BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2972 (19/08/99) Ref.: Circular LISOL 1-257. Requisitos mínimos de liquidez. Actualización del texto ordenado.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia.

Esta actualización se realiza con motivo de lo dispuesto en la resolución difundida por la Comunicación "A" 2951.

ANEXOS

—Indice—

Sección 6. Modelos.

6.1. Modelo de consentimiento para la disposición de activos por parte del Banco Central de la República Argentina, a ser presentado por las entidades financieras o los administradores de fondos de inversión a efectos de comprobar el grado de liquidez de las tenencias.

6.2. Modelo de notificación de contrato de opción de venta.

6.3. Modelo de carta de crédito "stand-by".

Sección 7. Disposiciones transitorias.

B.C.R.A.

REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ

 

Sección 7. Disposiciones transitorias.

7.1. La tasa de cargo para las deficiencias en la integración de los requisitos mínimos de liquidez, que se registren en las posiciones mensuales de julio a diciembre de 1999, será de 0,5% anual, en la medida que se correspondan con defectos de aplicación de los depósitos en moneda extranjera captados con ajuste a las normas vigentes en la materia, vinculadas a la transformación en imposiciones en monedas extranjera de depósitos en pesos imputables al financiamiento de activos en esta última moneda.

El importe de esos defectos no será computable para calcular la deficiencia de integración que determina la obligación de presentar programas de encuadramiento a que se refiere el punto 3.2. de la Sección 3.