonado a prorrata por todos los usuarios.

3) SUPERVISION

Este servicio será prestado por UN (1) funcionario por turno, para cada subzona de la zona primaria o secundaria, quienes tendrán a su cargo la supervisión de las operaciones objeto de fiscalización dentro de la jurisdicción.

La Dirección de Aduanas Metropolitanas, está facultada a redistribuir el personal designado o a aumentar las designaciones, si el movimiento operativo en las zonas o subzonas se incrementa considerablemente.

3.1) Subdivisión de zonas de la siguiente forma:

3.1.1) ZONA PRIMARIA

Subzona Norte y Centro

Terminales Portuarias Nº 1 y 2, 3, 4 y 5 - EMBA – Alíscafos – Ferrylíneas – Tandanor Norte.

Subzona Sur

Dock Sud – Exolgan – Dique 1 – Fluvial Sud – Destacamento Riachuelo – Tandanor Sur.

3.1.2) ZONA SECUNDARIA

Subzona Sur.

Subzona Norte y Centro

3.1.3) ZONA PRIMARIA y SECUNDARIA

Sección Subzona Tigre

ANEXO IV

SECCION ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES Y ESTACION FLUVIAL SUD Y SECCION ZONA TIGRE

Los servicios extraordinarios correspondientes a los ámbitos y operaciones que a continuación se detallan, se ajustarán a los tiempos mínimos y tarifas que para cada caso se consignan, con prescindencia de la cantidad de personal afectado a los controles operativos.

1) SECCION ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES Y ESTACION FLUVIAL SUD

Buques de pasajeros que arriben o zarpen hacia países no limítrofes.

  1. ENTRADAS

Operación Tipo

Descripción

Tarifa

Tiempo mínimo

en minutos

A

Lastre, Combustibles, reparaciones, festejos, Etc.

(1J+1G)

120

B

Cantidad de hasta 20 pasajeros.

(1J+2G)

180

C

Cantidad de hasta 200 pasajeros.

(1J+5G+1E)

180

D

Cantidad de más de200 pasajeros.

(2J+6G+1E)

180

1.2) SALIDAS

Operación Tipo

Descripción

Tarifa

Tiempo mínimo

en minutos

E

Cantidad de hasta 150 pasajeros.

(1J+2G+1E)

120

F

Cantidad de hasta 300 pasajeros.

(1J+3G+1E)

120

G

Cantidad de hasta 600 pasajeros.

(1J+4G+1E)

120

H

Cantidad de más de 600 pasajeros.

(2J+5G+1E)

120

1.3) PERMANENCIAS

Se habilitarán durante las horas o días inhábiles cuando el buque permanezca en la dársena y se encuentren pasajeros a bordo:

Jefe de Sector UNO (1).

Guarda UNO (1).

Tiempo Mínimo: CIENTO OCHENTA (180) minutos.

1.4) ATENCION DE PASAJEROS TRANSPORTADOS EN BUQUES DE CARGA Y TRIPULANTES QUE EMBARCAN EN HORAS Y DIAS INHABILES:

Operación Tipo

Descripción

Tarifa

Tiempo mínimo

en minutos

A

Cantidad hasta 20 (veinte) pasajeros.

(1J+2G)

180

B

Cantidad mayor 20(veinte) pasajeros.

(1J+3G)

180

1.5) ALISCAFOS Y SIMILARES, BARCOS DE PASAJEROS CON O SIN VEHICULOS PROCEDENTES O QUE ZARPEN A PAISES LIMITROFES.

ENTRADAS - SALIDAS - CARGA DE COMBUSTIBLE- CONTROL DE CATTERING (TARIFA UNICA- desde la entrada y/o salida del buque y hasta la total finalización de las operaciones detalladas precedentemente).

OPERACION

50%

TARIFA 100%

PERSONAL AFECTADO

A- Barcos o similares vehículos

250,67

334,23

1 JEFE

7 Guardas

B- Barcos o similares de pasajeros con vehículos

406,19

541,58

2 JEFES

12 Guardas

2) SECCION ZONA TIGRE

Los servicios extraordinarios correspondientes a las operaciones de lanchas de pasajeros de empresas que operen con habitualidad en la Sección Tigre, se cumplirán por la categoría más afín entre las indicadas y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente ANEXO.

ANEXO V

AEROPUERTOS INTERNACIONALES

AEROPARQUE METROPOLITANO, EZEIZA Y ADUANAS DEL INTERIOR

1) VUELOS PROVENIENTES DE PAISES LIMITROFES

A los Servicios Extraordinarios correspondientes a las operaciones que a continuación se detallan, se les aplicará los tiempos mínimos de atención y las fórmulas para la determinación de tarifas, con prescindencia de la cantidad de personal que se afecte a cada operación.

  1. ATENCION DE AERONAVES – ENTRADAS –

OPERACION TIPO

DESCRIPCION

TARIFA (2)

TIEMPO MINIMO EN MINUTOS

.a).-

Aeronaves con capacidad de 30 pasajeros o menos, con o sin carga.

(1J +1G +1E) x 0,50(1)

30

.b).-

Aeronaves con capacidad de 31 a 49 pasajeros, con o sin carga.

(1J +3G +1E) x 1(1)

60

.c).-

Aeronaves con capacidad de 50 a 99 pasajeros, con o sin carga.

(1J +5G +1E) x 1 (1)

60

.d).-

Aeronaves con capacidad de 100 o más pasajeros, con o sin carga

(1J +7G +1E) x 1(1)

60

.e).

Taxis aéreos y avionetas particulares.

(1J+1G) x 0,50

30

.f).-

Cargueros.

(1J +1G +1E) x 1

60

(1) Para las aeronaves que transporten simultáneamente pasajeros y cargas, las tarifas adicionales posteriores a la finalización de la atención del pasaje (horario mínimo), se liquidarán exclusivamente como operación tipo "1.1.f).-" correspondiente a carguero y hasta el tiempo que demore la operación, o sea hasta recibido el ingreso del último bulto a depósito fiscal, o inicio del horario hábil.

(2) Las tarifas cubren el tiempo mínimo establecido para cada operación. Superando el tiempo mínimo se formulará cargo, según tiempo real ocupado, correspondiendo una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor de TREINTA (30) minutos. La atención se computará desde el arribo de la aeronave hasta la finalización de las operaciones aduaneras.

Los servicios prestados incluyen el fondeo de la aeronave.

1.2) ATENCION DE AERONAVES – SALIDAS

OPERACION TIPO

DESCRIPCION

TARIFA (3)

TIEMPO MINIMO

1.2.a).-

Aeronaves con capacidad de 30 pasajeros o menos.

  1. Con carga (1J +1G +1E) x 1
  2. 2. Sin carga (1J+1G) x 0,5

60

30

1.2.b).-

Aeronaves con capacidad de 31 a 49 pasajeros. 1.

1.Con carga (1J +1G +1E) x 1,5

2. Sin carga (1J +1G) x 0,5

90

30

1.2.c).-

Aeronaves con capacidad de 50 o más pasajeros.

1.Con carga (1J+2G+1E) x 1,5 2. Sin carga (1J +2G +1E) x 1

90

60

1.2.d).-

Taxis aéreos y avionetas particulares.

(1J 30+1G) x 0,5

30

1.2.e).-

Cargueros.

(1J +2G + 1E) x 1

60

 

(3) Superado el tiempo mínimo se formulará cargo según tiempo real ocupado, correspondiendo una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor de TREINTA (30) minutos. La atención de las aeronaves se computará desde el inicio de las operaciones aduaneras, hasta la partida de aquéllas.

1.3) MERCADERIAS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

OPERACION TIPO

DESCRIPCION

TARIFA

TIEMPO MINIMO EN MINUTOS

a)

Entrega a Plaza o ingreso de mercaderías. A Depósito, paleteado, habilitación de bodega .

(1J+1UTVV+1G+1E)

60

b)

Habilitación de Depósito franco y habilitación de bodega, sin ingreso o egreso de mercaderías

(1J +1G +1E) x 1

60

c)

Custodia dentro y fuera del Aeropuerto.

(1G) x 1

60

d)

Carga de combustibles.

(1G) x 1

60

e)

Control de movimiento de ingreso y egreso de mercadería no nacionalizada de depósitos mayores de tiendas libres.

(1J +1G +1E) x 1

60

f)

Control de Tiendas Libres de mercaderías no nacionalizadas para su importación o exportación.

(1J+1G) x 1

60

 

Referencias:

J: Jefe de Turno

V: Verificador

G: Guarda

E: Escribiente

Las tarifas cubren el tiempo mínimo establecido para cada operación. Superando el tiempo mínimo se formulará cargo, según tiempo real ocupado, correspondiendo una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor a TREINTA (30) minutos. La atención se computará desde el arribo de la aeronave hasta la finalización de las operaciones aduaneras.

El Administrador de la Aduana de EZEIZA, su reemplazante natural y el Jefe de la División AEROPARQUE, su reemplazante natural, los Jefes de Sección y el Jefe de Bodega, cuando efectúen servicios extraordinarios lo harán en la categoría de Jefe de Turno.

1.4) VUELOS ESPECIALES

Las empresas de transporte aéreo deberán comunicar con DOS (2) horas de antelación a su llegada, los vuelos no registrados en el plan de vuelo.

De no cumplirse con el preaviso establecido precedentemente, las empresas de transporte aéreo quedarán obligadas al pago de una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor de TREINTA (30) minutos de retraso en la comunicación de la hora de llegada del vuelo especial. El registro en el Libro de Novedades oficiará como Plan de Vuelo debiendo abonarse los servicios en el caso que se produzcan demoras o cancelaciones de acuerdo en los puntos 2.4. y 2.5. del presente Anexo.

2) VUELOS INTERNACIONALES NO COMPRENDIDOS EN EL APARTADO 1)

A los Servicios Extraordinarios correspondientes a las siguientes operaciones, se les aplicará tiempos mínimos de atención y las fórmulas para la determinación de tarifas que correspondan, con prescindencia de la cantidad de personal que realmente se afecte a cada operación.

  1. ATENCION DE AERONAVES – ENTRADAS –

OPERACION TIPO

DESCRIPCION

TARIFA (2)

TIEMPO

MINIMO EN

MINUTOS

a)-

Aeronaves con capacidad de menos de 50 pasajeros con o sin carga.

(1J +3G +1E) x 1 (1)

60

b)

Aeronaves con capacidad de 50 a 149 pasajeros, cono sin carga.

(1J +5G +1E) x 1 (1)

60

c)

Aeronaves con capacidad de 150 a 299 pasajeros, con o sin carga.

(2J +9G +1E) x 1

(1) 60

d)

Aeronaves con capacidad de 300 o

(2J +11G + E) x 1,5

90

e)

más pasajeros, con o sin Cargueros

(1) (1J +3G) x 1,50

90

f)

Vuelos particulares y taxis aéreos

(1J +1G) x 0,5

30

(1) Para las aeronaves que transporten simultáneamente pasajeros y cargas, las tarifas adicionales posteriores a la finalización de la atención del pasaje (horario mínimo), se liquidarán exclusivamente como operación tipo "2.1.e).-" correspondiente a carguero y hasta el tiempo que demore la operación, o sea hasta recibido el ingreso del último bulto a depósito fiscal, o inicio del horario hábil.

(2) Las tarifas cubren el tiempo mínimo establecido para cada operación. Superando el tiempo mínimo se formulará cargo, según tiempo real ocupado, correspondiendo una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor de TREINTA (30) minutos. La atención se computará desde el arribo de la aeronave hasta la finalización de las operaciones aduaneras. Incluye el servicio de fondeo de la aeronave.

  1. AERONAVES – SALIDAS

OPERACION TIPO

DESCRIPCION

TARIFA(3)

TIEMPO MINIMO EN MINUTOS

a)

Aeronaves con capacidad de menos de 50 pasajeros.

1.Con carga(1J +1G +1E) x 1,5 (1J +1G +1E) x 1,5

2. Sin carga(1J +1G) x 1

90

 

60

b)

Aeronaves con capacidad de 50 a 149 pasajeros.

1.Con carga (1J +2G +1E) x 1,5

2. Sin carga 60 (1J +2G +1E) x 1

90

60

c)

Aeronaves con capacidad de 150 a 299 pasajeros.

1.Con carga (1J +2G +1E) x 1,5

2. Sin carga (1J +2G +1E) x 1

90

60

d)

Aeronaves con capacidad de 300 o más pasajeros.

1.Con carga (1J +3G +2E) x 1,5 2.Sin carga (1J+3G+2E) x 1

90

60

e)

Cargueros.

(1J +2G + 1E) x 1,5

90

f)

Vuelos particulares y Taxis aéreos.

(1J +1G) x 0,5

30

(3) Superado el tiempo mínimo se formulará el cargo según tiempo real ocupado, correspondiendo una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor de TREINTA (30) minutos. La atención de las aeronaves se computará desde el inicio de las operaciones aduaneras, hasta la partida de aquéllas.

  1. MERCADERIAS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

OPERACION TIPO

DESCRIPCION

TARIFA

TIEMPO MINIMO EN MINUTOS

a)

Paletizado. Habilitación de bodega. (Se habilitará este servicio en forma complementaria y con antelación a los de salida de aeronaves, sólo en los casos en que las empresas de transporte aéreo así lo solicitaren).

(1J+2G)x1

60

b)

Entrega a plaza de mercaderías de importación

(1J+2G+1UTVV+1E)x1

60

c)

Ingreso a Depósito (de mercaderías de importación, por operación.

(1J +2G)x1

60

d)

Ingreso a Depósito Franco de mercaderías extraídas de bodegade Importación.

(1J +1G +1UTVV +1E) x 1

60

e)

Retiro de mercaderías de Depósito Franco para su carga en aviones.

(1J +2G +1E) x 1

60

f)

Custodias.

(1G)x1

60

g)

Cargas de Combustibles.

(1G)x1

60

h)

Habilitación de bodega sin ingreso o egreso de mercaderías.

(1J +1G +1E) x1

60

i)

Control de movimiento de ingreso y egreso de mercaderías no nacionalizadas de Depósitos Mayores de Tiendas Libres.

(1J +2G 1E+) x 1

60

j)

Control en Tiendas Libres de mercaderías no nacionalizadas para su importación o exportación

.

(1J +2G) x 1

60

k)

Control en Tiendas Libres de mercaderías nacionalizadas para su importación oexportación.

(1J +2G) x 1

60

2.4) CANCELACIONES

Las cancelaciones, deben ser comunicadas por escrito ante la Jefatura Operativa; la que dejará asentada la novedad en el libro de Cancelaciones y Demoras habilitado para ello.

2.4.1) Vuelos que deban arribar en horas inhábiles de días hábiles:

a) Si la cancelación se comunica a la Jefatura Operativa, dentro del horario hábil, el Servicio Aduanero, no liquidará cargo alguno.

b) Si las cancelaciones se comunican luego de finalizado el horario hábil, y antes del horario de arribo previsto, las compañías aéreas abonarán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de tarifa que le corresponda. De no comunicarse la cancelación antes del horario establecido para el arribo, en el plan de vuelo, se formulará el cargo pertinente por la tarifa que corresponda al tipo de operación.

2.4.2) Vuelos que deban arribar en días inhábiles:

a) Si la cancelación se comunica con un mínimo de hasta DOS (2) horas antes del horario de arribo establecido en el plan de vuelo, no se formulará cargo alguno.

b) Si la comunicación se efectúa hasta con UNA (1) hora de anticipación al horario establecido en el plan de vuelo, se formulará cargo por el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tarifa que hubiere correspondido de acuerdo al tipo de operación.

c) Si la comunicación se efectua con menos de UNA (1) hora de anticipación, se formulará cargo por el tiempo mínimo establecido para el tipo de operación, como si el avión hubiera arribado.

2.4.3) Cancelación de los vuelos de salidas:

Se aplicarán las mismas normas que para los vuelos de entrada.

2.5) DEMORAS

Las demoras, deben comunicarse por escrito a la Jefatura Operativa, la que dejará asentada la novedad en el Libro de Cancelaciones y Demoras habilitado para ello.

a) Las compañías aéreas, deben comunicar las demoras, cualquiera sea su causa, de los vuelos que deban arribar en horas inhábiles, de días hábiles, como en días inhábiles, antes de la hora de llegada prevista para el avión en el plan de vuelo. Si la demora se materializa, las compañías aéreas deberán abonar un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la tarifa que le corresponda por cada hora o fracción mayor de TREINTA (30) minutos que hubiese entre la hora de arribo en el plan de vuelo y la hora efectiva de arribo, todo ello sin perjuicio de abonar, además, la tarifa pertinente aplicable a la operación.

b) Si las demoras no son comunicadas por las compañías ante la Jefatura Operativa, con anterioridad a la llegada de la aeronave prevista en el plan de vuelo, deberán abonar una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor de TREINTA (30) minutos, que hubiere entre el horario previsto de arribo y el horario efectivo de arribo de la aeronave y/o finalización del horario, inhábil, todo ello sin perjuicio de abonar la tarifa pertinente aplicable a la operación, en el caso que arribara en horario inhábil.

c) A las demoras de los vuelos de salidas, se les aplicará el mismo criterio que a los vuelos de entradas.

Si las cancelaciones o demoras son originadas por condiciones de no operabilidad del Aeropuerto, las empresas de transporte aéreo tendrán plazo para comunicar el evento hasta el horario fijo en el plan de vuelo. En estos casos sólo se cobrará una tarifa por el tiempo mínimo establecido para el tipo de operación.

2.6) VUELOS ESPECIALES

a) En los vuelos no registrados en el plan de vuelo, las empresas de transporte aéreo deberán comunicar su arribo con CUATRO (4) horas de antelación, al Servicio Aduanero, el que dejará asentada la novedad en el registro de Novedades de Vuelo.

b) Si las compañías aéreas, no comunican el arribo del vuelo establecido en el apartado anterior, se les liquidará un cargo adicional por cada hora o fracción mayor de TREINTA (30) minutos de retraso en la comunicación de la hora de llegada del vuelo especial.

ANEXO VI

ADUANAS DEL INTERIOR

Las normas que se detallan en el Anexo III, IV y V de la presente Resolución General, se aplicarán con carácter supletorio para los casos no previstos en el presente.

Los servicios extraordinarios que se presten en los pasos fronterizos (considerándose también como tales a los lugares de: Entrada y Salida de los Territorios, Nacional Continental y Aduanero Especial – ISLA GRANDE DE LA TIERRA DEL FUEGO, embarcaderos, desembarcaderos y Aeropuertos durante horas o días inhábiles, se regirán por la aplicación del régimen que establece la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo anterior los Jefes de División, están facultados, previa comunicación al nivel jerárquico inmediato superior a:

Subdividir, la Zona Primaria y Secundaria, en áreas donde la operativa aduanera que se desarrolle puedan considerarse como simultáneas; con el objeto de que los Verificadores y Jefes de Sector, según corresponda, puedan desempeñarse en un radio delimitado, siempre que la naturaleza y habitualidad de la mercadería lo posibilite, independientemente de las tareas específicas del Guarda asignado a la operación.

1) OPERACIONES ESPECIFICAS

En los servicios extraordinarios correspondientes a las operaciones que a continuación se detallan, se aplicará la tarifa consignada para cada caso, con prescindencia de la cantidad real de personal utilizado para el control de la operación.

1.1) ATENCION DE OMNIBUS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA, OCASIONALES Y DE TURISMO, Y LANCHAS (ENTRADAS Y SALIDAS)

OPERACION TIPO

DESCRIPCION

TARIFA

TIEMPO MINIMO EN MINUTOS

.

PASAJEROS TRANSPORTADOS

 

 

A

Hasta 15 pasajeros.

(1J+1G)

20

B

De 16 a 24 pasajeros.

(1J+1G)

30

C

De 25 a 50 pasajeros.

(1J+2G)

30

D

Más de 50 pasajeros.

(1J+3G)

30

1.2) ATENCION DE FERRYS O BALSAS (ENTRADAS Y SALIDAS)

Según la cantidad de automóviles, camiones, particulares o automotores de transporte colectivo de pasajeros se afectará al personal fiscalizador que se detalla:

OPERACION TIPO

DESCRIPCION

TARIFA

 

PASAJEROS

TRANSPORTADOS

 

E

Hasta 25 pasajeros.

(1J+1G)

F

De 26 a 50 pasajeros.

(1J+2G)

G

Más de 50 pasajeros.

(1J+3G)

1.3) ATENCION DE FERRYS – BARCOS Y TRENES INTERNACIONALES

1.3.1) PASAJEROS Y CARGAS. ENTRADAS

OPERACION TIPO

DESCRIPCION

TARIFA

H

Hasta 2 vagones.

(1J+1G)

I

Hasta 5 vagones

(1J+2G)

J

Más de 5 y hasta 9 vagones.

(1J+3G)

Superando la cantidad de NUEVE (9) vagones se designará un guarda por cada TRES (3) vagones adicionales.

1.3.2) PASAJEROS Y CARGAS. SALIDAS

OPERACION TIPO

DESCRIPCION

TARIFA

K

Hasta 2 vagones.

(1G)

L

Hasta 5 vagones

(2G)

M

Más de 5 y hasta 9 vagones.

(3G)

Superando la cantidad de NUEVE (9) vagones, se asignará un guarda por cada TRES (3) vagones adicionales.

  1. CARGAS, ENTRADAS Y SALIDAS

OPERACION TIPO

DESCRIPCION

TARIFA

N

Hasta 2 vagones.

(1G)

O

Hasta 5 vagones

(2G)

P

Más de 5 y hasta 9 vagones.

(3G)

Superando los NUEVE (9) vagones, se asignará un guarda por cada TRES (3) vagones adicionales.

1.4) ATENCION DE AUTOMOTORES DE CUALQUIER TIPO CON O SIN CARGAS

a) Con cargas PESOS DIEZ ($ 10).

b) Sin cargas PESOS CINCO ($ 5).

El usuario recibirá la parte pertinente del formulario OM 1330 "B", confeccionado y debidamente cumplimentado por el servicio aduanero, como constancia de pago.

1.5) OMNIBUS O VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS DE CORTA DISTANCIA QUE UNAN REGULAR Y DIARIAMENTE LOCALIDADES DE NUESTRO PAIS CON OTRAS LOCALIDADES DE PAISES LIMITROFES, Y EMBARCACIONES MENORES.

a) Días y horas hábiles, sin cargo.

b) Días y horas inhábiles: hasta 25 pasajeros PESOS CINCO ($ 5).

Más de 25 pasajeros PESOS DIEZ ($ 10).

c) Taxis/Remis, PESOS DOS ($ 2).

d) Combis, PESOS TRES ($ 3).

El usuario recibirá la parte pertinente del formulario OM 1330 "B", confeccionado y debidamente cumplimentado por el servicio aduanero, como constancia de pago.

1.6) AEROPUERTOS INTERNACIONALES

Son de aplicación las normas contenidas en el Anexo V de la presente.

1.7) PRESENTACION Y LIBERACION DE MIC/DTA POR EL SISTEMA INFORMATICO MARIA

a) Días y horas inhábiles, vehículos con cargas, PESOS DIEZ ($ 10).

b) Días y horas inhábiles, vehículos sin cargas, PESOS CINCO ($ 5).

c) La dotación mínima para cumplir el servicio extraordinario, será la siguiente:

UN (1) JEFE DE SECTOR / TURNO.

UN (1) GUARDA.

UN (1) CONTROL DE SALIDA.

1.8) SUPERVISION

Este servicio lo prestará el Administrador de Aduana, o su reemplazante natural, durante horas y día inhábiles.

Esta función será financiada con la recaudación correspondiente a Gastos de Administración y Supervisión.

En caso de resultar deficitaria dicha recaudación, la aludida función será atendida por los fondos recaudados en los términos de la Resolución General Nº 563/99 (AFIP).

ANEXO VII

JORNADA HABIL OPERATIVA

DEPENDENCIA..........................................DE...............................................A ........

  1. DEPARTAMENTO ADUANA DE BUENOS AIRES

- Zona Primaria

07.00 HS

19.00 HS.

- Sección Estación Marítima y Estación Fluvial Sud Bs. As.

07.00 HS.

19.00 HS.

- División Aeroparque Jorge Newbery Atención pasaje y cías. aéreas.

06.00 HS.

21.00 HS.

- Operaciones de importación, exportación y bodega.

07.00 HS.

19.00 HS.

- Control de Salida Pto. Bs. As.

07.00 HS.

19.00 HS.

II- DEPARTAMENTO ADUANA DE EZEIZA

- Atención de Pasaje y Cías. Aéreas.

06.00 HS.

21.00 HS.

- Operaciones de Importación, Exportación y bodega.

07.00 HS.

19.00 HS

III- DEPARTAMENTO ADUANA DE BUENOS AIRES

- Zona Secundaria

10.00 HS.

18.00 HS.

- Depósitos y Plazoletas habilitadas como fiscales permanentes.

07.00 HS.

19.00 HS.

En aquellos lugares donde existan depósitos y/o plazoletas particulares habilitados como fiscales con guarda aduanero permanente y donde, por razones del servicio, no puedan afectarse dos turnos para cubrir el horario fijado en la presente, el Administrador de la Aduana de Buenos Aires podrá autorizar la habilitación de un solo turno de OCHO (8) horas en horario cortado o corrido, a solicitud del permisionario. No obstante anterior, no se considerará servicio extraordinario a las tareas de control operativo realizadas dentro del horario de 07 a 19 horas.

ANEXO VIII

JORNADA HABIL OPERATIVA

DIVISION ADUANA DEL INTERIOR

DEPENDENCIA......................................DE HS. .......................................... A HS.

- AEROPUERTOS INTERNACIONALES

Atención pasaje y cías. aéreas.

06.00 HS.

21.00 HS.

- PUERTOS:

- Operaciones de importación, exportación y bodega.

07.00 HS.

19.00 HS

- Depósitos y Plazoletas habilitadas como fiscales permanentes.

07.00 HS.

19.00 HS.

- Zona Secundaria

OCHO (8) horas a partir de la iniciación del horario oficial.

- Zona Primaria:

07.00 HS.

19.00 HS.

Incluye la operatoria en los siguientes PUENTES - PASOS DE FRONTERA:

BERNARDO DE IRIGOYEN

CLORINDA

COLON

CONCORDIA

FORMOSA

GUALEGUAYCHU

IGUAZU

LA QUIACA

ORAN

PASO DE LOS LIBRES

POCITOS

POSADAS

SANTO TOME

Para el resto de los PUENTES / PASOS FRONTERIZOS o Destacamentos alejados de la jurisdicción principal, distantes a más de 50 km. 08.00 HS. 16.00 HS.

El Jefe de División Aduana podrá proponer por conducto del Departamento Región Aduanera correspondiente la adecuación de estos horarios, cuando las actividades operativas, por intervención de otras dependencias oficiales, así lo requieran; sin reducir el total de horas establecidas precedentemente.

En aquellos lugares donde existan depósitos y/o plazoletas particulares habilitados como fiscales con guarda aduanero permanente y donde, por razones del servicio, no puedan afectarse dos turnos para cubrir el horario fijado en la presente, el Jefe de División Aduana podrá autorizar la habilitación de un solo turno de OCHO (8) horas en horario cortado o corrido, a solicitud del permisionario, debiendo efectuar la comunicación pertinente al Departamento Región Aduanera correspondiente. No obstante anterior, no se considerará servicio extraordinario a las tareas de control operativo realizadas dentro del horario de 07 a 19 horas.