Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

AZUCAR

 

Resolución 331/99

 

Distribución de la cuota de azúcar crudo, con polarización no menor de noventa y seis grados, con destino a los Estados Unidos de América.

 

Bs. As., 26/8/99

 

VISTO el expediente Nº 800-002571/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 512 de fecha 1º de agosto de 1997, 72 de fecha 12 de febrero de 1999 y 39 de fecha 6 de mayo de 1999 todas ellas de la mencionada Secretaría, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo, cuyo precio resulta más elevado que el correspondiente al mercado mundial.

 

Que en función de ello deberá distribuirse la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTAS CUARENTA Y SIETE TONELADAS (21.747 Tn.) deducido el margen de polarización y aplicándose el marco regulatorio dispuesto por la Resolución de esta Secretaría Nº 512 de fecha 1º de agosto de 1997 citada en el Visto.

 

Que las condiciones exigidas para efectivizar dicha exportación indican la necesidad de concretar la misma antes del 30 de septiembre de 1999.

 

Que en función de lo establecido por las Resoluciones de esta Secretaría Nros. 72 de fecha 12 de febrero de 1999 y 39 de fecha 6 de mayo de 1999, y habiendo cumplimentado los recaudos previstos en las normas citadas corresponde incluir en la presente distribución al INSTITUTO DE FOMENTO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL en carácter de productor de azúcar orgánico.

 

Que también resulta necesario exigir a los factores de producción el cabal cumplimiento de las obligaciones impositiva y previsional por lo que corresponderá extremar las medidas tendientes al logro de dicho fin.

 

Que en cumplimiento de tales objetivos, se debe privilegiar a aquellos que se encuentran con sus obligaciones regularizadas ante los Organismos competentes de forma que el acceso a los certificados de elegibilidad que amparan dicha cuota, constituya un reconocimiento a quienes cumplan las mismas con el Estado Nacional.

 

Que de acuerdo a lo informado por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las empresas CIA. AZUCARERA CONCEPCION S.A. Nº de CUIT 30-50123003-7 y COMPAÑIA ARGENTINA DE ALCOHOLES S.A. Nº de CUIT 30-69306695-2 registran deuda líquida y exigible ante el mencionado Organismo.

 

Que en consecuencia corresponde aplicar sobre las citadas empresas lo establecido por el articulo 9º de la Resolución de esta Secretaria Nº 512 de fecha 1º de agosto de 1997 dándosele por perdido el derecho a recibir la presente cuota.

 

Que sin perjuicio de ello la CIA. AZUCARERA CONCEPCION S.A. ha sido incluida en la presente distribución en virtud de existir una orden judicial que así lo dispone.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1034 de fecha 7 de julio de 1995 y la Resolución Nº 970 de fecha 10 de septiembre de 1997 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — La cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTAS CUARENTA Y SIETE TONELADAS (21.747 Tn.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°), con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por certificados de elegibilidad para el período 1999 será distribuida conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2º — La exportación de la referida cuota deberá efectivizarse antes del 30 de septiembre de 1999.

 

Art. 3º — En caso de cesiones de cuota entre los interesados, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con la conformidad del cedente y del cesionario dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del certificado de elegibilidad respectivo.

 

Art. 4º — El incumplimiento de la presente Resolución dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de futuras cuotas.

 

Art. 5º — Dase por perdido el derecho a recibir la presente cuota a la razón social COMPAÑIA ARGENTINA DE ALCOHOLES S.A. Nº de CUIT 30-69306695-2.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.

 

ANEXO

 

RAZON SOCIAL

AZUCAR EXPORTADO

%

 

DURANTE 1998

PARTICIPACION

TOTAL

CIA. AZUCARERA CONCEPCION S.A.

20.732

17.10

3.490

INGENIO LEDESMA S.A.A.I.

30.600

25.25

5.153

JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I.

16.580

13.68

2.792

INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.A.

16.956

13.99

2.855

AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A.

9.732

8.03

1.639

S.A. SER (INGENIO ÑUÑORCO)

6.848

5.65

1.153

MARAPA S.A.

5.435

4.48

914

COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGRARIOS DE TUCUMAN

4.348

3.59

733

COMPAÑIA AZUCARERA LOS BALCANES S.A. (INGENIO LA FLORIDA)

4.000

3.30

673

INGENIO RIO GRANDE S.A. CIA. ARG. AGR. e IND.

5.978

4.93

1.007

TOTAL

121.209

100%

20.409

INSTITUTO DE FOMENTO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL

 

 

1.338

TOTAL

 

 

21.747