Secretaría de Hacienda

 

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

 

Resolución 444/99

 

Modifícase la Resolución Nº 298/96, mediante la cual se aprobaron los “Criterios Metodológicos para el Registro de Transacciones Realizadas con Títulos y Letras del Tesoro”.

 

Bs. As., 27/8/99

 

VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 298 del 26 de Diciembre de 1996 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Artículo 1º de la Resolución citada en el VISTO se aprobaron los “Criterios Metodológicos para el Registro de Transacciones Realizadas con Títulos y Letras del Tesoro”.

 

Que tales criterios metodológicos, establecen la obligación del registro presupuestario de las operaciones de canje de títulos cuando los mismos tengan distinta clasificación presupuestaria.

 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO de ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado frecuentes operaciones que configuran reestructuraciones de la deuda pública.

 

Que las referidas reestructuraciones no siempre se han instrumentado a través del “canje de títulos”, sino también mediante la utilización alternativa de otros instrumentos, como pagarés y convenios directos con los acreedores, entre otros.

 

Que la Ley Nº 24.156 en su Artículo 65 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

 

Que las operaciones de “reestructuración de deuda”, conforme a las normas contables vigentes, no se reflejan en los resultados financieros del Ejercicio en que se realizan, por cuanto se registran como aumentos o disminuciones en los rubros de Aplicaciones Financieras.

 

Que asimismo el Artículo 46 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997), faculta a esta Secretaría a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, pudiendo incluir estas operaciones la reestructuración de la deuda pública en el marco del Artículo 65 de la Ley Nº 24.156; la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos y acciones, pases de moneda, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

 

Que efectuando una interpretación armónica de la normativa reseñada se puede colegir, que la delegación de tales facultades del CONGRESO NACIONAL a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, responde precisamente a la necesidad de llevar a cabo estas acciones con la celeridad y agilidad que el mercado de capitales exige.

 

Que, no obstante lo expresado precedentemente, la Resolución citada en el primer CONSIDERANDO indica que toda operación de reestructuración de deuda que se lleve a cabo mediante la utilización de otros instrumentos o modalidades que no configuren “canje de títulos” debe estimarse previamente, calcular sus resultados futuros e incluirse en las previsiones presupuestarias.

 

Que la creciente complejidad de las operaciones financieras en los mercados de capitales nacionales o extranjeros, caracterizados además por su permanente volatilidad, tornan muy dificultosa la previsibilidad de las acciones futuras y su consecuente reflejo presupuestario.

 

Que en atención a ello, resulta conveniente la modificación de la mencionada Resolución, disponiendo la autorización del registro extrapresupuestario de todas aquellas operaciones que configuren una “reestructuración de deuda pública” en el marco del Artículo 65 de la Ley Nº 24.156.

 

Que las Reparticiones competentes de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la intervención que les compete.

 

Que la presente normativa se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 2666 del 29 de Diciembre de 1992 y el Artículo 4º del Decreto Nº 866 del 28 de Mayo de 1992.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I al Artículo 1º de la Resolución Nº 298 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 26 de Diciembre de 1996, el que quedará redactado de acuerdo al detalle que obra en la planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.

 

ANEXO

 

No obstante que el registro presupuestario de los conceptos mencionados precedentemente se efectúe trimestralmente, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION deberá llevar registros extrapresupuestariamente por cada operación realizada a fin que la Contabilidad General conozca la situación patrimonial en todo momento.

 

Por otra parte, para el caso de operaciones que se pacten con vencimientos en el próximo ejercicio y que por lo tanto deben ser objeto de presupuestación, las pérdidas o ganancias deben ser presupuestadas en el momento que la transacciones se realice o conozca.

 

A fin de determinar las diferencias de cotización que resulten de la venta de títulos deberá cotejarse el valor de mercado con que se haya realizado la operación, con el valor de compra que registre la Contabilidad General. De tal modo que, en los ingresos, habrá de registrarse dicho valor de compra, y las diferencias de cotización (pérdida o ganancia) deberá ser obtenida como la diferencia entre el ingreso efectivo por la venta del título y el valor de compra que tenía registrado la Contabilidad General.

 

Esta última información será proporcionada por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, en base a aquella que suministre la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

 

TRANSACCIONES

REGISTRO PRESUPUESTARIO

1) OPERACIONES DE PASES

 

a) Venta de títulos y compra en el mismo ejercicio

NO

b) Venta de títulos y recompra en el mismo ejercicio de otros títulos con distinta clasificación presupuestaria

SI

c) Venta de títulos en un ejercicio y recompra en el siguiente

SI

d) Recompra de títulos vendidos en el ejercicio anterior

SI

2) OPERACIONES DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA PUBLICA

NO

3) PAGO DE COMISIONES, INTERESES Y OTROS GASTOS

SI

4) VALOR CONTABLE (VC) VERSUS VALOR DE MERCADO

VC

5) LETRAS DE TESORERIA

 

a) Colocación y amortización en el mismo ejercicio

NO

b) Colocación en un ejercicio y amortización en el ejercicio siguiente

SI

c) Amortización de letras colocadas en el ejercicio anterior

SI

 

Para el caso de operaciones de compraventa de títulos realizados en el mismo ejercicio, extrapresupuestarias, las pérdidas y las ganancias que originen se registrarán en forma trimestral y presupuestariamente, por los importes netos, imputando los montos en la jurisdicción 90 “Servicio de la Deuda Pública”.