PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER)

Resolución N° 465/99

Bs. As. 27/8/89

VISTO el Expediente NΊ 3401–COMFER/99, la Ley NΊ22.285 y sus modificatorias, su reglamentación aprobada por Decreto NΊ 286/81 y sus modificatorias, la Resolución NΊ 2614–SC/98 del 3 de Diciembre de 1998, la Resolución NΊ 944–SC/99 del 26 de agosto de 1999 y el Decreto NΊ 909 de 23 de Agosto de 1999,

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto NΊ 909/99 se procedió a ratificar el Plan Técnico Nacional para el servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, aprobado por resolución nΊ 2614–SC/98, de fecha 3 de diciembre de 1998.

Que, así también, a través de la resolución nΊ 944–SC/99 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION – previa intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES – adoptó medidas rectificactorias e incluyó nuevas asignaciones en el referido Plan, atento los caracteres de dinámico y flexible que auqel ostenta.

Que, asimismo, mediante el decreto aludido en el primer considerando de la presente se facultó al COMITÉ FEDERAL a llamar a concurso publico para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, conforme los términos del artículo 39, inciso a) dela Ley NΊ 22.285 y a confeccionar el Pliego de Bases y Condiciones que regirá dichos procedimientos.

Que las áreas respectivas de esre organismo ha tomado la intervención que les compete de acuerdo con sus incumbencias específicas.

Que la dirección general de asuntos jurídicos y licencias ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 98, inciso a), apartado 2) e inciso b), apartado 12 de la Ley NΊ 22.285, artículo 3Ί del Decreto NΊ 909/99 y 2Ί del Decreto NΊ 802 de fecha 20 de agosto de 1997,

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1Ί – Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como ANEXO I integra la presente, el que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias de las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, correspondientes a las categorías I, II, III, IV, V, VI y VII, de conformidad con lo establecido por el artículo 3Ί del Decreto NΊ 909/99.

ARTICULO 2Ί – Fíjanse los valores de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán los llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias de las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, correspondientes a:

a) CATEGORÍAS I, II y III: PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000);

b) CATEGORÍAS IV y V: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), y

c) CATEGORÍAS VI y VII: PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

Para el supuesto de localidades cuya población no supere los TRES MIL (3.000) habitantes, de acuerdo con el último Censo Nacional de Población y Vivienda Año 1991, elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o se encuentren ubicadas dentro de las Zonas de Frontera definidas conforme con la legislación vigente, el valor del Pliego se fija en el veinte por ciento VEINTE POR CIENTO (20%) del estipulado en el presente artículo, conforme la categoría concursada

ARTICULO 3Ί – Los pliegos a los que se hace referencia en el artículo 2Ί de la presente, podrán ser retirados en el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION sito en la calle Paseo Colón NΊ 315 – 1Ί Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 9 a 18 horas o en los Centros COMFER del interior del país, previa acreditación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo siguiente, a partir del día 2 de septiembre de 1999.

ARTICULO 4Ί – Los importes correspondientes a la adquisición de los referidos pliegos, deberán ser pagados mediante depósito en efectivo en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a la orden del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en la Cuenta Corriente NΊ 2795/47 – COMFER 20/102, por medio de las boletas de depósito que este COMITE proveerá.

ARTICULO 5Ί – Apruébase el cronograma, que como ANEXO II integra la presente, mediante el cual se establecen las fechas de los llamados a concurso público y se precisan los días y horas en que se realizará la apertura de las ofertas ocurrentes a cada uno de ellos.

ARTICULO 6Ί – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, ARCHIVESE. – Dr. JOSE C. AIELLO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión, Secretaría de Prensa y Difusión, Presidencia de la Nación.

ANEXO I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS PARA LA INSTALACION, FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACION DE ESTACIONES DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE AMPLITUD

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

Del objeto del concurso

ARTICULO 1Ί.– El presente concurso se efectúa con arreglo a las disposiciones de la Ley NΊ 22.285 y su modificatoria NΊ 23.696, su reglamentación aprobada por Decreto NΊ 286/81 y sus modificatorias, la Resolución NΊ 1028–SC/98, en cuanto a las normas técnicas de servicio, Decreto NΊ 909/99 –ratificatorio del Plan Técnico– y a las condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares (en adelante el Pliego).

ARTICULO 2Ί.– El concurso tendrá por objeto la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, cuyas particularidades están determinadas en la "Planilla de Características Específicas" que integra el Pliego.

CAPITULO II

De la adquisición del Pliego

ARTICULO 3Ί.– Los interesados podrán adquirir y retirar el Pliego en el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION sito en la calle Suipacha NΊ 765, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 10 a 17 horas o en los Centros COMFER del Interior del país, en el horario de 10 a 13 horas, previo depósito del valor del Pliego en la Cuenta Recaudadora NΊ 2795/47 del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 447/2003 Comité Federal de Radiodifusión B.O. 29/4/2003.)

TITULO II

BASES Y CONDICIONES GENERALES

DE LAS PROPUESTAS

CAPITULO I

I.– De las presentaciones

ARTICULO 4Ί.– Las propuestas deberán presentarse en CUATRO (4) carpetas individualizadas como Original, foliadas correlativamente en el margen inferior derecho, diferenciados los distintos aspectos que traten: Carpeta NΊ 1: Personal; Carpeta NΊ 2: Patrimonial; Carpeta NΊ 3: Cultural y Carpeta NΊ 4: Técnica; conforme se establece en el Capítulo II del presente Pliego, respectivamente; adjuntándose, además, DOS (2) ejemplares, certificados como copia fiel del Original, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6° del presente, individualizándolos como Duplicado y Triplicado.

La propuesta y los distintos aspectos que la integran, deberán indicar el aspecto que cumplimentan.

La totalidad de las hojas de la propuesta, incluyendo las del Pliego, deberán estar firmadas por la persona física oferente o en el caso de tratarse de una persona jurídica, por su representante legal en el margen o al final de cada una de ellas.

El contenido de la propuesta deberá observar obligatoriamente el siguiente orden:

4.1.- En la parte interna de la tapa de la Carpeta NΊ 1 original, se adosarán DOS (2) sobres cerrados, sin foliar, que contendrán, el primero, la constancia de constitución de la garantía y recibo de compra del Pliego; el segundo, los escritos exigidos por los apartados 4.1.1 o 4.1.2, del presente artículo.

4.1.1.- Las personas físicas, como oferentes individuales o como socias de una sociedad oferente deberán acompañar un escrito en original firmado, para ser exhibido públicamente hasta el vencimiento del plazo de impugnaciones, con la siguiente información:

a) A modo de título, en letras mayúsculas, el objeto del concurso.

b) Apellido y nombres completos.

c) Documento de Identidad.

d) Domicilio real.

e) Domicilio legal constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para todos los efectos del concurso.

4.1.2.- Las personas jurídicas, como oferentes individuales o como socias de la sociedad oferente, deberán acompañar para su exhibición pública hasta el vencimiento del plazo de impugnaciones, un escrito en original detallando:

a) A modo de título en letras mayúsculas, el objeto del concurso.

b) Razón social.

c) Domicilio social.

d) Constancia de inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA u organismo provincial competente.

e) Domicilio legal constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para todos los efectos del concurso.

f) Listado de los socios y de los integrantes del órgano de administración de la sociedad oferente, quienes deberán cumplimentar el apartado 4.1.1 del presente artículo. Las sociedades socias de la sociedad oferente, deberán presentar el listado de los integrantes del órgano de administración.

g) Firma del representante legal de la sociedad oferente debidamente certificada.

4.2.- Indice general con indicación de los folios con que irá numerada cada parte constitutiva, conforme los aspectos enunciados en el primer párrafo del presente artículo.

4.3.- Un ejemplar del Pliego debidamente firmado por la persona física oferente o, en el caso de tratarse de personas jurídicas, por su representante legal.

4.4.- El desarrollo de la propuesta.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 447/2003 Comité Federal de Radiodifusión B.O. 29/4/2003.)

ARTICULO 5Ί.– Las propuestas deberán ser presentadas en un paquete cerrado y lacrado, con la inscripción "CONCURSO PUBLICO DE LA ESTACION DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE AMPLITUD", identificando el concurso de que se trate, en la sede del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, sita en la calle Suipacha NΊ 765, Piso Décimo, Contrafrente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha y hora que se indique en el cronograma fijado para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Cumplido ello, se procederá a la apertura de las propuestas en acto público ante el Escribano General de Gobierno de la Nación o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado, labrándose acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona física o jurídica proponente, identificándose en este último caso sus integrantes, las garantías que se acompañen y las observaciones que pudieren formularse. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones en dicho acto con excepción de las referidas a su desarrollo y al cumplimiento de las formalidades extrínsecas de la presentación de la propuesta.

(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 447/2003 Comité Federal de Radiodifusión B.O. 29/4/2003.)

ARTICULO 6Ί.– Las firmas de las personas mencionadas en el artículo 4Ί del presente pliego deberán ser certificadas por:

a) Entidad Bancaria; o

b) Juez de Paz, o

c) Policía Federal Argentina o Provincial de corresponder, o

d) Escribano Público y la firma de éste, en caso de corresponder, legalizada por el respectivo Colegio Profesional.

En los casos que el Pliego exija la intervención de un profesional competente, éste deberá acreditar su correspondiente incumbencia con constancias y certificación expedidas por el respectivo Colegio y/o Consejo Profesional.

Las legalizaciones de los respectivos Colegios y/o Consejos Profesionales deberán cumplir con la totalidad de los requisitos y exigencias para que se consideren formalmente válidas en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Para el supuesto de glosarse en las Carpetas Originales fotocopias de documentos probatorios, éstos deberán estar autenticados por algunas de las autoridades mencionadas en los incisos a), b), c) o d) del presente artículo.

ARTICULO 7Ί.– Las vistas de las propuestas se efectuarán en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha NΊ 765, Noveno Piso, Frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día que se establece en el artículo 28.

(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 447/2003 Comité Federal de Radiodifusión B.O. 29/4/2003.)

ARTICULO 8Ί.– Las impugnaciones deberán ser presentadas con tantas copias como oferentes hayan, con la firma del impugnante debidamente certificada, previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12 del Pliego, adjuntándose el correspondiente comprobante. El plazo para presentar las impugnaciones, las formalidades que deben cumplirse para su procedencia formal y la oportunidad para que los oferentes impugnados tomen conocimiento de ellas y el plazo para producir los descargos pertinentes, se determinan en el artículo 28 del Pliego.

II.– De las disposiciones especiales

ARTICULO 9Ί.– Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta, cuyo importe será igual al abonado en concepto de valor del Pliego correspondiente a la categoría concursada, en alguna de las formas siguientes:

9.1.– En efectivo, mediante el comprobante del depósito efectuado en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a la orden del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION – CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS – CUENTA CORRIENTE NΊ 2923/92–COMFER 20/102.

9.2.– Mediante fianza bancaria, cuyo beneficiario será el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en Suipacha NΊ 765, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, cuya fecha de vencimiento deberá operar el día 30–9–2000 y además, deberá contener la cláusula que comprometa el pago al primer requerimiento. Para el supuesto que a la fecha mencionada no se hubiere resuelto la petición, deberá presentar, una prórroga por un período de CIENTO OCHENTA (180) días.

9.3.– Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, Suipacha NΊ 765, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, cuya fecha de vencimiento deberá operar el día 30–9–2000 y además, contener de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General NΊ 17.047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación – Secretaría de Hacienda, una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y división. Para el supuesto que a la fecha mencionada no se hubiere resuelto la petición, deberá presentar, una prórroga por un período de CIENTO OCHENTA (180) días.

ARTICULO 10.– Se producirá la pérdida del depósito de garantía de mantenimiento de oferta, cuando el oferente no mantenga su oferta hasta la publicación del decreto que resuelva el concurso.

ARTICULO 11.– El depósito de garantía de mantenimiento de oferta será devuelto por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a quienes no resulten adjudicatarios, dentro de los QUINCE (15) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del decreto que resuelva el concurso. Esta devolución se efectuará sin reconocer interés alguno.

ARTICULO 12.– Para formular impugnaciones será requisito constituir una garantía cuyo importe deberá ser equivalente a la mitad del valor del Pliego pagado según la categoría concursada, debiendo efectuar el depósito en efectivo en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a la orden del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION —CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS— CUENTA CORRIENTE NΊ 2923/92-COMFER/20/102.

Dicho depósito sólo será devuelto, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del Pliego, en caso de hacerse lugar a la totalidad de las impugnaciones efectuadas, no generando interés alguno durante el período de resolución del presente concurso.

(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución N° 447/2003 Comité Federal de Radiodifusión B.O. 29/4/2003.)

ARTICULO 13.– Para quien resulte adjudicatario, el depósito de garantía de mantenimiento de oferta se transformará, a partir de la publicación del decreto de adjudicación, en depósito de garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquélla, debiéndose adecuar su monto hasta cubrir el VEINTE POR CIENTO (20%) de lo establecido por el artículo 22 del Pliego, el que será efectivizado dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de la referida fecha, en alguna de las formas previstas por el artículo 9Ί.

Para el supuesto de constituirse la garantía conforme lo previsto por los incisos 9.2 y 9.3 del artículo citado, la fecha de vencimiento deberá ser renovada semestralmente, hasta que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION autorice la definitiva puesta en marcha de la emisora.

La devolución de este depósito se llevará a cabo dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir de la fecha de la autorización otorgada por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para el inicio de las transmisiones regulares a que se refiere el Anexo II, Capítulo III del Pliego, sin reconocer interés alguno.

ARTICULO 14.– La pérdida del depósito de garantía establecido en el artículo anterior, se producirá en forma automática, si el adjudicatario no cumpliere con cualquiera de las obligaciones contractuales establecidas en el artículo 27 del Pliego.

CAPITULO II

DE LOS OFERENTES

I.– De los requisitos

ARTICULO 15.– Podrán ser oferentes una persona física o una sociedad comercial regularmente constituida o en formación y que se ajuste a la Ley de Sociedades NΊ 19.550 y a los artículos 45 y 46 de su similar NΊ 22.285 y sus modificatorias.

ARTICULO 16.– Los oferentes deberán reunir al momento de la presentación de la propuesta y mantener durante su vigencia, los requisitos y condiciones establecidos por el artículo 45 de la Ley NΊ 22.285 y sus modificatorias, para lo cual deberán cumplir con lo prescripto en los Puntos II y III del presente Capítulo.

ARTICULO 17.– Las sociedades, al momento de la presentación de la propuesta, deberán:

17.1.– Las constituidas, acreditar su constitución en la forma prescripta por las leyes que regulan la materia.

17.2.– Las "en formación", acompañar copia certificada del contrato social o acta constitutiva suscripta por la totalidad de los socios en ambos casos, cuyas firmas estarán debidamente certificadas.

II.– Del aspecto personal

ARTICULO 18.– Las personas físicas, como oferentes individuales o como socias de una sociedad oferente o como integrantes del órgano de administración de una persona jurídica que sea socia de aquélla, deberán:

18.1.– Completar la Planilla NΊ 1 "Datos Personales", que se acompañará con la propuesta.

18.2.– Adjuntar certificado de antecedentes judiciales expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL del que surja la inexistencia de antecedentes penales inhabilitantes.

18.3.– Completar la Planilla NΊ 2 "Antecedentes Profesionales y Culturales", en la que se consignarán los estudios cursados y se especificará con el mayor grado de detalle posible sus respectivos antecedentes profesionales y culturales, desarrollados en el ámbito nacional e internacional, los que serán evaluados en su conjunto. A tal fin, se deberá indicar todos aquellos trabajos, obras, realizaciones o aportes culturales a la comunidad, distinciones y cualquier otra circunstancia relacionada con el tema.

18.4.– Completar la Planilla NΊ 3: "Declaración Jurada de Inhabilidades e incompatibilidades".

III.– Del aspecto patrimonial

ARTICULO 19.– Las personas físicas como oferentes individuales o como socias de una sociedad oferente –sólo en la medida que hayan comprometido la realización de aportes de capital para que dicha persona jurídica realice las inversiones comprometidas en la oferta–, deberán:

19.1.– Completar la Planilla NΊ 4 "Manifestación Patrimonial".

19.2.– Acreditar capacidad patrimonial suficiente, entendiéndose por tal aquellos patrimonios netos cuyos valores dupliquen el monto total que se comprometen a aportar, conforme a lo prescripto por el artículo 22 del presente. Para el caso en que los Activos no se encuentren incluidos en las declaraciones juradas presentadas por ante la AFIP (DGI), correspondientes a los DOS (2) últimos períodos fiscales vencidos, deberá cumplimentarse lo dispuesto por el artículo 45, última parte del inciso c) de la Ley NΊ 22.285.

Se deberá acompañar la siguiente documentación:

19.2.1.– Para el caso de bienes registrables:

a) Certificación notarial legalizada por el Colegio respectivo, a través de la cual se verifique la propiedad de los bienes del declarante, el porcentual que en ellos le corresponde y su libre disponibilidad; o

b) Fotocopia del correspondiente título y libre disponibilidad del dominio, a la fecha de la presentación de la propuesta, expedida por el registro respectivo.

c) Valuación de los bienes realizada por profesional competente y la firma de éste debidamente certificada

19.2.2.– Para el caso de acciones y/o participación en otras sociedades y/o títulos:

a) Certificación notarial que acredite su tenencia; participación porcentual en el capital social, si correspondiese; y su libre disponibilidad.

b) Valuación actualizada de las acciones o cuotas parte o títulos, indicando el método utilizado, firmada por Contador Público y la firma de éste debidamente certificada.

19.2.3.– Para el caso de depósitos en plazo fijo o en cuenta corriente:

a) Acreditación, mediante fotocopia autenticada por Escribano Público, del certificado de depósito en plazo fijo de que se trate, cuyo vencimiento opere en un plazo mínimo de NOVENTA (90) días posteriores a la fecha de presentación de la propuesta y/o de la certificación bancaria del saldo actualizado a la misma fecha en cuenta corriente, donde deberá constar su libre disponibilidad.

19.2.4.– Para el caso de otros bienes:

a) Acreditación mediante fotocopia de la documentación original probatoria de la propiedad de los bienes de que se trate autenticada por Escribano Público, agregándose declaración jurada de su libre disponibilidad.

b) Valuación actualizada de los bienes realizada por profesional competente, con su firma debidamente certificada.

19.3.– A fin de poder tomar los bienes como constitutivos del patrimonio de la persona física de que se trate, se deberá acompañar en los siguientes casos:

19.3.1.– El asentimiento conyugal dispuesto por el artículo 1277 del Código Civil, en el supuesto que se trate de un bien propio sede del hogar conyugal.

19.3.2.– El asentimiento dispuesto por el artículo 1277 del Código Civil del cónyuge no administrador, en el supuesto de bienes gananciales cuya administración y disposición corresponden al presentante.

19.3.3.– Poder especial otorgado por el cónyuge del presentante, con mención expresa de los bienes y el pertinente asentimiento previsto por el artículo 1277 del Código Civil, en el supuesto que se trate de bienes gananciales cuya administración y disposición le corresponden a aquél.

El referido asentimiento deberá ser otorgado por escritura pública, su omisión implicará el descuento de la totalidad del valor de los bienes en cuestión.

No se computarán: a) los bienes inmuebles constituidos como bien de familia, en los términos de la Ley NΊ 14.394, como así tampoco los gravados con derechos reales de hipoteca, usufructo, etc., excepto previa cancelación en el Registro respectivo; b) los bienes muebles afectados a garantía prendaria, excepto previa cancelación en el Registro respectivo.

19.4.– Adjuntar copia certificada de las declaraciones juradas presentadas, correspondientes a los DOS (2) últimos períodos fiscales vencidos:

a) del Impuesto a las Ganancias; y

b) del Impuesto a los Bienes Personales No Sujetos al Proceso Económico.

ARTICULO 20.– Las sociedades regularmente constituidas, como oferentes o como integrantes de la sociedad oferente, deberán presentar:

20.1.– Copia certificada del estatuto o contrato social.

20.2.– Balances cerrados correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios económicos, firmados por Contador Público, con la firma de éste debidamente certificada.

20.3.– Un estado patrimonial, con una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días a la fecha de presentación en el Concurso mediante el cual acredite la capacidad patrimonial suficiente para hacer frente al compromiso de inversión contraído. Se entenderá como "capacidad patrimonial suficiente", aquellos patrimonios netos cuyos valores dupliquen el monto total que se comprometen a aportar conforme lo prescripto por el artículo 22 del Pliego. Para el caso en que los Activos no se encuentren incluidos en las declaraciones juradas presentadas por ante la AFIP (DGI), correspondientes a los DOS (2) últimos períodos fiscales vencidos, deberá cumplimentarse lo dispuesto por el artículo 45, última parte del inciso c) de la Ley NΊ 22.285.

Se deberá acompañar la siguiente documentación:

20.3.1.– Para el caso de bienes registrables:

a) Certificación notarial legalizada por el Colegio respectivo a través de la cual se verifique la propiedad de los bienes, en porcentual que en ellos les corresponde y su libre disponibilidad; o

b) Fotocopia del correspondiente título y libre disponibilidad del dominio, a la fecha de la presentación de la propuesta, expedida por el registro respectivo.

c) Valuación de los bienes realizada por profesional competente y la firma de éste debidamente certificada.

20.3.2.– Para el caso de acciones y/o participación en otras sociedades y/o títulos:

a) Certificación notarial que acredite su tenencia; participación porcentual en el capital social, si correspondiese; y, su libre disponibilidad.

b) Valuación actualizada de las acciones o cuotas parte o títulos, indicando el método utilizado, firmada por Contador Público y la firma de éste debidamente certificada.

20.3.3.– Para el caso de depósitos en plazo fijo o en cuenta corriente:

a) Acreditación, mediante fotocopia autenticada por Escribano Público del certificado de depósito en plazo fijo de que se trate, cuyo vencimiento opere en un plazo mínimo de NOVENTA (90) días posteriores a la fecha de presentación de la propuesta y/o de la certificación bancaria del saldo actualizado a la misma fecha en cuenta corriente, donde deberá constar su libre disponibilidad.

20.3.4.– Para el caso de otros bienes:

a) Acreditación mediante fotocopia de la documentación original autenticada por Escribano Público, agregándose declaración jurada de su libre disponibilidad.

b) Valuación actualizada de los bienes realizada por profesional competente y la firma de éste debidamente certificada.

20.4.– Certificación notarial que acredite la tenencia de las acciones y/o cuotas partes de cada uno de los socios.

ARTICULO 21.– El oferente deberá acompañar fotocopia de las declaraciones juradas presentadas, correspondientes a los DOS (2) últimos períodos fiscales vencidos:

a) del Impuesto a las Ganancias; y

b) del Impuesto a los Activos.

ARTICULO 22.– Los oferentes deberán consignar en su presentación (Carpeta NΊ 2) el importe total que se comprometen a aportar para atender la inversión necesaria para la instalación y puesta en funcionamiento de la estación, detallando la forma en que se efectuarán los aportes hasta integrar el total comprometido. Adjuntar, además, un resumen valorizado por items, que comprenderá el equipamiento que deberá tener la estación, obra de montaje e instalación, metros cuadrados destinados para su funcionamiento, demás obras de arquitectura, material operativo y equipamiento mobiliario, firmado por los profesionales intervinientes en cada área (económico–financiera, equipamiento electrónico, obras civiles, etc.).

IV.– Del aspecto técnico

ARTICULO 23.– Los oferentes deberán presentar un anteproyecto técnico de la estación, firmado por profesional universitario matriculado en el Consejo Profesional de la Ingeniería con jurisdicción nacional conforme con la ley de su creación, de acuerdo con lo requerido en el CAPITULO I del TITULO III o IV del Pliego, conforme la categoría concursada.

V.– Del aspecto cultural

ARTICULO 24. – Los oferentes deberán presentar una propuesta de programación que responda a las características socio–culturales del área primaria de servicio, indicando el lapso durante el cual dicha propuesta se mantendrá en el aire. Para reflejarlas se deberán completar las siguientes planillas, de acuerdo con la categoría concursada:

a) Planilla NΊ 5 (Características Sociológicas): Detalle de los segmentos de audiencia a los que van dirigidos cada programa.

b) Planilla NΊ 6 (Programación tipo semanal): Descripción de cada programa con sus características argumentales y de producción.

c) Planilla NΊ 7 (Propuesta Comunicacional): Descripción de los rubros formativo, informativo y recreativo.

CAPITULO III

DE LA ADJUDICACION

ARTICULO 25.– Una vez acreditados y analizados por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES –en lo que hace a los aspectos técnicos–, todos los requisitos exigidos por los artículos precedentes, se procederá a seleccionar las ofertas en función del conjunto de antecedentes y garantías de solvencia moral, cultural, económica y la propuesta comunicacional y se elaborará, entre ellas, un orden de mérito, el que se ajustará a los siguientes parámetros:

25.1.– Calidad moral e idoneidad cultural y profesional acreditadas ambas por una trayectoria que pueda ser objetivamente comprobada.

25.2.– Capacidad patrimonial acorde con la inversión a efectuar, debiendo acreditar el origen de los fondos.

25.3.– Proyecto de inversión ofrecido con ajuste a lo previsto por el artículo 22 del presente pliego.

25.4.– Propuesta comunicacional

ARTICULO 26.– Concluído el procedimiento enunciado precedentemente, se elevará lo actuado y sus conclusiones al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de que proceda al dictado del pertinente acto administrativo.

Serán inapelables tanto los actos preparatorios que precedan al dictamen que se emita a tal fin, cuanto éste, atento su carácter no vinculante.

ARTICULO 27.– Quienes resulten adjudicatarios de este concurso, estarán obligados a:

27.1.– Constituir, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de publicado el decreto de adjudicación, la garantía de cumplimiento de las obligaciones contractuales establecida por el artículo 13 del Pliego, la que subsistirá hasta que tal extremo se satisfaga y será devuelta en la oportunidad indicada en dicho artículo.

27.2.– Constituir la sociedad, en el caso de tratarse de sociedades en formación, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de publicado el decreto de adjudicación, debiendo elevarse al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dentro del plazo mencionado, copia de la documentación probatoria de ello, debidamente certificada conforme a lo establecido por el artículo 6Ί del presente Pliego.

27.3.– Presentar al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir del día siguiente de la publicación del decreto adjudicatorio de la licencia respectiva, el proyecto con la documentación exigida, según lo detallado en el CAPITULO II del TITULO III o IV del presente Pliego, de acuerdo con la categoría concursada.

27.4.– El adjudicatario dentro de los TREINTA (30) días posteriores al inicio de las emisiones de prueba, deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 26 de la Ley NΊ 22.285.

El incumplimiento de este artículo producirá de pleno derecho la caducidad de la licencia.

CAPITULO IV

DE LOS PLAZOS

ARTICULO 28.– Los oferentes tomarán vista de las propuestas presentadas y formularán las impugnaciones que consideren pertinentes dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del quinto día hábil de la apertura del concurso. En caso que el número de oferentes a un concurso resulte inferior a seis, éstos retirarán copia de las propuestas en el acto de apertura. El plazo de cinco días hábiles referido precedentemente correrá a partir del día siguiente, al de la apertura del concurso. Vencido el plazo para tomar vista y presentar impugnaciones, dentro de los dos días hábiles siguientes los oferentes deberán comparecer a la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION con el objeto de notificarse de las impugnaciones que se hubieran formulado contra sus respectivas propuestas, las que, en su caso, deberán ser contestadas dentro de los cinco días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior. Las impugnaciones relacionadas con el aspecto técnico sólo podrán versar sobre el cumplimiento de los parámetros de emisión que determinan el área primaria de servicio de la estación.

ARTICULO 29.– Contestadas las impugnaciones o vencido el plazo para hacerlo, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION dispondrá de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos para estudiar las propuestas juntamente con las impugnaciones y descargos que se hubieran presentado y proceder a la elevación de lo actuado al PODER EJECUTIVO NACIONAL, según lo establecido en el artículo 26. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez, en tanto medien razones debidamente fundadas.

TITULO III

CONDICIONES TECNICAS PARA LOS LLAMADOS A CONCURSO DE EMISORAS DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE AMPLITUD

CATEGORIAS I, II y III

CAPITULO I

(Nota Infoleg: Por art. 12 de la Resolución N° 447/2003 Comité Federal de Radiodifusión B.O. 29/4/2003, se sustituye el Título III por el Anexo II de la Resolución 447/2003, sin embargo dicho anexo no fue publicado en el Boletín Oficial.)

– Memoria descriptiva del sistema.

– Mapa del Instituto Geográfico Militar, en escala adecuada con la ubicación del lugar elegido para la instalación de la Planta Transmisora con sus correspondientes coordenadas geográficas.

– El lugar de emplazamiento del mástil será tal que la población comprendida dentro del contorno de 1V/m de intensidad de campo radiada, deberá ser como máximo el 1% de la población comprendida dentro del contorno de 25 mV/m

En zonas muy pobladas donde la condición anterior se satisfaga, el sistema radiante deberá estar por lo menos a 2 Km., del limite del área urbanizada

Cantidad de habitantes comprendidos dentro de los contornos e 1 V/m y 25 mV/m.

– Dentro de la zona de 1 V/m, el licenciatario deberá satisfacer los reclamos que se registren por interferencias a instalaciones preexistentes de terceros cuando se erijan nuevas plantas transmisoras y dentro de la zona de los 250 mV/m, deberá colaborar en la solución de reclamos que se registren en lo que hace a interferencias.( ítem 7.4.1 y 7.4.2 de la Resolución NΊ 1028 SC/98).

Altura del sistema radiante

Cantidad y longitud de los radiales

– Características del sistema radiante.

– Cálculo y graficación del contorno de 1 V/m y 25 mV/m, en mapas del Instituto Geográfico Militar u otro Organismo Oficial, en escala adecuada.

– Conductividad de la zona a servir en mS/m.

– Cálculo del contorno protegido diurno de 1000 ΅V/m, de acuerdo a la metodología establecida en la Resolución NΊ 1028 SC/98 y graficación en mapas del Instituto Geográfico Militar del contorno del área primaria de servicio.

– Cumplimentar los requisitos exigidos por Resolución NΊ 46 SC/84 Anexo II.

– Listado de todo el equipamiento, con marca y modelo y NΊ de Homologación del equipo transmisor.

– CONDICIONES DE RADIACION

En la determinación de los contornos protegidos de 1000 ΅V/m y 4000 ΅V/m correspondiente al servicio diurno y nocturno respectivamente, se considera que la intensidad de campo no atenuada colocada a 1 km. en la dirección horizontal radiando 1 Kw es de 380 mV/m como máximo.

La documentación deberá ser firmada en su totalidad por profesional de la ingeniería con certificado de encomienda.

CAPITULO II

PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DEFINITIVA

POSTERIOR A LA ADJUDICACION

Se deberán presentar DOS (2) ejemplares de la documentación técnica que configura el proyecto final, conforme a obra, totalmente redactadas en idioma castellano. El contenido de cada una de ellas deberá estar foliado y provisto de un índice general, siguiendo el orden en que se lo menciona en cada capítulo.

Las copias fotográficas de planos deberán tener un tamaño y legibilidad tal que permitan su interpretación sin lugar a dudas

Los proyectos e instalaciones deberán cumplir la normativa técnica vigente, establecida por Resolución 1028 SC/98.

Carta geográfica del lugar de instalación del sistema radiante, con mención, de las coordenadas geográficas de dicho lugar, citando la fuente de origen de dicho dato y preferentemente ratificadas por sistema de medición por satélite (GPS) u otro medio similar, deberán tener precisión de segundos. El plano referido abarcará como mínimo el área correspondiente al contorno de1 V/m en escala adecuada, preferentemente 1:50.000.

Deberá agregarse, además, características técnicas de la antena, tales como altura, longitud y cantidad de radiales del sistema de tierra, en un todo de acuerdo con la normativa técnica vigente.

Documento probatorio de la autorización, por parte del COMANDO DE REGIONES AEREAS (DIRECCION DE TRANSITO AEREO) DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA, de la ubicación (con coordenadas geográficas), altura y balizamiento del sistema Radiante. Esta autorización no exime al adjudicatario del cumplimiento de los requisitos exigidos ulteriormente por el citado Comando.

Juego de fotografías que permitan visualizar el contorno de 360Ί, de edificación urbana desde el lugar elegido para el emplazamiento del mástil. Estas deberán ser tomadas desde una altura tal que permita una visión clara y amplia de la distribución de la población urbana.

Documentación técnica completa de la instalación del equipamiento electrónico, sistema radiante e instalaciones auxiliares firmadas por profesional con competencia en el tema, Incluyendo memoria descriptiva del sistema.

Altura del sistema radiante.

Cantidad y longitud de los radiales.

Cálculo y graficación de los contornos de 1 V/m y 25 mV/m

Equipos transmisores, con su correspondiente marca, modelo y número de Homologación ante la Comisión Nacional de Comunicaciones.

En caso de utilizar Transporte de Programas entre Estudio – Planta Transmisora, enlace de órdenes, o desde exteriores, por vínculo radioeléctrico, se deberá presentar la fotocopia de la correspondiente autorización otorgada por la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Descripción y especificaciones técnicas de la línea de transmisión de alimentación de RF y del sistema de acoplamiento.

Valor de la impedancia de antena.

Listado de todo el equipamiento instalado.

Descripción de la Toma–Tierra general de la planta Transmisora y Estudios.

Descripción del sistema de pararrayos.

Plano de las obras civiles, aprobados por el Municipio respectivo.

Descripciónsucinta del funcionamiento y diagrama funcional en bloques del sistema.

Plano de ubicación y esquema de interconexión de equipos transmisores.

Esta documentación deberá estar firmada en todas sus hojas en original por Profesional universitario de la Ingeniería, presentando el correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el Consejo Profesional competente.

HABILITACION:

Una vez finalizada la instalación de la estación y presentado el proyecto técnico definitivo conforme a obra, el titular de la emisora deberá solicitar la inspección técnica de Habilitación, conforme a lo dispuesto en el artículo N° 26 de la Ley N° 22.285. Se verificarán las instalaciones y demás parámetros técnicos operativos de acuerdo al contenido del proyecto técnico definitivo. Aprobada dicha inspección, se otorgará la Habilitación, dando de esta manera el inicio de las transmisiones regulares.

Previo a la Habilitación, el titular de la emisora podrá solicitar al Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) un permiso provisorio de funcionamiento limitado en el tiempo, que tendrá como única finalidad la realización de pruebas del equipo instalado.

Una vez habilitada y dentro de los doce (12) meses contados a partir de la fecha de iniciación de sus transmisiones regulares, deberá presentar el resultado de una campaña de mediciones de intensidad de campo.

Dichas mediciones se efectuarán tomando un mínimo de cuatro (4) radiales, separados entre sí 90°. Sobre cada radial se realizarán mediciones en puntos separados a 50 Km., a partir de los 5 Km. con centro en la antena transmisora hasta el contorno del área primaria de servicio, de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma SC–M1–50–01.

TITULO IV

CONDICIONES TECNICAS PARA LOS LLAMADOS A CONCURSO DE EMISORES DEL SERVICIO DE RADIOFUSION SONORA POR MODULACION DE AMPLITUD

CATEGORIAS IV, V, VI y VII

CAPITULO I

(Nota Infoleg: Por art. 13 de la Resolución N° 447/2003 Comité Federal de Radiodifusión B.O. 29/4/2003, se sustituye el Título IV por el Anexo III de la Resolución 447/2003, sin embargo dicho anexo no fue publicado en el Boletín Oficial.)

Solicitante

Nombre y Apellido:

Domicilio del oferente:

Planta transmisora

Dirección:

Localidad: Provincia:

Coordenadas geográficas:

Frecuencia solicitada:

Potencia del Transmisor:

Altura del mástil irradiante:

Cantidad y longitud de los radiales:

Anexo II Resolución 46 SC/84:

Estudios:

Dirección:

Coordenadas geográficas:

Enlace Planta Estudios (en caso de prever su utilización) S/N:

Vínculo físico S/N:

Vínculo radioeléctrico S/N

CAPITULO II

PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DEFINITIVA POSTERIOR A LA ADJUDICACION

Se deberán presentar DOS (2) ejemplares de la documentación técnica que configura el proyecto final, conforme a obra, totalmente redactadas en idioma castellano. El contenido de cada una de ellas deberá estar foliado y provisto de un índice general, siguiendo el orden en que se lo menciona en cada capítulo.

Las copias fotográficas de planos deberán tener un tamaño y legibilidad tal que permitan su interpretación sin lugar a dudas.

Los proyectos e instalaciones deberán cumplir la normativa técnica vigente, establecida por Resolución 1028 SC/98.

Carta geográfica del lugar de instalación del sistema radiante, con mención, de las coordenadas geográficas de dicho lugar, citando la fuente de origen de dicho dato y preferentemente ratificadas por sistema de medición por satélite (GPS) u otro medio similar, deberán tener precisión de segundos. El plano referido abarcará como mínimo el área correspondiente al contorno de1 V/m en escala adecuada, preferentemente 1:50.000.

Deberá agregarse, además, características técnicas de la antena, tales como altura, longitud y cantidad de radiales del sistema de tierra, en un todo de acuerdo con la normativa técnica vigente.

Documento probatorio de la autorización, por parte del COMANDO DE REGIONES AEREAS (DIRECCION DE TRANSITO AEREO) DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA, de la ubicación (con coordenadas geográficas), altura y balizamiento del sistema Radiante. Esta autorización no exime al adjudicatario del cumplimiento de los requisitos exigidos ulteriormente por el citado Comando.

Juego de fotografías que permitan visualizar el contorno de 360Ί, de edificación urbana desde el lugar elegido para el emplazamiento del mástil. Estas deberán ser tomadas desde una altura tal que permita una visión clara y amplia de la distribución de la población urbana.

Documentación técnica completa de la instalación del equipamiento electrónico, sistema radiante e instalaciones auxiliares firmadas por profesional con competencia en el tema, incluyendo memoria descriptiva del sistema.

Altura del sistema radiante.

Cantidad y longitud de los radiales.

Cálculo y graficación de los contornos de 1 V/m y 25 mV/m

Equipos transmisores, con su correspondiente marca, modelo y número de Homologación ante la Comisión Nacional de Comunicaciones.

En caso de utilizar Transporte de Programas entre Estudio – Planta Transmisora, enlace de órdenes, o desde exteriores, por vínculo radioeléctrico, se deberá presentar la fotocopia de la correspondiente autorización otorgada por la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Descripción y especificaciones técnicas de la línea de transmisión de alimentación de RF y del sistema de acoplamiento.

Valor de la impedancia de antena.

Listado de todo el equipamiento instalado.

Descripción de la Toma–Tierra general de la planta Transmisora y Estudios.

Descripción del sistema de pararrayos.

Plano de las obras civiles, aprobados por el Municipio respectivo.

Descripción sucinta del funcionamiento y diagrama funcional en bloques del sistema.

Plano de ubicación y esquema de interconexión de equipos transmisores.

Esta documentación deberá estar firmada en todas sus hojas en original por Profesional universitario de la Ingeniería, presentando el correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el Consejo Profesional competente.

HABILITACION:

Una vez finalizada la instalación de la estación y presentado el proyecto técnico definitivo conforme a obra, el titular de la emisora deberá solicitar la inspección técnica de Habilitación, conforme a lo dispuesto en el artículo N° 26 de la Ley N° 22.285. Se verificarán las instalaciones y demás parámetros técnicos operativos de acuerdo al contenido del proyecto técnico definitivo. Aprobada dicha inspección, se otorgará la Habilitación, dando de esta manera el inicio de las transmisiones regulares.

Previo a la Habilitación, el titular de la emisora podrá solicitar al Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) un permiso provisorio de funcionamiento limitado en el tiempo, que tendrá como única finalidad la realización de pruebas del equipo instalado.

Una vez habilitada y dentro de los doce (12) meses contados a partir de la fecha de iniciación de sus transmisiones regulares, deberá presentar el resultado de una campaña de mediciones de intensidad de campo.

Dichas mediciones se efectuarán tomando un mínimo de cuatro (4) radiales, separados entre sí 90°. Sobre cada radial se realizarán mediciones en puntos separados a 50 Km., a partir de los 5 Km. con centro en la antena transmisora hasta el contorno del área primaria de servicio, de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma SC–M1–50–01.

PLANILLA NΊ 5 (Categorías I, II y III)

CARACTERISTICAS SOCIOLOGICAS

MARCAR UNA X DONDE CORRESPONDA. EN CASO DE OTRA ACLARAR CUAL UTILIZA

Los deciles se encuentran agrupados de acuerdo con el criterio del Indec. El mismo adjudica a los primeros cuatro deciles el nivel bajo, los deciles 5,6,7 y 8 lo atribuye al nivel medio y los últimos dos deciles 9 y 10 al nivel Alto.

Especificar nombre de la publicación, año y página.

PLANILLA NΊ 6 (Categorías I, II y III)

La presente planilla, comprende una grilla de programación que el oferente deberá completar.

Dias de la semana

Para completar los valores de cada variable se obtendrá un promedio para cada grupo, el cual surgirá de los datos pertenecientes a todas las poblaciones incluidas en dicho grupo.

> Variable pobreza:

Se completará consignando el valor máximo para cada grupo poblacional.

2.– Planilla NΊ 6 (Categorías I, II y III):

La Planilla NΊ 6 deberá ser completada, teniendo en cuenta los siguientes supuestos:

La programación se clasificara en los siguientes tipos:

Contenido Recreativo.

Contenido Formativo.

Contenido Informativo.

Siguiendo los criterios para determinar los tipos en que el contenido programático se clasificará, el oferente deberá especificar los porcentajes de cada tipo.

El concepto que se utilizará para la comprensión de los distintos niveles de contenido de programación serán los siguientes:

> Criterios a tener en cuenta a partir de lo que manifiesta la ley de radiodifusión y el equipo de profesionales:

~ Contenido Informativo: su finalidad es atender a los intereses de la información periodística o de actualidad, por los procedimientos y formas propias del medio. Es el relato y/o descripción de un acontecimiento, hecho y/o situación actual y de interés público despojado de análisis o calificativos propios de quien o quienes lo relatan o describen.

Puede citarse como ejemplo: boletines, avances ("flashes") y noticiarios.

~ Contenido Formativo: este tipo de contenidos no presenta un formato determinado, sino que se define por su carácter, los valores que lo sostienen, y sus objetivos. Pueden aparecer dispersos en distintos formatos y unidades temáticas sin que necesariamente hayan de formar parte de un bloque concreto de programación educativa o formativa. Quedarían incluidos en este criterio los siguientes tipos de contenidos:

– aquellos relacionados con comentarios, opiniones, debates y/o análisis de un tema, hecho, suceso y/o situación que implique potencialmente formación de opinión;

– aquellos orientados a transmitir, preservar y/o cambiar hábitos y/o valores (que se ajusten a lo estipulado por la ley de radiodifusión);

– aquellos orientados a la adquisición, por parte del receptor, de conocimientos y habilidades en el marco de la educación formal y no formal.

~ Contenido Recreativo: se encuentran orientados al entretenimiento, la distracción, la diversión y el esparcimiento.

Se incluye la programación específica de juegos, concursos, variedades con actuaciones artísticas, charla, música, humor, acontecimientos deportivos, eventos de todo tipo, etc.

El contenido de cada uno de los programas deberá estar descripto en un apartado adjunto a la presente planilla, donde se profundizará la temática abordada por el programa. Siguiendo el orden que se detalla a continuación:

> Nombre del programa:

> Día y hora de emisión:

> Porcentaje de Recreativo:

> Porcentaje de Formativo:

> Porcentaje de Informativo:

> Descripción detallada del programa:

3.– Planilla NΊ 7 (Categorías I, II y III)

El oferente deberá interpretar por producción local y adquirida el siguiente criterio.

Por producción local el oferente comprenderá todo aquel contenido radial, elaborado por la propia emisora. Por ejemplo: entrevistas, reportajes, emisión de música (nacional e internacional), enlaces, cobertura con móviles.

Por producción adquirida, se deberá comprender toda aquella programación (de cualquier índole) donde no hubiera elaboración de la emisora. Por ejemplo: la transmisión íntegra de un recital, grabado.

PLANILLA NΊ 5 (Categorías IV, V, VI y VII)

CARACTERISTICAS SOCIOLOGICAS

PLANILLA NΊ 6 (Categorías IV, V, VI y VII)

La presente planilla, comprende una grilla de programación que el oferente deberá completar.

Días de la semana

PLANILLA NΊ 7 (Categorías IV, V, VI y VII)

> Composición de la programación

.

Dentro del HPM

Fuera del HPM

Total

Informativa

%

%

%

Formativa

%

%

%

Recreativa

%

%

% 100%

> Producción de la programación

Local

Tipo

Dentro del HPM

Fuera del HPM

Total

.

Informativa

%

%

%

Formativa

%

%

%

Recreativa

%

%

%

Adquirida

Informativa

%

%

%

Formativa

%

%

%

Recreativa

%

%

%

.

.

.

100%

Descripción complementaria de la población destinataria de la emisora.

Se espera que el oferente describa la población, a la cual dirigirá su programación. Es decir, una descripción integral de la audiencia a la que intentará dirigir su programación. Dentro de esta descripción cuenta con la posibilidad de especificar aquellas tareas que pretende desarrollar dentro de la comunidad como nexo canal a través del cual se evacuen distintas problemáticas.

INSTRUCTIVO

1.– Planilla NΊ 5 (Categorías IV, V, VI y VII):

Con motivo de obtener un perfil de la población a la cual pertenece, se espera que el oferente detalle la siguiente descripción:

En cuanto a "educación" deberá detallar la cantidad de escuelas primarias existentes en el casco urbano y cuantas escuelas primarias se ubican en el interior del campo. También deberá detallar la cantidad de institutos secundarios y terciarios que se distribuyen de la misma manera.

En cuanto a las edades de la población se solicita que el oferente detalle, basándose en datos y fuentes que deberá consignar, la distribución de su población en grupos de edades.

Para el caso de ciudades que poseen entre 2000 y 50.000 habitantes, el INDEC, o sea el organismo oficial al cual nos remitimos, categoriza a la población en grupos como a continuación se detalla:

Niños de 0 a 9 años

.

Preadolescentes, adolescentes y adultos de 10 a 29 años

.

Adultos de 30 a 64 años

.

3Ί edad de 65 años y más

.

Asimismo el oferente que no cuente con la posibilidad de obtener la información, para ubicar a su población dentro de estas categorías, deberá describirla tomando aquellos grupos como parámetros o referentes y resaltar fenómenos como por ejemplo:

~ La abundancia de gente de tercera edad.

~ La migración pronunciada de jóvenes por razones laborales y/o de estudios.

~ Cualquier otro dato que considera relevante y vinculante a la ausencia y/o presencia de un grupo de edad determinado.

El oferente deberá describir, también, en el caso de carecer datos que permitan detallar acabadamente la distribución de la población en categorías laborales, como la desagrega el INDEC, los grandes rubros en que la población del lugar se ocupa. Por citar ejemplos, si la población se dedica a actividades rurales, vitivinícolas, algodoneras o si la economía del lugar gira en torno a una industria determinada. Es importante que el oferente aclare cuan importante es la actividad comercial y la administración pública en la actividad laboral de la población del lugar.

El oferente deberá detallar la presencia de medios de comunicación (televisivos, gráficos y radiales) que están presente en el lugar. Es decir de las Frecuencias AM y FM cuántas radios capta el lugar, lo mismo para los medios televisivos, aunque aquí, deberá detallar cuantas empresas de cable, de existir, proveen de señales que pudieran llegar al lugar.

En cuanto a los medios gráficos, es importante que el oferente detalle qué diarios están presentes en el lugar discriminando aquellos que son propios del mismo y aquellos que provienen de la capital provincial o nacional.

Finalmente, el oferente, deberá presentar una descripción del pueblo donde reside, destacando las particularidades del lugar. Asimismo, si es que la emisora no emite con anterioridad a la presentación de la propuesta, el oferente deberá presentar un detalle de la intención latente que lo motiva a instalar una emisora en el lugar. Es decir, si su intención es funcionar como nexo entre la comunidad y diferentes instancias en cuestiones propias del lugar o contribuir al enriquecimiento cultural del lugar o como proyecto empresario simplemente.

Para todos los datos que oferente brinda, deberá asimismo consignar la fuente u origen de los mismos.

2.– Planilla NΊ 6 (Categorías IV, V, VI y VII):

La Planilla NΊ 6 deberá ser completada, teniendo en cuenta los siguientes supuestos:

La programación se clasificara en los siguientes tipos:

Contenido Recreativo.

Contenido Formativo.

Contenido Informativo.

Siguiendo los criterios para determinar los tipos en que el contenido programático se clasificará, el oferente deberá especificar los porcentajes de cada tipo.

El concepto que se utilizará para la comprensión de los distintos niveles de contenido de programación serán los siguientes:

> Criterios a tener en cuenta a partir de lo que manifiesta la ley de radiodifusión y el equipo de profesionales:

> Contenido Informativo: su finalidad es atender a los intereses de la información periodística o de actualidad, por los procedimientos y formas propias del medio. Es el relato y/o descripción de un acontecimiento, hecho y/o situación actual y de interés público despojado de análisis o calificativos propios de quien o quienes lo relatan o describen.

Puede citarse como ejemplo: boletines, avances ("flashes") y noticiarios.

> Contenido Formativo: este tipo de contenidos no presenta un formato determinado, sino que se define por su carácter, los valores que lo sostienen, y sus objetivos. Pueden aparecer dispersos en distintos formatos y unidades temáticas sin que necesariamente hayan de formar parte de un bloque concreto de programación educativa o formativa. Quedarían incluidos en este criterio los siguientes tipos de contenidos:

– aquellos relacionados con comentarios, opiniones, debates y/o análisis de un tema, hecho, suceso y/o situación que implique potencialmente formación de opinión;

– aquellos orientados a transmitir, preservar y/o cambiar hábitos y/o valores (que se ajusten a lo estipulado por la ley de radiodifusión);

– aquellos orientados a la adquisición, por parte del receptor, de conocimientos y habilidades en el marco de la educación formal y no formal.

~ Contenido Recreativo: se encuentran orientados al entretenimiento, la distracción, la diversión y el esparcimiento.

Se incluye la programación específica de juegos, concursos, variedades con actuaciones artísticas, charla, música, humor, acontecimientos deportivos, eventos de todo tipo, etc.

El contenido de cada uno de los programas deberá estar descripto en un apartado adjunto a la presente planilla, donde se profundizará la temática abordada por el programa. Siguiendo el orden que se detalla a continuación:

> Nombre del programa:

> Día y hora de emisión:

> Porcentaje de Recreativo:

> Porcentaje de Formativo:

> Porcentaje de Informativo:

> Descripción detallada del programa:

3.– Planilla NΊ 7 (Categorías IV, V, VI y VII)

El oferente deberá interpretar por producción local y adquirida el siguiente criterio.

Por producción local el oferente comprenderá todo aquel contenido radial, elaborado por la propia emisora. Por ejemplo: entrevistas, reportajes, emisión de música (nacional e internacional), enlaces, cobertura con móviles.

Por producción adquirida, se deberá comprender toda aquella programación (de cualquier índole) donde no hubiera elaboración de la emisora. Por ejemplo: la transmisión íntegra de un recital, grabado.

SOLICITUD DE INFORME DE ANTECEDENTES

APELLIDOS:……………………………………………..………................………………….………...

NOMBRES:………………………………………………………….………................….....…………..

HIJO DE: …………………………………….….Y…………………………………….................…….

NACIDO EL………….DE……………………………….DE 19…….………………….…...................

LUGAR DE NACIMIENTO:…………………………………………………….……...….....................

DOCUMENTO DE IDENTIDAD:………………….NΊ………….…………………………...................

EXPEDIDO POR:………………………………………………………….…………………..................

………………………………………………………………………………………….……...................

Solicito se me informe circunstanciadamente sobre las condenas y procesos pendientes que registrara en esa DIRECCION DE REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL, acompañando copia de la totalidad de las constancias que integran mi legajo personal (Art. 51 del Código Penal).

 LUGAR:................................................

FECHA:..................................................

 FIRMA DEL POSTULANTE

 MOTIVO DEL REQUERIMIENTO: PROPONENTE PARA LA LICENCIA DE RADIODIFUSION

(El presente formulario, deberá ser cumplimentado por el interesado y presentado –los domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires– o remitidos a la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL – TUCUMAN NΊ 1357, Planta Baja – Buenos Aires).

NOTA: El duplicado de este formulario deberá adjuntarse al correspondiente certificado de antecedentes expedido por la referida DIRECCION GENERAL.

ANEXO II

e.31/8N°290.014v.31/8/99