Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 665/99

Normas sobre Servicios Extraordinarios, texto ordenado.

Bs. As., 26/8/99

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Resolución Nº 1762 de fecha 21 de mayo del año 1996 de la ex -ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada en el VISTO, se reglamentó el Régimen de Servicios Extraordinarios, prescripto por el Artículo 773 de la Ley 22.415.

Que la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, en uso de sus facultades, complementó y modificó el Régimen precedentemente mencionado por diversos Actos Dispositivos.

Que a los fines de receptar en un solo cuerpo normativo el Régimen de Servicios Extraordinarios, se hace necesario dictar un texto ordenado.

Que independientemente de lo expuesto en el CONSIDERANDO anterior, resulta conveniente eliminar e incorporar modificaciones, tendientes a uniformar el régimen tarifario vigente, para su aplicación en jurisdicción de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que resulta indispensable diferenciar la jornada hábil de labor, para los Resguardos o Destacamentos alejados a más de CINCUENTA (50) Km. de la jurisdicción principal de la División Aduana del Interior a la que pertenece.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las normas sobre servicios extraordinarios, las cuales se consignan en los Anexos I a VIII, que forman parte de esta resolución general.

(Artículo sustituido por art. 1°, inc. a) de la Resolución General N° 2568/2009 de la AFIP B.O. 6/3/2009. Vigencia: a partir del 4 de mayo de 2009. Las solicitudes de servicios presentadas y pendientes de realización hasta la citada fecha se tramitarán con arreglo a lo normado en el anterior texto de la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias)

Art. 2º — Mantener en vigencia los Formularios OM Nº 299 "S", 371, 862 "B", 840 "D", 1077 "C", 1249 "A", 1250 "B", 1251 "A", 1330 "B", 1484 "A", 1485 "A", 1515/1 "C", 1515/2 "B", 1515/3 "B", 1515/4 "C", 1683, 1931 "A", 1994, 2039, 2040, 2041, 2050, 2051 y 2061.

Art. 3º — Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 1762/96 (RGANAA); 2421/96 (RGANAA); 14/98 (DGA); 208/98 (AFIP); 315/98 (AFIP) y demás normas en cuanto se opongan al presente.

Art. 4º — Las Resoluciones Nº 1763/92 (ANSD) - (CONVENIOS PRORRATEOS COMPAÑIAS AEREAS) 1529/94 (ANSC) - (PERSONAL DPTO. DROGAS PELIGROSAS ASIMILADOS A AGENTES DE EZEIZA Y AEROPARQUE, PARA CUMPLIR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS) y 722/96 (RGANTI) - (TERMINALES PORTUARIAS) serán de aplicación, en todo aquello que no se oponga a la presente.

Art. 5º — Establecer que los Despachantes de Aduanas y Agentes de Transporte Aduanero, que no acrediten la representación en algunas de las formas previstas en el Art. 38 de la Ley 22.415, responderán solidariamente por el pago del servicio extraordinario solicitado.

Art. 6º — Dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir del dictado de la presente, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, a propuesta de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, aprobará la cantidad de horas a liquidar para la función de Supervisión, ejercida en el ámbito de las Divisiones de Aduanas del Interior.

Art. 7º (Artículo derogado art. 3° de la Resolución General N° 4507/2019 de la AFIP B.O. 14/6/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 8º — Hasta tanto se proceda a cumplimentar lo dispuesto en los Artículos 6º y 7º, respectivamente, la liquidación y pago de la función allí mencionada, continuará con sujeció al procedimiento de práctica.

Art. 9º — Facúltase a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a establecer las normas de carácter interno, inherentes al régimen establecido por la presente Resolución General.

Art. 10. — Regístrese, remítase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 665

(Anexo sustituido por art. 1°, inc. b) de la Resolución General N° 2568/2009 de la AFIP B.O. 6/3/2009. Vigencia: a partir del 4 de mayo de 2009. Las solicitudes de servicios presentadas y pendientes de realización hasta la citada fecha se tramitarán con arreglo a lo normado en el anterior texto de la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2568)

INDICE TEMATICO

ANEXO II

NORMAS GENERALES

ANEXO III

CUADRO DE OPERACIONES

ANEXO IV

SECCION ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES Y FLUVIAL SUD, OPERATORIA DE SECCION ZONA TIGRE

ANEXO V

TASA AEROPORTUARIA UNICA POR SERVICIOS MIGRATORIOS Y DE ADUANAS

ANEXO VI

ADUANAS DEL INTERIOR - OPERACIONES ESPECIFICAS

ANEXO VII

JORNADA HABIL OPERATIVA METROPOLITANA

ANEXO VIII

JORNADA HABIL OPERATIVA INTERIOR

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 665

(Anexo sustituido por art. 1°, inc. c) de la Resolución General N° 2568/2009 de la AFIP B.O. 6/3/2009. Vigencia: a partir del 4 de mayo de 2009. Las solicitudes de servicios presentadas y pendientes de realización hasta la citada fecha se tramitarán con arreglo a lo normado en el anterior texto de la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2568)

NORMAS GENERALES

I. Disposiciones conceptuales

Establécese que la Tasa de Servicios Extraordinarios, prevista en el Artículo 773 del Código Aduanero, se regirá por las disposiciones de la presente resolución general.

A efectos de esta norma, se consideran servicios extraordinarios a las funciones y tareas de fiscalización que, a solicitud de los usuarios, realiza el servicio aduanero en días y/u horas inhábiles. La habilitación de estos servicios, por parte de este Organismo, se encuentra gravada por la Tasa de Servicios Extraordinarios.

Asimismo, los usuarios podrán solicitar la habilitación de servicios durante días y horas hábiles, a fin de posibilitar la realización —en tiempo y forma— de las operaciones alcanzadas por la presente. En ese caso, dicha habilitación no estará gravada por la Tasa de Servicios Extraordinarios por el período correspondiente al horario hábil, debiendo solicitar servicios extraordinarios en los horarios hábiles, sólo en los casos de operaciones realizadas en zona secundaria aduanera u otras que en forma taxativa establezcan las Aduanas de jurisdicción.

La presentación de la solicitud de habilitación de servicios extraordinarios o de servicios en días y horas hábiles, implicará para el solicitante el conocimiento y aceptación de los términos, procedimientos, plazos, condiciones y demás requisitos establecidos en la presente.

Los servicios extraordinarios en los depósitos particulares habilitados como fiscales, que no tengan asignado personal estable, serán cubiertos por agentes dentro del régimen general fijado por la presente.

La atención de las operaciones aduaneras alcanzadas por la Tasa de Servicios Extraordinarios y la cantidad de agentes a afectar según la complejidad del control requerido, se realizarán de acuerdo con los procedimientos previstos en cada anexo en particular.

La cancelación de los cargos generados se realizará utilizando alguno de los siguientes servicios con "Clave Fiscal": "Gestión de Importadores y Exportadores", "Gestión de Despachantes" o "Pagos y Liquidaciones Auxiliares de Comercio Exterior", según corresponda, y la opción prevista en ellos "Gestión de Liquidaciones/Pagos de Liquidaciones Aduaneras".

Los horarios hábiles para cada uno de los lugares operativos se consignan en los Anexos V "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas", Anexo VII "Jornada Hábil Operativa Metropolitana" y Anexo VIII "Jornada Hábil Operativa Interior".

La atención de las operaciones realizadas en horario inhábil en aeropuertos internacionales se regirán por lo dispuesto en el Decreto Nº 1409 del 26 de noviembre de 1999 —Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas— y en el Anexo V de la presente.

La Dirección General de Aduanas dictará las normas de carácter aclaratorio y mantendrá actualizado el cuadro tarifario, de acuerdo con las normas y procedimientos que se fijan en la presente, así como el cuadro de operaciones del Anexo III de esta resolución general.

II. Disposiciones comunes

Los importes correspondientes a la Tasa de Servicios Extraordinarios y a la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este Organismo, deberán abonarse mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), implementado por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias.

Cuando dichos importes no hayan sido abonados en el plazo previsto en la presente se efectuarán las acciones tendientes para su cobro, lo cual —en caso de corresponder— determinará:

a) El devengamiento de los intereses dispuestos en el Artículo 794 del Código Aduanero.

b) La iniciación del procedimiento de ejecución fiscal, el devengamiento de los intereses establecidos en el Artículo 797 del Código Aduanero y la suspensión en el respectivo registro del deudor por cuya cuenta y orden se hubiese solicitado el servicio.

El levantamiento de la suspensión será autorizado una vez que se hayan cancelado el capital y los intereses adeudados, como también el recargo de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por los mayores costos ocasionados. (Inciso sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 3764/2015 de la AFIP B.O. 17/4/2015. vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y será de aplicación en forma progresiva conforme al cronograma de implementación del Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) que establezca la Dirección General de Aduanas).

III. Solicitud de habilitación

Los usuarios inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros podrán efectuar las solicitudes, de acuerdo con las modalidades y procedimientos previstos en la presente, a saber:

a) Planes de frecuencias.

b) Tarifas reducidas (formulario OM-1330-B) en forma manual o informática (Resolución General Nº 1324).

c) Tasa Aeroportuaria Unica de Servicios Migratorios y de Aduanas.

d) Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles.

Los usuarios no inscriptos en los citados registros, sólo podrán solicitar las habilitaciones de servicios extraordinarios por las operaciones consignadas en el Apartado II puntos 1 a 5 del Anexo VI de la presente.

IV. Planes de frecuencia

1. Las compañías de transporte marítimo y fluvial de pasajeros —con o sin automotores— podrán optar por presentar un plan de frecuencia por escrito y por períodos mensuales, al solo efecto de la organización del servicio. Dicha presentación se efectuará hasta el segundo día hábil administrativo inmediato anterior al inicio de cada período mensual y ante el servicio aduanero de la jurisdicción de que se trate.

En tal oportunidad se informará:

a) Apellido y nombres, denominación o razón social de la compañía.

b) Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

c) Denominación de la embarcación.

d) Fechas y horarios de entradas y de salidas.

e) Capacidad de pasajeros y de automotores.

Asimismo, dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate, deberán informar con carácter de declaración jurada, si se concretaron o no los arribos y partidas programadas, en su caso, las fechas y horas en las que se produjeron y la cantidad efectiva de pasajeros y automotores transportados.

Las modificaciones realizadas al plan de frecuencia, incorporaciones o cancelaciones se deberán comunicar —como mínimo— DOS (2) horas antes de que se produzcan.

De no optar por esta modalidad serán de aplicación los procedimientos generales establecidos en la presente.

2. Las compañías aéreas que operen regularmente en los aeropuertos internacionales deberán:

a) Presentar diariamente por escrito un plan con el detalle y horario de los vuelos previstos.

b) Informar, en forma inmediata y por escrito, las demoras de las partidas y arribos de las aeronaves. Si la demora se debe a la inoperabilidad del aeropuerto, las compañías aéreas estarán obligadas a comunicar la novedad hasta el horario de arribo o de partida consignado en el plan de vuelos.

Dichas obligaciones se cumplirán ante la dependencia que establezca el Director de la Dirección Aduana de Ezeiza o el Administrador de la Aduana respectiva.

V. Tarifas reducidas —formulario OM-1330-B—

Los usuarios que no se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros y los medios transportadores de carga que no utilicen el procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.324, deberán abonar los servicios relativos a las operaciones contenidas en el Anexo VI de la presente en efectivo. A tal efecto, los agentes del servicio aduanero destacados en el lugar entregarán al usuario la parte pertinente del formulario OM-1330-B, o comprobante emitido de acuerdo con la Resolución General N° 3.183 —siempre que el usuario no utilice el mecanismo de la Resolución General N° 1.324—, los que contendrán la identificación del medio de transporte y oficiará, debidamente cumplimentado e intervenido, como constancia de pago. (Párrafo sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 3764/2015 de la AFIP B.O. 17/4/2015. vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y será de aplicación en forma progresiva conforme al cronograma de implementación del Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) que establezca la Dirección General de Aduanas).

Los importes así recaudados serán ingresados, a las cuentas de esta Administración Federal, el primer día hábil siguiente a la percepción, por los agentes aduaneros responsables. En los puntos operativos que no existan sucursales habilitadas del Banco de la Nación Argentina, las Direcciones Regionales Aduaneras dispondrán el plazo y la metodología para depositar los importes recaudados por este concepto.

VI. Tasa Aeroportuaria Unica de Servicios Migratorios y de Aduanas

Los procedimientos, plazos y demás condiciones inherentes a la percepción e ingreso de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este Organismo, se encuentran contemplados en el Anexo V de la presente.

A efectos del ingreso del importe percibido se deberá ingresar con "Clave Fiscal" al servicio denominado "Presentación de DDJJ y Pagos".

VII. Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles

1. Plazo para presentar la solicitud de habilitación

La solicitud de habilitación podrá ser generada durante las VEINTICUATRO (24) horas del día hasta TRES (3) horas antes de la hora de inicio prevista. En horarios hábiles, la admisibilidad y aprobación de la solicitud se efectuarán, como mínimo con DOS (2) horas de anticipación a la de inicio del servicio.

Las Aduanas establecerán los mecanismos y procedimientos para admitir y aprobar solicitudes con una antelación menor a DOS (2) horas al inicio del servicio o bien en horarios y días inhábiles.

La tramitación de las solicitudes estará sujeta a la disponibilidad de personal para atender la operación.

En caso de continuidad del servicio en horario inhábil, éste será atendido por el agente girado u otro agente que disponga el área responsable de giro.

El plazo máximo de cada habilitación será de CIENTO VEINTE (120) horas.

Si por cuestiones ajenas al Organismo el servicio extraordinario no es prestado en los horarios solicitados, la solicitud será cumplida ‘Sin Operación’.

2. Formalización de la solicitud

Las solicitudes de habilitación de servicios por las operaciones previstas en el Anexo III de la presente, se efectuarán mediante transferencia electrónica de datos, vía ‘Internet’, a través del sitio ‘web’ institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y con ‘Clave Fiscal’ otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3 —en los términos de la Resolución General N° 3.713—.

A tal fin, se deberá utilizar el servicio denominado ‘Gestión de Servicios Extraordinarios’ y observar las instrucciones previstas en su ayuda.

Los usuarios podrán, con carácter de excepción, formalizar la solicitud de habilitación en forma manual, exclusivamente en caso de inoperatividad comprobada del sistema.

A tal efecto, deberán presentar ante el servicio aduanero el formulario de declaración jurada OM-1077-C (Nuevo Modelo), por cuadruplicado, el cual estará disponible en el sitio ‘web’ institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), seleccionando el hipervínculo ‘Formularios’.

En este supuesto, el servicio aduanero recibirá la solicitud y, de no encontrar inconsistencias, dispondrá un número de registro manual y continuará con el trámite que se solicita. Reestablecido el sistema, dicho servicio regularizará la situación mediante la generación de oficio de la respectiva solicitud, con cargo al correspondiente usuario.

3. Datos a ingresar

A efectos de la habilitación del servicio y de la determinación del importe a pagar, de corresponder, se consignarán en el sistema, entre otros, los siguientes datos:

a) Datos del solicitante.

b) Código y tipo de operación.

c) Datos del importador/exportador.

d) Datos de la documentación que ampara la solicitud.

e) Lugar en que se realizará la operación, fecha y hora.

f) Denominación del medio transportador.

g) Descripción de las mercaderías, marcas y números.

h) Fecha y horario de inicio y fecha y horario de finalización previstos.

Se deberá consignar obligatoriamente el o los documentos aduaneros que motivan el pedido del servicio para las operaciones definidas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras de la Dirección General de Aduanas.

En el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, cuando se requiera la habilitación de verificadores se deberá establecer en la solicitud el ramo que le corresponda, conforme a la estructura orgánica de la División Controles Simultáneos.

En las operaciones que requieran la intervención de la Sección Cargas a Granel y Tanques Fiscales, o su similar en las Aduanas del Interior, a efectuarse en Plantas de Tanques Fiscales, que requieran la intervención de medidores, deberán consignarse la letra ‘M’ en el campo ‘Observaciones’.

4. Registración

Una vez ingresados los datos requeridos por el sistema, se registrará la solicitud de prestación del servicio, pasando al estado ‘En Curso’ y el sistema le asignará un número de registro.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Las novedades respecto de la solicitud efectuada se comunicarán mediante el sitio ‘web’ institucional de esta Administración Federal y a través del servicio ‘e-ventanilla’.

5. Admisión de la solicitud

El área responsable de giro a cargo de este trámite, de no verificarse inconsistencias, aceptará y aprobará la solicitud, pasando al estado ‘Admitida’. Cuando fuera necesario, dispondrá de oficio la modificación de los datos vinculados a la operatoria.

La admisión de la solicitud de servicios extraordinarios obligará al usuario a abonar la Tasa de Servicios Extraordinarios correspondiente, aún cuando no se cumpliera por causales no imputables al servicio aduanero.

6. Giro de la solicitud

Las áreas responsables del giro de la solicitud serán las encargadas de la afectación de los funcionarios a la atención de la operación solicitada.

El giro informático será realizado en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) y habilitará a los funcionarios designados para la prestación del servicio únicamente para la operación solicitada por el usuario. El estado ‘girado’ será comunicado al solicitante a través del servicio ‘e-ventanilla’.

7. Cumplido y conformidad del solicitante

El cumplido de la operación lo establecerá cada funcionario aduanero interviniente en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), consignando la fecha y hora de inicio y finalización del servicio solicitado.

Una vez que se confirme el cumplido del servicio por parte de todos los agentes girados, el usuario solicitante tendrá CINCO (5) días hábiles para indicar su conformidad o, en su caso, los motivos de su disconformidad. De no manifestar su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, la solicitud será validada de oficio y pasará a ser liquidada. Las solicitudes con disconformidad, una vez resueltas las causas que la originaron, pasarán a ser liquidadas en el período correspondiente.

En las operaciones iniciadas y que no concluyan en horario hábil, el usuario deberá efectuar el pedido de habilitación por el tiempo real que demande la atención de la operación. La tarea continuará siendo efectuada por el mismo personal actuante hasta su conclusión o reemplazo por otro agente designado por el servicio aduanero.

El usuario debe comunicar por escrito si la operación ha sido cancelada, a los fines de que el servicio aduanero anule la solicitud y, en caso de que ocurriese antes que el agente aduanero tome conocimiento de su designación, no generará cargo alguno.

Si el usuario solicitara la cancelación de la operación y el agente designado hubiera sido notificado, el servicio aduanero formulará el cargo por el tiempo mínimo y de haberse excedido el mismo, se adicionará el lapso de espera efectiva que hubiere cumplido el agente designado.

Cuando se hubiere excedido el tiempo mínimo, corresponderá el pago de viáticos y/o comida conforme se establece en el punto 8 ‘Metodología de cálculo de la liquidación’.

El tiempo mínimo de la habilitación estará dado por el tiempo real de prestación de servicios, salvo las excepciones previstas en la presente resolución general.

Si el usuario cancela la operación, el tiempo mínimo será de DOS (2) horas considerando la dotación mínima para atender la operación.

8. Metodología de cálculo de la liquidación

El costo del servicio extraordinario estará conformado por el valor hora de los funcionarios afectados a la tarea de control. Los servicios extraordinarios prestados simultáneamente a varios solicitantes, serán abonados a prorrata por éstos. Debe entenderse por servicio extraordinario simultáneo, al prestado por el mismo personal, dentro del mismo lapso, a diversos solicitantes en el mismo lugar operativo.

Los usuarios además del importe en concepto de servicios extraordinarios, se harán cargo de las erogaciones que hacen al traslado, alojamiento y/o comida del agente aduanero.

Las fracciones horarias serán computadas de la siguiente manera:

- Entre UNO (1) y TREINTA (30) minutos: TREINTA (30) minutos.

- Entre TREINTA Y UNO (31) y CINCUENTA Y NUEVE (59) minutos: UNA (1) hora.

A efectos de computar la hora de inicio se considerará la hora solicitada por el usuario.

La hora de terminación es el horario real de finalización, incluyendo las tareas administrativas posteriores a la salida del medio transportador.

a) Traslado del agente

Si las operaciones demandan el traslado del agente se adicionará lo siguiente:

- Equivalente a UNA (1) hora de servicio cuando la distancia no supere los SESENTA (60) kilómetros.

- Equivalente a DOS (2) horas de servicio cuando la distancia supere los SESENTA (60) kilómetros y no exceda de CIENTO VEINTE (120) kilómetros.

- El tiempo real que demande al agente el regreso al asiento habitual de sus tareas, el cual no podrá ser inferior a DOS (2) horas cuando la distancia supere los CIENTO VEINTE (120) kilómetros.

b) Gastos de Comida y Viáticos

Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días inhábiles, abarcando el lapso entre las 12:00 y 13:00 horas inclusive y/o las 20:00 y 21:00 horas inclusive, se liquidará un gasto de comida por cada uno de los turnos, cuyo monto será fijado por la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con los aumentos salariales que hubiere.

Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días hábiles en zona secundaria, abarcando el lapso entre las 12:00 y las 13:00 horas inclusive y/o las 20:00 y 21:00 inclusive, se liquidará un gasto de comida por cada uno de los turnos.

Lo expuesto en los dos párrafos precedentes, no será de aplicación para las modalidades de liquidación de servicios extraordinarios correspondientes a planes de frecuencias del Anexo IV y tarifas reducidas (formulario OM-1330-B) del Anexo VI, ambos de la presente.

Si se produce el desplazamiento del agente fuera del lugar operativo y éste diera lugar a gastos de alojamiento, los montos de los mismos serán los que correspondan según las disposiciones establecidas en la normativa de aplicación en materia de viáticos.

c) Conceptos que integran el valor hora

El valor hora se determinará considerando los conceptos que integran el haber mensual, según las categorías de liquidaciones establecidas para cada función:

- Básico de Convenio.

- Antigüedad: 8 años hasta C.T.A. 9 y 5 años para C.T.A. 10 e inferiores.

- Adicional por cargo jerárquico.

- Adicional técnico operativo.

- Compensación por refrigerio –SETENTA POR CIENTO (70 %) del valor del refrigerio–.

- Compensación por superación de metas.

- Incremento Salarial - Suma Fija –CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Incremento Salarial - Suma Fija–.

- Porcentaje de zona desfavorable que corresponde al lugar operativo en donde se realiza el servicio.

- Cualquier otro concepto general que se asigne en el futuro.

Al valor así determinado, según se consigna en el párrafo anterior, se adicionará la doceava parte en concepto de sueldo anual complementario, la respectiva proporción de contribuciones patronales, SIETE POR CIENTO (7%) para gastos de administración, supervisión, guías de canes y operadores de scanner y el recargo adicional por horas y días inhábiles. Para calcular el valor hora, al resultado anterior se lo dividirá por CIENTO SESENTA (160) horas. (Inciso sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 4639/2019 de la AFIP B.O. 29/11/2019. Vigencia: a partir del 1 de diciembre de 2019)

d) Recargo Adicional por horas y días inhábiles

- De lunes a viernes (horas inhábiles) y los sábados de 0:00 a 13:00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%)

- Sábados de 13:00 a 24:00 y domingos y feriados nacionales de 0:00 a 24:00 horas: CIEN POR CIENTO (100%)

- Días no laborables de 0:00 a 24:00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%)

- Días con asueto administrativo, a partir de la hora del mismo: CINCUENTA POR CIENTO (50%)

La Dirección General de Aduanas calculará y mantendrá actualizado el cuadro tarifario de acuerdo con lo dispuesto en la presente.

9. Liquidación del importe a pagar

Cuando se concluyere el trámite de la solicitud, el sistema emitirá automáticamente una liquidación por cada solicitud dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos posteriores a la finalización de los períodos que se establecen a continuación:

a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.

b) Del día 16 al último día de cada mes calendario, ambos inclusive.

En dichos períodos se incluirán todas las operaciones liquidadas en los intervalos temporales indicados.

Para efectuar los cargos sobre las operaciones realizadas en los medios marítimos y fluviales que operen con planes de frecuencia, la liquidación SIM (LMAN) será efectuada por el servicio aduanero por períodos mensuales, dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al de que se trate.

Dicha liquidación podrá ser cotejada con la información provista por la “Registración Sistémica de Asistencia”. (Párrafo incorporado art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 4507/2019 de la AFIP B.O. 14/6/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

10. Plazo e ingreso del importe adeudado

El usuario solicitante deberá abonar el importe adeudado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la liquidación indicada en el punto anterior.

Cuando se encuentre en estado de mora, a efectos del pago, deberá solicitar —a través del sitio ‘web’ del Organismo utilizando ‘Clave Fiscal’— la reliquidación de la LMAN. El sistema generará la liquidación LMAN motivo ‘RELM’ reliquidación de LMAN SIM.

El importe adeudado deberá ser abonado mediante transferencia electrónica de fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP). Para ello, el usuario solicitante podrá agrupar varias liquidaciones para abonar mediante una única transferencia electrónica de fondos y la utilización de uno o varios volantes electrónicos de pago (VEP).

En caso de no ser pagada la Liquidación SIM se iniciará el procedimiento de ejecución fiscal conforme a los eventos informáticos previstos en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y la normativa vigente.

11. Anulación de la solicitud

El pedido de anulación de la solicitud deberá ser formalizado por el usuario mediante el procedimiento informático dispuesto en el presente.

A través del “Sistema de Gestión de Servicios Extraordinarios” (SASE), el usuario podrá efectuar el desistimiento (anulación) de cualquier solicitud que se encuentre en estado ADMITIDA o GIRADA, hasta DOCE (12) horas previas al inicio de la operación, sin cargo al usuario.

Si el desistimiento se produce desde las DOCE (12) horas previas hasta el comienzo de la operación -según fechas y horas SASE-, se aplicará lo siguiente:

a) Solicitud en estado “ADMITIDA” o “SIN GIRO CONFIRMADO” en “Sistema Único de Servicios Extraordinarios” (SUSEx), no generará cargo al usuario.

b) Solicitud en estado “GIR” en “Sistema de Gestión de Servicios Extraordinarios” (SASE) y con “GIRO CONFIRMADO” en “Sistema Único de Servicios Extraordinarios” (SUSEx), generará un cargo mínimo de DOS (2) horas por cada agente afectado.

Si la anulación fuera requerida por el solicitante cumplida la hora de inicio de la operación, se generará un cargo por el tiempo mínimo al cual se le adicionará el tiempo de espera efectivo, en caso de haberse excedido dicho lapso.

No obstante lo determinado en el procedimiento descripto, se admitirá la anulación de la solicitud que posea el estado “ADMITIDA”, sin generar un cargo para el usuario, cuando el servicio aduanero se halle imposibilitado de prestar el servicio. En ese caso, la anulación la realizará el servicio aduanero y será comunicada al usuario mediante el sitio “web” institucional de esta Administración Federal y a través del servicio “E-VENTANILLA”.

(Punto 11 sustituido art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 4507/2019 de la AFIP B.O. 14/6/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Sin perjuicio de ello, será de aplicación conforme el cronograma que se publicará en el micrositio “Servicios Extraordinarios” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar/serviciosextraordinarios/).)

(Apartado VII sustituido por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 3764/2015 de la AFIP B.O. 17/4/2015. vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y será de aplicación en forma progresiva conforme al cronograma de implementación del Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) que establezca la Dirección General de Aduanas).

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 665

(Anexo sustituido por art. 1°, inc. d) de la Resolución General N° 2568/2009 de la AFIP B.O. 6/3/2009. Vigencia: a partir del 4 de mayo de 2009. Las solicitudes de servicios presentadas y pendientes de realización hasta la citada fecha se tramitarán con arreglo a lo normado en el anterior texto de la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2568)

CUADRO DE OPERACIONES

I. CUSTODIA

XVI. HABILITACION EN DEPOSITO FISCAL, MOVIMIENTO EN ZONA FRANCA Y OPERACIONES EN ADUANA DOMICILIARIA Y FACTORIA

XX. CONTROL DE SALIDA EN TERMINALES AEROPORTUARIAS


XXVI. OPERACIONES EN EL AMBITO AEROPORTUARIO.

Se aplicará la siguiente tabla de operaciones en el ámbito aeroportuario, siempre que no estén previstas en los puntos precedentes.

Operaciones

Descripción

Régimen Normativo

Personal a girar

Ingreso a depósito franco de mercadería extraída de bodega de importación.

Corresponde al control aduanero del ingreso en depósito franco de repuestos, provisiones de a bordo, suministros, combustibles líquidos y lubricantes, en las condiciones de los artículos 514 y 516 del Código Aduanero.

artículo 70 del Decreto Nº 1001/82. Resolución Nº 2676/79 (ANA).

UN (1) GUARDA

Retiro de mercadería de depósito franco para su carga en aeronaves.

Corresponde al control aduanero del egreso de depósito franco de repuestos, provisiones de a bordo, suministros, combustibles líquidos y lubricantes, en las condiciones de los artículos 514 y 516 del Código Aduanero.

artículo 516 del Código Aduanero. Artículo 70 del Decreto Nº1001/82.

UN (1) GUARDA


(Punto XXVI incorporado por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 3306/2012 de la AFIP B.O. 3/4/2012. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

Nota: Las normas impuestas en el cuadro régimen normativo son indicativas y debe entenderse que incluyen las modificatorias y complementarias.

El personal a afectar es el mínimo para atender la operatoria, el mismo podrá adecuarse por conducto de las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I, de Aduanas Metropolitanas II, de Aduana de Ezeiza o la Dirección Regional Aduanera correspondiente.

1. Verificadores

Las operaciones indicadas pueden estar sujetas al giro de verificadores en función del canal de selectividad asignado.

2. Jefes de Turno

Se habilitará un jefe de turno por cada lugar operativo o lugar de giro para el caso de zonas portuarias abiertas. Para ello, el jefe del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II, podrá definir la cantidad a designar según características particulares de cada operativa.

La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas podrá dividir la zona secundaria en áreas donde la operatoria aduanera que se desarrolle pueda considerarse como simultánea. La finalidad de ello es la afectación de un jefe de turno para distintas áreas.

En las Aduanas del Interior, sus Administradores están facultados —previa comunicación al nivel jerárquico superior— a subdividir la zona primaria y secundaria en áreas donde la operativa aduanera que se desarrolle puedan considerarse como simultáneas. La finalidad de ello es que los verificadores y jefes de turno, según corresponda, puedan desempeñarse en un radio delimitado, siempre que la naturaleza y habitualidad de la mercadería lo posibilite, independientemente de las tareas específicas del guarda asignado a la operación.

3. Supervisión

En la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, este servicio será prestado por un funcionario por cada subzona en la que la misma divida su jurisdicción, quien tendrá a cargo la supervisión de los agentes asignados como jefes de turno o afectados al control de las operaciones y demás actos sujetos a fiscalización y asegurar, mediante orientación y apoyo, el cumplimiento de la actividad en los lugares operativos.

En razón de las necesidades operativas existentes, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas podrá asignar la dotación de personal y reglamentar la función a los fines de atender adecuadamente los requerimientos del servicio en su jurisdicción.

En dicho ámbito se desarrollará en horas y días inhábiles la función de fiscalización general, que comprenderá tareas de fiscalización y contralor sobre la supervisión antes referida. La función a la que se viene haciendo referencia podrá ser asignada hasta a TRES (3) funcionarios por turno, con competencia en las direcciones de esa jurisdicción, quienes deberán haberse desempeñado como Subdirector General o Director General en el ámbito de la Dirección General de Aduanas por el término mínimo de UN (1) año.

Cuando las necesidades del servicio lo requieran la Subdirección General de Aduaneras Metropolitanas podrá autorizar para el desempeño de la función en trato a quien hubiera ejercido el cargo de director en ese ámbito por el término mínimo de UN (1) año, quedando facultada, además, para reglamentar la función de fiscalizador general y dictar las instrucciones necesarias para organizar internamente la prestación del servicio de que se trata.

(Primer párrafo sustituido por los párrafos primero a cuarto por art. 1° de la Resolución General N° 3815/2015 de la AFIP B.O . 30/11/2015. Vigencia: a partir de su publicación)

En las Aduanas del Interior el servicio de supervisión será ejercido por los Administradores de Aduana, sus reemplazantes u otros que la Dirección General de Aduanas establezca. Su remuneración se realizará de acuerdo con lo indicado en el Anexo VI de la presente.

(Párrafos a continuación de la Nota sustituidos por art. 1° inc. d) de la Resolución General N° 3764/2015 de la AFIP B.O. 17/4/2015. vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y será de aplicación en forma progresiva conforme al cronograma de implementación del Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) que establezca la Dirección General de Aduanas).

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 665

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 2835/2010 de la AFIP B.O. 26/5/2010. Vigencia: a partir del segundo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2835)

SECCION ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES Y FLUVIAL SUD, OPERATORIA DE SECCION ZONA TIGRE

I. Procedimientos administrativos

El jefe de turno confeccionará por duplicado y firmará la "Planilla de operaciones fuera del horario oficial" (OM-1251-A), en la cual establecerá la cantidad de operaciones efectuadas diariamente. Dicha planilla deberá ser firmada de conformidad por el representante de cada empresa de transporte de pasajeros.

Al finalizar cada mes calendario se emitirá la liquidación (LMAN motivo "AUSA"- Arancel Unico de Servicios Aduaneros).

El original del OM-1251-A se entregará a cada usuario dentro de los CINCO (5) primeros días del mes siguiente.

II. Plazo e ingreso del importe adeudado.

El importe adeudado deberá ser pagado dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir del día inmediato siguiente a la emisión de la Liquidación SIM (LMAN).

A tal fin, dicho importe deberá ser abonado mediante transferencia electrónica de fondos, con la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.

(Apartado II, sustituido por art. 1° inc. e) de la Resolución General N° 3764/2015 de la AFIP B.O. 17/4/2015. vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y será de aplicación en forma progresiva conforme al cronograma de implementación del Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) que establezca la Dirección General de Aduanas).

III. Operatoria y tarifas

Los servicios correspondientes a los ámbitos y operaciones previstos en este anexo se ajustarán a las tarifas y tiempos que para cada caso se consignan. No obstante, para la determinación de la tarifa se deberá considerar el tiempo efectivamente demandado en la operación, cuando este sea superior al indicado, así como la cantidad cierta de pasajeros embarcados.

El plan de frecuencias será presentado al inicio de cada mes por las compañías de transporte marítimo y fluvial, el cual servirá para la asignación de oficio de los servicios extraordinarios destinados a atender el movimiento de los pasajeros y vehículos de los buques.

Asimismo, se deberá presentar el rol de las operaciones que efectuará en cada oportunidad con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación al arribo y a la partida del buque. A tal fin, el jefe del área designará el personal que afectará a cada servicio.

Las modificaciones realizadas al plan de frecuencias —incorporación y/o cancelaciones— deberán comunicarse, con la suficiente antelación —como mínimo DOS (2) horas antes de que se produzcan—, mediante nota firmada por un responsable de la empresa.

IV. Sección Estación Marítima Buenos Aires y Fluvial Sud

La atención de las operaciones se computarán de la siguiente forma:

- Entradas: Desde la hora prevista para el arribo del medio transportador hasta la salida del último bulto del recinto de fiscalización.

- Salidas: Desde una hora antes de la prevista para la partida hasta la efectiva realización de la misma.

El usuario deberá comunicar por escrito si la operación ha sido cancelada para que el servicio aduanero anule la solicitud. No se generará cargo alguno, si dicha solicitud es anulada antes de que el agente aduanero tome conocimiento de su designación.

- Operaciones:

1. Permanencias:

Se habilitarán durante las horas o días inhábiles cuando el buque permanezca en la dársena y se encuentren pasajeros a bordo:

- Jefe de Sector: UNO (1)

- Guarda: UNO (1)

- Tiempo Mínimo: CIENTO OCHENTA (180) minutos

2. Atención de tripulantes que embarcan en buques de carga en horas y días inhábiles:

Operación Tipo

Descripción

Tarifa

Tiempo mínimo en minutos

A

De hasta 20 tripulantes

(1J+1G)

90

B

De más de 20 tripulantes

(1J+2G)

90

3. Terminal Marítima Quinquela Martín y jurisdicción: Entrada, salida, desembarco y embarque de tripulación, repuestos, provisiones, documentación, víveres, atención de pasajeros, carga de combustible y lubricantes para barcos de pasajeros:

Operación Tipo

Descripción

Tarifa

Tiempo mínimo en minutos

A

Formalización de entrada de buques, tiendas libres, presentación SIM, provisiones y reparaciones.

(2J+3G)

120

B

Atención de pasajeros

(2J+7G)

120

4. Dársena Norte sección séptima - Terminal fluviomarítima de Buquebus: Entrada, salida, control de equipaje y de catering, carga de combustible y lubricantes para barcos de pasajeros con o sin vehículos:

Operación Tipo

Descripción

Tarifa

Tiempo mínimo en minutos

A

Barcos con capacidad de hasta 300 pasajeros

(1J+4G)

120

B

Barcos con capacidad mayor a 300 y hasta 3000 pasajeros

(2J+7G)

120

C

Barcos con capacidad mayor a 300 y hasta 3000 pasajeros con vehículos

(2J+16G)

120

5. Dársena Sud: Entrada, salida, control de equipaje y de catering, carga de combustible y lubricantes para lanchas de pasajeros:

Operación Tipo

Descripción

Tarifa

Tiempo mínimo en minutos

A

Lanchas con capacidad de hasta 100 pasajeros

(1J+3G)

120

B

Lanchas con capacidad mayor a 100 y hasta 300 pasajeros

(1J+4G)

120

6. Buques en lastre y/o carga de combustible, lubricantes y reparaciones:

Operación Tipo

Descripción

Tarifa

Tiempo mínimo en minutos

A

Lastre, combustible, lubricantes y reparaciones

(1J+1G)

60

V. Sección Zona Tigre

La atención de las operaciones se computarán de la siguiente forma:

- Entradas: Desde la hora prevista para el arribo del medio transportador hasta la salida del último bulto del recinto de fiscalización.

- Salidas: Desde una hora antes de la prevista para la partida hasta la efectiva realización de la misma.

Cuando una misma lancha efectúe la operación de entrada y a continuación la de salida se adicionará a la liquidación SESENTA (60) minutos por el personal y función que integra la tarifa.

1. Operaciones de entrada, salida, control de equipaje y de catering, carga de combustible y lubricantes para lanchas de pasajeros:

Operación Tipo

Descripción

Tarifa

Tiempo mínimo en minutos

A

Lanchas con capacidad de hasta 100 pasajeros

(1J+3G)

120

B

Lanchas con capacidad mayor a 100 y hasta 300 pasajeros

(1J+4G)

120

2. Lastre y/o carga de combustible, lubricantes y reparaciones:

Operación Tipo

Descripción

Tarifa

Tiempo mínimo en minutos

A

Lastre, combustible, lubricantes y reparaciones

(1J+1G)

60

 

ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 665

(Anexo sustituido por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 3306/2012 de la AFIP B.O. 3/4/2012. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

ANEXO V DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 665

(Artículo 1º)

TASA AEROPORTUARIA UNICA POR SERVICIOS MIGRATORIOS Y DE ADUANAS

I. Operaciones Alcanzadas

La atención bajo el Régimen de Servicios Extraordinarios de las operaciones aduaneras que se detallan a continuación, derivadas de arribos y partidas de aeronaves desde y hacia el exterior del país por los aeropuertos internacionales, en horas y días inhábiles, será retribuida con el producido de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas.

a) Entrada y salida de aeronaves de pasajeros.

b) Entrada y salida de taxis aéreos y avionetas particulares.

c) Fondeo de aeronaves y control de movimientos de cargas (selectivo).

d) Control drogas peligrosas en equipajes transportados por pasajeros.

e) Control de mercaderías ingresadas o egresadas por pasajeros de aeronaves.

f) OM-121. Declaración de Objetos Transportados como Equipaje.

g) Tax Free - Devolución IVA.

La atención en horas y días inhábiles de la entrada y salida de aeronaves de pasajeros, con o sin carga, entre el Territorio Nacional Continental y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por aeropuertos ubicados en el territorio continental y en esa provincia,

será también retribuida con el producido de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas.

II. Aeropuertos Internacionales

El Director de la Dirección Aduana de Ezeiza y los Administradores de las Aduanas del Interior, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, establecerán las medidas necesarias para que las compañías áreas presenten el comprobante de pago del Volante Electrónico de Pago (VEP) de forma conjunta con la Declaración Jurada de Tasa Aeroportuaria, ante el área que se disponga. Asimismo, contarán con el ROL=CDA (Consulta de Declaraciones Aduaneras en el entorno MARIA Web V2) —a través de la Consola de Gestión de Usuarios— para efectuar el control establecido en el presente anexo respecto de la Declaración Jurada de Tasa Aeroportuaria.

III. Responsabilidades de las compañías aéreas

1. Los importes percibidos por las compañías aéreas en concepto de Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada al Organismo, deberán ser ingresados dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a continuación:

a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.

b) Del día 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.

El ingreso deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP).

2. Respecto de cada período quincenal, las compañías aéreas deberán presentar ante este Organismo, con carácter de declaración jurada, la siguiente información:

a) Apellidos y nombres, denominación o razón social del responsable.

b) Domicilio, Registro Nº y CUIT.

c) Fechas, horarios e identificación de los vuelos de salida.

d) Escalas.

e) Cantidad de pasajeros embarcados, con subtotales que reflejen los distintos importes establecidos en los artículos 2º y 4º del Decreto Nº 1409/99.

f) Detalle e importe total percibido en el período.

Dicha obligación deberá cumplirse dentro de los plazos establecidos en el punto 1 precedente para cada período y mediante transferencia electrónica de datos, vía “Internet”, a través del sitio “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y con “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3.

3. La inconsistencia o inexactitud de la información, detectadas como consecuencia del cruce de datos que se realizará con los disponibles en la Dirección Nacional de Migraciones y la negativa a suministrar la documentación que le fuere requerida a las compañías aéreas en orden a la auditoria de las liquidaciones y depósitos, determinará el inicio de las actuaciones sumariales y/o judiciales correspondientes.

IV. Aviones particulares

Cuando se trate de aeronaves afectadas a uso particular, previo al embarque se efectuará la liquidación de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en función de los pasajeros alcanzados por el Decreto Nº 1409/99.

A efectos de la cancelación del importe adeudado se deberá:

a) Consignar en el formulario OM-1683/A “Fiscalización de las Operaciones” la identificación de la aeronave, el apellido y nombres del titular, la cantidad de pasajeros, la fecha y el horario de partida.

b) Pagar el importe correspondiente utilizando tarjeta de crédito o de débito.

El duplicado del referido formulario, debidamente cumplimentado e intervenido por el servicio aduanero, será entregado al usuario. Dicho duplicado junto con el tique emitido por la Terminal Electrónica (POS) tendrán el carácter de constancia de pago.

Con carácter de excepción, y hasta la implementación de las citadas modalidades de pago, el importe adeudado será abonado en efectivo y directamente al servicio aduanero.

V. Operaciones en Aeropuertos Internacionales

La atención bajo el Régimen de Servicios Extraordinarios de las operaciones que se lleven a cabo en los aeropuertos internacionales son las que se detallan en el Anexo III de la presente y serán retribuidas con el producido por la Tasa de Servicios Extraordinarios prevista en el artículo 773 del Código Aduanero.

El tiempo mínimo de las operaciones en aeropuertos es de SESENTA (60) minutos. Superado el tiempo mínimo se formulará cargo, según el tiempo real prestado, correspondiendo una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor a TREINTA (30) minutos.

La atención se computará de la siguiente forma:

a) En las entradas desde el arribo de la aeronave hasta la finalización de las operaciones aduaneras.

b) En las salidas desde una hora antes de la prevista para la partida hasta la efectiva realización de la misma.

ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 665

(Anexo sustituido por art. 1°, inc. g) de la Resolución General N° 2568/2009 de la AFIP B.O. 6/3/2009. Vigencia: a partir del 4 de mayo de 2009. Las solicitudes de servicios presentadas y pendientes de realización hasta la citada fecha se tramitarán con arreglo a lo normado en el anterior texto de la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2568)

ADUANAS DEL INTERIOR - OPERACIONES ESPECIFICAS

I. Situaciones Especiales

Los servicios extraordinarios que se prestan en los pasos fronterizos (considerándose también como tales a los lugares de entrada y salida del Territorio Nacional Continental, Area Aduanera Especial, embarcaderos, desembarcaderos, aeropuertos, plataformas marítimas, gasoductos, etc.), durante horas o días inhábiles, se regirán por la aplicación del régimen establecido en la presente.

II. Operaciones Específicas

En los servicios extraordinarios correspondientes a las operaciones que a continuación se detallan se aplicará la tarifa consignada para cada caso, con prescindencia de la cantidad real de personal utilizado para el control de la operación.

1. Atención de ómnibus de media y larga distancia, regulares, ocasionales y de turismo y lanchas (entradas y salidas)

Código

Descripción

Giro/Tarifa

Tiempo mínimo en minutos

A

Hasta 15 pasajeros

1J+1G 20

 

B

De 16 a 24 pasajeros

1J+1G

30

C

De 25 a 50 pasajeros

1J+2G

30

D

Más de 50 pasajeros

1J+3G

30

2. Atención de Ferries y balsas (entradas y salidas)

Código

Descripción

Giro/Tarifa

E

Hasta 25 pasajeros

1J+1G

F

De 26 a 50 pasajeros

1J+2G

G

Más de 50 pasajeros

1J+3G

3. Atención de trenes internacionales

Código

Descripción

Giro/Tarifa

H

Hasta 2 vagones

1J+1G

I

Hasta 5 vagones

1J+2G

J

Más de 5 vagones y hasta 9 vagones

1J+3G

Corresponde cobrar una tarifa por el ingreso y otra tarifa por el egreso. Superando la cantidad de NUEVE (9) vagones, se asignará UN (1) guarda por cada TRES (3) vagones adicionales. Las tarifas indicadas corresponden tanto a cargas como a pasajeros.

4. Atención de automotores, de cualquier tipo con o sin cargas.

a) Con cargas: VEINTICINCO PESOS ($ 25).

b) Sin cargas: QUINCE PESOS ($ 15).

El usuario recibirá la parte pertinente del formulario OM-1330-B, confeccionado y debidamente cumplimentado por el servicio aduanero, como constancia de pago.

5. Omnibus y vehículos para el transporte de pasajeros de corta distancia que unan regular y diariamente localidades de nuestro país con otras localidades de países limítrofes en días y horas hábiles e inhábiles: sin cargo.

a) Taxis y remises: sin cargo.

b) Combis: OCHO PESOS ($ 8).

El usuario recibirá la parte pertinente del formulario OM-1330-B, confeccionado y debidamente cumplimentado por el servicio aduanero, como constancia de pago.

6. Presentación y liberación del MIC DTA por el Sistema Informático MARIA (SIM)

a) Días y horas inhábiles, vehículos con cargas: VEINTICINCO PESOS ($ 25).

b) Días y horas inhábiles, vehículos sin cargas: QUINCE PESOS ($ 15).

c) La dotación mínima para cumplir el servicio extraordinario, será la siguiente:

- UN (1) Jefe de sector/turno.

- UN (1) Guarda.

- UN (1) Control de salida.

III. Servicio de Supervisión

Los Administradores de Aduana, están facultados —previa comunicación al nivel jerárquico superior— a subdividir la zona primaria y secundaria en áreas donde la operativa aduanera que se desarrolle pueda considerarse como simultánea, con el objeto de que los verificadores y jefes de sector, según corresponda, puedan desempeñarse en un radio delimitado, siempre que la naturaleza y habitualidad de la mercadería lo posibilite independientemente de las tareas específicas del guarda asignado a la operación.

(Punto III sustituido por art. 1° inc. d) de la Resolución General N° 3306/2012 de la AFIP B.O. 3/4/2012. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)


ANEXO VII RESOLUCIÓN GENERAL N° 665, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

(Anexo sustituido art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 4507/2019 de la AFIP B.O. 14/6/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)


JORNADA HÁBIL OPERATIVA

La jornada hábil operativa tanto para las Divisiones, Departamentos y Direcciones dependientes de la Dirección General de Aduanas será la siguiente:


(A) OCHO (8) horas a partir del horario oficial.

(B) La operatoria en los lugares operativos indicados de las aduanas de Bernardo de Irigoyen, Oberá, San Javier, Posadas, Iguazú, Clorinda, Formosa, Orán, Pocitos, La Quiaca, Paso de los Libres, Santo Tomé, Concordia, Colón, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú se llevará a cabo en el horario hábil de 07 a 19 horas.

Para el resto de los lugares operativos o destacamentos alejados a más de CINCUENTA (50) kilómetros el horario es de OCHO (8) horas a partir del horario oficial. El jefe de División Aduana, o Departamento Aduana, por conducto de la Dirección Regional Aduanera, podrá proponer la adecuación de estos horarios cuando las actividades operativas o por intervención de otras dependencias así lo requieran, sin reducir el total de horas establecidas precedentemente.

(C) En aquellos lugares donde existan depósitos o plazoletas particulares habilitados como fiscales con guarda aduanero permanente y donde, por razones de servicio, no pueden afectarse dos turnos para cubrir el horario fijado en la presente, el jefe de División Aduana u Operativa según corresponda, podrá autorizar la habilitación de un solo turno de OCHO (8) horas en horario cortado o corrido, a solicitud del permisionario, debiendo efectuar la comunicación pertinente a la Dirección correspondiente. No obstante, no se considerará como servicio extraordinario a las tareas de control operativo realizadas dentro del horario de 07 a 19 horas.

(D) El Director de la Dirección Regional Aduanera correspondiente, a requerimiento de la Aduana de jurisdicción, podrá optar -mediante el correspondiente acto administrativo-por las franjas horarias de 06 a 18 hs. o 07 a 19 hs., cuando las actividades operativas así lo requieran.

Dictado el referido acto, el horario no podrá ser modificado por un plazo mínimo de UN (1) año, con excepción de los supuestos en que las respectivas Direcciones Regionales por cuestiones operativas, soliciten mediante informe fundado ante las Subdirecciones

Generales de Operaciones Aduaneras del Interior o de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, según corresponda, modificar dicho horario.

Excepcionalmente, el Director de la Aduana de Ezeiza dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas con motivo de la demanda operacional y/o estacional, mediante el correspondiente acto administrativo, podrá optar por el horario de 05 a 17 hs. o 06 a 18 hs. para la Oficina Bodega de Exportación perteneciente a la Sección Operativa.
 

ANEXO VIII

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución General N°1265/2002 AFIP B.O. 24/4/2002)

JORNADA HABIL OPERATIVA

ADUANAS DEL INTERIOR

DEPENDENCIA

DESDE

HASTA

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

- AEROPUERTOS INTERNACIONALES

Atención pasaje y cías. Aéreas.

07.00 hs.

19.00 hs.

- PUERTOS:

- Operaciones de importación, exportación y bodega.

07.00 hs.

19.00 hs.

- Depósitos y Plazoletas habilitadas como fiscales permanentes.

07.00 hs.

19.00 hs.

- Zona Secundaria

OCHO (8) horas a partir de la iniciación del horario oficial.

- Zona Primaria:

07.00 hs.

19.00 hs.

Incluye la operatoria en los siguientes PUENTES - PASOS DE FRONTERA:

BERNARDO DE IRIGOYEN

CLORINDA

COLON

CONCORDIA

FORMOSA

GUALEGUAYCHU

IGUAZU

LA QUIACA

ORAN

PASO DE LOS LIBRES

POCITOS

POSADAS

SANTO TOME

Para el resto de los PUENTES/PASOS FRONTERIZOS o

DESDE

HASTA

Destacamentos alejados de la jurisdicción principal, distantes a más de 50 km.

08.00 hs.

16.00 hs.

El Administrador de la Aduana podrá proponer, por conducto de la Región Aduanera correspondiente, la adecuación de estos horarios, cuando las actividades operativas, así lo requieran; sin reducir el total de horas establecidas precedentemente.

En aquellos lugares donde existan depósitos y/o plazoletas particulares habilitados como fiscales con guarda aduanero permanente y donde, por razones del servicio, no puedan afectarse dos turnos para cubrir el horario fijado en la presente, el Administrador de la Aduana podrá autorizar la habilitación de un solo turno de OCHO (8) horas en horario continuo o discontinuo, a solicitud del permisionario, debiendo efectuar la comunicación pertinente a la Región Aduanera correspondiente. No obstante lo anterior, no se considerará servicio extraordinario a las tareas de control operativo realizadas dentro del horario de 07 a 19 horas.

Antecedentes Normativos

- Anexo II, Apartado VII, punto 8, inciso c), sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 4405/2019 de la AFIP B.O. 25/1/2019. Vigencia: a partir del 1 de febrero de 2019;

- Anexo II, Apartado VII, punto 8, inciso c), párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 4210/2018 de la AFIP B.O. 09/03/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo VII sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 3764/2015 de la AFIP B.O. 17/4/2015. vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y será de aplicación en forma progresiva conforme al cronograma de implementación del Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) que establezca la Dirección General de Aduanas;

- Anexo II, Apartado VII, punto 8, párrafo sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 3306/2012 de la AFIP B.O. 3/4/2012. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo V sustituido por art. 1°, inc. f) de la Resolución General N° 2568/2009 de la AFIP B.O. 6/3/2009. Vigencia: a partir del 4 de mayo de 2009. Las solicitudes de servicios presentadas y pendientes de realización hasta la citada fecha se tramitarán con arreglo a lo normado en el anterior texto de la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias;

- Anexo IV, sustituido por art. 1°, inc. e) de la Resolución General N° 2568/2009 de la AFIP B.O. 6/3/2009. Vigencia: a partir del 4 de mayo de 2009. Las solicitudes de servicios presentadas y pendientes de realización hasta la citada fecha se tramitarán con arreglo a lo normado en el anterior texto de la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias;

- Anexo VI, pto 1.4, (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 2122/2006- AFIP B.O. 11/9/2006 se exceptúa de la tarifa prevista en este punto a la atención de taxis y remises);

- Anexo VI, pto 1.5, (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 2122/2006- AFIP B.O. 11/9/2006 se exceptúa de la tarifa prevista en este punto a la atención de taxis y remises);

- Anexo V, sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1768/2004 AFIP B.O. 17/11/2004;

- Anexo V sustituido por art. 1° de la Resolución General N°1265/2002 AFIP B.O. 24/4/2002;

- Anexo VII sustituido por art. 1° de la Resolución General N°1265/2002 AFIP B.O. 24/4/2002.