Secretaría de la Función Pública

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 103/1999

Modifícanse los procedimientos orientados a resolver los supuestos previstos en el artículo 26 del Anexo I de la Resolución N° 21/93 y establécese la reducción de los instrumentos necesarios para la evaluación de cargos con funciones ejecutivas, determinados por su similar N° 393/94, a los efectos de agilizar y simplificar la conclusión de los procesos de evaluación de desempeño.

Bs. As., 1/9/99

VISTO el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y las Resoluciones de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, N° 21 del 21 de septiembre de 1993 y N° 393 del 30 de agosto de 1994, y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto mencionado se aprobó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional, por el cual se dispuso la aplicación de la carrera administrativa y sus subsistemas, entre ellos el de evaluación de desempeño.

Que mediante las Resoluciones S.F.P. N° 21/93 y N° 393/94 se aprobaron las reglamentaciones del sistema de evaluación de desempeño para el personal con funciones simples y ejecutivas, respectivamente.

Que, a través de la experiencia recogida en el decurso de la aplicación de las citadas reglamentaciones se ha detectado la necesidad de introducir modificaciones en la normativa precitada.

Que, en tal sentido resulta menester agilizar y simplificar la conclusión de los procesos de evaluación de desempeño mediante la modificación de los procedimientos orientados a resolver los supuestos previstos en el artículo 26 del Anexo I de la Resolución S.F.P. N° 21/93, y la reducción de los instrumentos necesarios para la evaluación de cargos con funciones ejecutivas, establecidos por su similar N° 393/94.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades atribuidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 993/91 (T.O. 1995).

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 26 del Anexo I de la resolución S.F.P. N° 21/93 por el siguiente texto:

"ARTICULO 26. — Establécese como parámetros para la valoración de las calificaciones finales del personal de cada Unidad de Evaluación los siguientes porcentajes:

a) MUY DESTACADO: DIEZ POR CIENTO (10%) de los agentes evaluados.

b) DESTACADO VEINTE POR CIENTO (20%) de los agentes evaluados.

c) DEFICIENTE: DIEZ POR CIENTO (10%) de los agentes evaluados.

El porcentaje correspondiente a la calificación MUY DESTACADO no utilizado podrá ser acumulado a la de DESTACADO.

Cuando a pesar de la estricta aplicación de la escala prevista en el artículo 23 anterior, resultara una proporción de agentes superior a la prevista en los cupos fijados en el presente, el Comité de Evaluación o Autoridad Interviniente, según sea el caso, podrá ampliar los referidos porcentajes en atención a la fundamentación de la posición a otorgar a los agentes o funcionarios en cuestión en cada uno de los factores evaluados por el evaluador directo y elevarlos al titular de la unidad de Análisis correspondiente, quien podrá ratificar o denegar dicha ampliación.

De todo lo actuado se deberá remitir copia a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".

Art. 2° — Establécese que para la evaluación de desempeño del personal titular de cargos incluidos en el nomenclador de funciones ejecutivas del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa correspondiente a los períodos que estuvieren pendientes a la fecha de la presente y al ejercicio 1999, se deberán utilizar exclusivamente los formularios "B-INFORME DE AVANCE DE GESTION", "C-INFORME DE EVALUACION" y "E-CALIFICACION GLOBAL DE LA GESTION", aprobados por la Resolución S.F.P. N° 393/94.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudia Bello.