Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 350/99

Establécese un plazo para que los inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores que utilicen equipos biomédicos y/o sistemas informáticos vinculados a ellos, presenten una declaración jurada por la cual acrediten que sus equipos cuentan con la certificación de compatibilidad año 2000.

Bs. As., 27/8/99

VISTO las Resoluciones 145/99, 146/99 y 612/99 del Ministerio de Salud y Acción Social, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Acción Social dictó las Resoluciones 145/99, 146/99 y 612/99 estableciendo que a partir del 1º de septiembre de 1999 no deberán utilizarse ni adquirirse en los efectores de salud equipos biomédicos y/o sistemas informáticos vinculados con los mismos, que no cuenten con la certificación de compatibilidad año 2000, en procura que se adopten las medidas necesarias para evitar que se afecten los servicios prestacionales.

Que en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, el control del cumplimiento de tales exigencias, por disposición del señor Ministro de Salud y Acción Social, recae en este Organismo.

Que la Superintendencia reclamó formalmente de las Obras Sociales, su plan de conversión de los sistemas informáticos y la obligación de reclamarles a sus prestadores que se ajusten a las disposiciones ministeriales sobre la compatibilidad con el año 2000.

Que el mecanismo adoptado debe reforzarse a través de un acto de alcance general que permita el conocimiento preciso, oportuno y legal de todo el sistema prestador de estas obligaciones, con el propósito de evitar situaciones que alteren el normal desarrollo de las prestaciones de salud a recibir por la población beneficiaria.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los Decretos 1615/96 y 177/97, así como por las resoluciones del visto y artículo 32 y concordantes de la Ley 23.661:

Por ello:

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Todas las personas inscriptas o a inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores que utilicen equipos biomédicos y/o sistemas informáticos vinculados a ellos, deberán presentar ante este organismo (Gerencia de Control Prestacional), antes del 1º de septiembre de 1999, una declaración jurada por la cual acrediten que sus equipos cuentan con la certificación de compatibilidad año 2000 expedida por autoridad competente o por el fabricante.

Art. 2º — El incumplimiento del artículo precedente hará pasible al prestador de las sanciones establecidas en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley 23.661.

Art. 3º — Las obras sociales del sistema, a partir del 1º de septiembre de 1999, deberán abstenerse de contratar y/o mantener en vigencia convenios preexistentes con prestadores de salud que cuenten con equipos biomédicos y/o sistemas informáticos vinculados con los mismos sin certificación de compatibilidad año 2000 expedida por autoridad competente o por el fabricante.

Art. 4º — Las obras sociales del sistema deberán presentar ante este organismo, informes mensuales acerca del estado de sus planes de conversión de los sistemas de información para su compatibilidad con el año 2000, hasta la finalización de los mismos.

Art. 5º — El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes hará pasible a los agentes del seguro de salud de las sanciones establecidas en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley 23.661.

Art. 6º — Encomiéndase a las juntas de síndicos velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y en las Resoluciones 145/99 y 612/99 del Registro del Ministerio de Salud y Acción Social, así como su conocimiento e información.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Lingeri.