Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS

 

Resolución 333/99

 

Prorrógase el período de reinscripción gratuita en el mencionado Registro.

 

Bs. As., 27/8/99

 

VISTO el expediente Nº 8604/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 116 de fecha 16 de octubre de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el artículo 10 de la Resolución citada en el Visto, se establece un período de reinscripción gratuita en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA), durante los meses de febrero, marzo y abril de cada año. Que para el año en curso el período de inscripción gratuita finalizó el 30 de abril de 1999.

 

Que este período de reinscripción coincide con el último período de vacunación antiaftosa a realizar en el país.

 

Que como condición de reinscripción en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA), se estableció que debe, previamente, haberse efectuado la última vacunación antiaftosa y su registro.

 

Que por las condiciones operativas de las diversas organizaciones que realizan esta vacunación, las actas de registro no se entregan inmediatamente de efectuada la misma, sino que se entregan cuando se efectiviza el pago y dan crédito a los productores dentro de los TREINTA (30) a SESENTA (60) días.

 

Que es necesario facilitar el acceso a la reinscripción gratuita a la gran mayoría de productores que cumplieron con la vacunación.

 

Que por diversas razones climáticas, muchas vacunaciones se ven demoradas en algunas provincias, lo que hará que se acumulen sobre el final del período, y por lo tanto se desfasen los tiempos establecidos para la reinscripción.

 

Que por tratarse del último período de vacunación es necesario que se reinscriban la totalidad de los productores que han realizado la misma.

 

Que la información que surja de esta reinscripción será el punto de partida para mantener los stocks y consolidar los registros.

 

Que ésta será la única información de relevamiento que se tendrá hasta el próximo período de reinscripción.

 

Que es conveniente que las unidades de ejecución cuenten con normas establecidas en tiempos reales que avalen su gestión.

 

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando reparos legales que formular.

 

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, y sus modificatorios.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Prorrógase el período de reinscripción gratuita en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) hasta el 31 de julio de 1999.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.