ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

Decreto 939/99

 

Instrúyese a la Dirección General Impositiva, para que proceda a cancelar el pago de las acreencias fiscales pendientes de Mar del Plata COPAN’95 Sociedad del Estado (en liquidación), mediante la cesión de su equivalente en espacios publicitarios acreditados por A.T.C. S.A. a la citada Sociedad del Estado.

 

Bs. As., 25/8/99

 

VISTO la situación planteada por MAR DEL PLATA COPAN’95 Sociedad del Estado (en liquidación), a través de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, relativa a los créditos cancelados por A.T.C. S.A. mediante la cesión de espacios publicitarios, y a las deudas pendientes que a su vez mantiene la mencionada sociedad del Estado con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, y

 

CONSIDERANDO

 

Que A.T.C. S.A. tramitó oportunamente su concurso preventivo por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26, Secretaría Nº 51, de la Capital Federal.

 

Que por Decreto Nº 1190 del 23 de octubre de 1996, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruyó a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a otros organismos, a votar favorablemente la propuesta de A.T.C. S.A. para saldar sus respectivos créditos mediante la cesión de espacios publicitarios en su programación.

 

Que A.T.C. S.A. era deudora de MAR DEL PLATA COPAN’95 S.E., por los derechos de publicidad de los XII JUEGOS PANAMERICANOS realizados en el mes de marzo de 1995, aceptándose por la Asamblea de esta Sociedad del Estado el pago de las acreencias con su equivalente en espacios de publicidad, en el mismo lineamiento del citado decreto.

 

Que a su vez, MAR DEL PLATA COPAN’95 S.E. (actualmente en liquidación), empresa constituida bajo el régimen de la Ley 20.705, está integrada por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON y el ESTADO NACIONAL —quien participa mayoritariamente de su capital social conforme el Decreto Nº 677/93—, es deudora de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en concepto de retenciones impositivas y contribuciones previsionales.

 

Que MAR DEL PLATA COPAN’95 S.E. se encuentra en etapa de liquidación, disponiendo exclusivamente como crédito el valor equivalente en espacios de publicidad cedidos por A.T.C. S.A., sin posibilidad alguna de aplicación en tanto se encuentra agotado el objeto para el cual fuera creada.

 

Que en relación con la deuda impositiva y previsional pendiente, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA a través de su Regional MAR DEL PLATA, Agencia Sede Nº 2, ha interpuesto los procedimientos de verificación y determinación de oficio de la Ley Nº 11.683, y a su vez MAR DEL PLATA COPAN’95 S.E., mediante presentación ingresada el 27 de noviembre de 1997 en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ha efectuado el ofrecimiento de cancelación cediendo los espacios de publicidad que recibiera de A.T.C. S.A.

 

Que la cuestión se plantea entre organismos y entidades del Estado, por lo que resulta pertinente y conforme a los principios de razonabilidad y economicidad administrativa, resolver la situación en forma expeditiva y en coincidencia con las pautas adoptadas por el Decreto Nº 1190/96, mediante la cesión a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, de los espacios publicitarios cedidos por A.T.C. S.A. a MAR DEL PLATA COPAN’95 S.E.

 

Que con esta solución se posibilita la liquidación de la Sociedad del Estado, previniéndose un innecesario conflicto interadministrativo cuya resolución definitiva se encuentra en la competencia del Poder Administrador, conforme a lo sustentado por el PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION en Dictámenes: 202:106, 204:209 y 208:24, en materia de reclamaciones tributarias a entes de carácter estatal.

 

Que en mérito a la situación expuesta y al orden administrativo en que se verifica, resulta procedente la inaplicabilidad de multas e intereses sobre la deuda fiscal que en definitiva corresponde, y que se encuentra determinada por la certificación de deuda realizada por “MAR DEL PLATA COPAN’95 SOCIEDAD DEL ESTADO”.

 

Que se hace necesario dejar sin efecto las acciones judiciales interpuestas contra MAR DEL PLATA COPAN’95 S.E. (en liquidación) a los fines de facilitar la finalización del proceso de liquidación de la misma y su consecuente cancelación registral.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

 

Por ello

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, para que proceda a cancelar el pago de las acreencias fiscales pendientes de MAR DEL PLATA COPAN’95 SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) con exención de multas, intereses y accesorios, las que ascienden a la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS DOS ($ 723.702.-), mediante la cesión de su equivalente en espacios publicitarios acreditados por A.T.C. S.A. a dicha Sociedad del Estado.

 

Art. 2º — La referida cesión deberá hacerse efectiva dentro del plazo improrrogable de DIEZ (10) días a partir de la firma del presente decreto.

 

Art. 3º — Producida la cesión referida en el artículo anterior, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, deberá proceder a dejar sin efecto los juicios iniciados contra MAR DEL PLATA COPAN’95 SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), por el cobro de acreencias fiscales.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández