Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
SANIDAD ANIMAL
Resolución 334/99
Modifícase el Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto Nº
4238/68.
Bs.
As., 27/8/99
VISTO
el expediente Nº 18.969/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la
firma REGENTE SOCIEDAD ANONIMA solicita la modificación del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado
por Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, con objeto de sustituir la
expresión “símil caviar” por “caviar de…” con indicación de la especie de que
proviene.
Que en
la modificación del citado Reglamento, efectuada por Resolución Nº 533 del 10
de mayo de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL no se tuvo en cuenta
la anterior modificación (Resolución Nº 893 del 16 de diciembre de 1991 del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL) por la cual se autorizaba el término
“caviar de…”.
Que se
encuentran vigentes las consideraciones tenidas en cuenta oportunamente en el
sentido que es de uso internacional la expresión indicada y no afecta la
salvaguardia higiénico-sanitaria de los productos confiados al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la
identificación de la especie de que se trata estará indicada en el rótulo de
cada unidad que se libere para consumo.
Que la
Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal se ha pronunciado
favorablemente.
Que el
Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la debida intervención.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el
suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto
por el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y
el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el texto
de los apartados 23.16.8, 23.16.9, 23.16.10, 23.16.11 del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado
por Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, los cuales quedarán redactados de
la siguiente manera:
“Caviar
de otros peces 23.16.8 |
Se
entiende por “caviar de…” al producto preparado como el caviar con huevas de
otros peces. En todos los casos se dejará constancia en los rótulos, la
especie de la que proviene, seguida del nombre técnico del pez cuyas huevas
se utilizan para prepararlo. |
Composición
23.16.9 |
Los
caviares, cualquiera sea la designación con que se vendan (granulado y
prensado) y su origen, no podrán contener más de DIEZ POR CIENTO (10%) de
sal, ni de CUATRO COMA CINCO (4,5) gramos por ciento de ácidos grasos libres
calculados en ácido oleico y el nitrógeno titulable al formol (Sorensen), no
excederá de CINCO CENTESIMOS (0,05) de gramo por ciento.No darán reacción de
ácido sulfhídrico libre. |
Hexametilenotetramina
y benzoato de sodio 23.16.10 |
En
los caviares se admite, cualquiera sea su origen, el agregado de
hexametilenotetramina y benzoato de sodio no pudiendo ninguno de ambos,
exceder de UN MIL (1.000) partes por millón en el producto terminado. |
Semiconserva
de caviares 23.16.11 |
Se
entiende como semiconserva de caviar, al caviar, cualquiera sea su origen,
envasado herméticamente, en continentes exentos de aire y sometidos a
pasteurización”. |
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.