Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

 

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

 

Resolución 1030/99

 

Modificación de la Resolución Nº 19/99, que contempla un régimen de reducción arancelaria para la importación de bienes de capital e informática y telecomunicaciones no producidos en el ámbito del Mercosur.

 

Bs. As., 31/8/99

 

VISTO el expediente Nº 060-004659 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19 de fecha 20 de enero de 1999 contempla un régimen de reducción arancelaria para la importación de bienes de capital e informática y telecomunicaciones no producidos en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

 

Que entre los requisitos fijados por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99 se encuentra la necesidad de acreditar el cumplimiento de un Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad sobre la base de normas técnicas reconocidas por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM).

 

Que en tal sentido, el artículo 13 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99 estaría limitando la presentación de otras normas técnicas reconocidas en el ámbito local.

 

Que en función de ello, resulta necesario contemplar la presentación de otras normas técnicas que son aceptadas por organismos competentes en la materia.

 

Que en consecuencia resulta conveniente modificar el texto del artículo 13 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del artículo 13 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99 por el siguiente:

 

“ARTICULO 13. — A los efectos de acogerse al presente régimen, las empresas importadoras deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, al momento de solicitar la destinación de importación para consumo, la constancia de una vinculación contractual o precontractual entre la empresa y un Ente Certificador Acreditado, en el que la primera se comprometa luego de la incorporación de los bienes de capital a su proceso productivo, a la obtención de la Certificación de un Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad, según norma reconocida por el IRAM-INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION, siendo admitidas también, según el caso, las Normas de Buenas Prácticas de Manufacturas (GMP), y/o a las Normas de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control (HACCP), y/o Normas Consolidadas de AIB para Seguridad de los Alimentos para los bienes a ser producidos en el país, y/o la prestación de los servicios”.

 

Art. 2º — Facúltase a la Autoridad de Aplicación del régimen instituido por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99 para aclarar y determinar en cada caso los alcances del artículo 13 de la citada Resolución.

 

Art. 3º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.