Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS
Resolución 333/99
Prorrógase el período de reinscripción gratuita en
el mencionado Registro.
Bs.
As., 27/8/99
VISTO
el expediente Nº 8604/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 116 de fecha 16 de octubre de 1998
del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
y
CONSIDERANDO:
Que en
el artículo 10 de la Resolución citada en el Visto, se establece un período de
reinscripción gratuita en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS (RENSPA), durante los meses de febrero, marzo y abril de cada
año. Que para el año en curso el período de inscripción gratuita finalizó el 30
de abril de 1999.
Que
este período de reinscripción coincide con el último período de vacunación
antiaftosa a realizar en el país.
Que
como condición de reinscripción en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA), se estableció que debe, previamente,
haberse efectuado la última vacunación antiaftosa y su registro.
Que por
las condiciones operativas de las diversas organizaciones que realizan esta
vacunación, las actas de registro no se entregan inmediatamente de efectuada la
misma, sino que se entregan cuando se efectiviza el pago y dan crédito a los
productores dentro de los TREINTA (30) a SESENTA (60) días.
Que es
necesario facilitar el acceso a la reinscripción gratuita a la gran mayoría de
productores que cumplieron con la vacunación.
Que por
diversas razones climáticas, muchas vacunaciones se ven demoradas en algunas
provincias, lo que hará que se acumulen sobre el final del período, y por lo
tanto se desfasen los tiempos establecidos para la reinscripción.
Que por
tratarse del último período de vacunación es necesario que se reinscriban la
totalidad de los productores que han realizado la misma.
Que la
información que surja de esta reinscripción será el punto de partida para
mantener los stocks y consolidar los registros.
Que
ésta será la única información de relevamiento que se tendrá hasta el próximo
período de reinscripción.
Que es
conveniente que las unidades de ejecución cuenten con normas establecidas en
tiempos reales que avalen su gestión.
Que el
Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996.
Que la
DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando
reparos legales que formular.
Que el
suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo
establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996 y Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, y sus
modificatorios.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase el período
de reinscripción gratuita en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS (RENSPA) hasta el 31 de julio de 1999.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.