Secretaría de la Función Pública
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
Resolución Nº 103/1999
Modifícanse los procedimientos
orientados a resolver los supuestos previstos en el artículo 26 del
Anexo I de la Resolución N° 21/93 y establécese la reducción de los
instrumentos necesarios para la evaluación de cargos con funciones
ejecutivas, determinados por su similar N° 393/94, a los efectos de
agilizar y simplificar la conclusión de los procesos de evaluación de
desempeño.
Bs. As., 1/9/99
VISTO el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y las
Resoluciones de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, N° 21 del 21 de septiembre de 1993 y N° 393
del 30 de agosto de 1994, y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto mencionado se aprobó el Sistema Nacional de la
Profesión Administrativa para el personal de la Administración Pública
Nacional, por el cual se dispuso la aplicación de la carrera
administrativa y sus subsistemas, entre ellos el de evaluación de
desempeño.
Que mediante las Resoluciones S.F.P. N° 21/93 y N° 393/94 se aprobaron
las reglamentaciones del sistema de evaluación de desempeño para el
personal con funciones simples y ejecutivas, respectivamente.
Que, a través de la experiencia recogida en el decurso de la aplicación
de las citadas reglamentaciones se ha detectado la necesidad de
introducir modificaciones en la normativa precitada.
Que, en tal sentido resulta menester agilizar y simplificar la
conclusión de los procesos de evaluación de desempeño mediante la
modificación de los procedimientos orientados a resolver los supuestos
previstos en el artículo 26 del Anexo I de la Resolución S.F.P. N°
21/93, y la reducción de los instrumentos necesarios para la evaluación
de cargos con funciones ejecutivas, establecidos por su similar N°
393/94.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades atribuidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 993/91 (T.O. 1995).
Por ello,
LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 26 del Anexo I de la resolución S.F.P. N° 21/93 por el siguiente texto:
"ARTICULO 26. — Establécese como parámetros para la valoración de las
calificaciones finales del personal de cada Unidad de Evaluación los
siguientes porcentajes:
a) MUY DESTACADO: DIEZ POR CIENTO (10%) de los agentes evaluados.
b) DESTACADO VEINTE POR CIENTO (20%) de los agentes evaluados.
c) DEFICIENTE: DIEZ POR CIENTO (10%) de los agentes evaluados.
El porcentaje correspondiente a la calificación MUY DESTACADO no utilizado podrá ser acumulado a la de DESTACADO.
Cuando a pesar de la estricta aplicación de la escala prevista en el
artículo 23 anterior, resultara una proporción de agentes superior a la
prevista en los cupos fijados en el presente, el Comité de Evaluación o
Autoridad Interviniente, según sea el caso, podrá ampliar los referidos
porcentajes en atención a la fundamentación de la posición a otorgar a
los agentes o funcionarios en cuestión en cada uno de los factores
evaluados por el evaluador directo y elevarlos al titular de la unidad
de Análisis correspondiente, quien podrá ratificar o denegar dicha
ampliación.
De todo lo actuado se deberá remitir copia a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".
Art. 2° — Establécese que para
la evaluación de desempeño del personal titular de cargos incluidos en
el nomenclador de funciones ejecutivas del Sistema Nacional de la
Profesión Administrativa correspondiente a los períodos que estuvieren
pendientes a la fecha de la presente y al ejercicio 1999, se deberán
utilizar exclusivamente los formularios "B-INFORME DE AVANCE DE
GESTION", "C-INFORME DE EVALUACION" y "E-CALIFICACION GLOBAL DE LA
GESTION", aprobados por la Resolución S.F.P. N° 393/94.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudia Bello.