ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

Decreto 953/99

 

Instrúyese al citado organismo, a arbitrar los mecanismos de implementación de la operatoria prevista para que las obligaciones de ingresar los aportes y contribuciones previstos en la Ley Nº 19.032 y modificatorias y/o cualquier otro recurso que en el futuro los sustituya, por parte de las entidades bancarias que otorguen facilidades financieras al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, sean canceladas con la autorización del citado Instituto, mediante compensación de dichos aportes y contribuciones contra el importe de la asistencia financiera y/o el recupero de la misma.

 

Bs. As., 31/8/99

 

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 476/ 99, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 947/99, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 476/99 y su modificatorio se dictaron medidas tendientes a facilitar la obtención de financiamiento de entidades bancarias por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS que le permitan asegurar las prestaciones médico-asistenciales a su cargo.

 

Que el referido Instituto ha recibido una propuesta de asistencia financiera de diversas entidades bancarias que le procurarán los fondos necesarios para cancelar pasivos vencidos y exigibles originados por prestaciones médico-asistenciales brindadas en cumplimiento de los fines del citado Instituto establecidos en la Ley Nº 19.032 y modificatorias.

 

Que la Ley Nº 19.032 y modificatorias y el Decreto Nº 1157 de fecha 13 de mayo de 1971 otorgan al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS la capacidad para gestionar y controlar las facilidades financieras propuestas por las entidades bancarias y asegurar el repago de las mismas de acuerdo a las condiciones pactadas, incluyendo la cesión fiduciaria en garantía con afectación al pago de los aportes y contribuciones y demás recursos que la Ley Nº 19.032 y modificatorias le asignan en propiedad para el cumplimiento de los fines allí establecidos, y la autorización, dentro del marco legal vigente, al citado Instituto para acordar con las entidades bancarias el pago por compensación y/o recupero como modalidad de cancelación de dichas facilidades financieras.

 

Que a través del artículo 2º del Decreto Nº 476/99 sustituido por el Decreto Nº 947/99 se instruyó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a acordar con el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS los mecanismos para la implementación de la operatoria de retención automática prevista en el artículo 1º de la citada norma.

 

Que a esos efectos corresponde instruir a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a arbitrar los mecanismos de implementación de la operatoria, prevista en el Decreto Nº 476/99 modificado por el Decreto Nº 947/99, para que las obligaciones de ingresar los aportes y contribuciones previstos en la Ley Nº 19.032 y modificatorias y/o cualquier otro recurso que en el futuro los sustituya, por parte de las entidades bancarias que otorguen facilidades financieras, o sus cesionarios, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, sean canceladas por las entidades bancarias o sus cesionarios, con la autorización del citado Instituto, mediante compensación de dichos aportes y contribuciones contra el importe de la asistencia financiera y/o el recupero de la misma, hasta su total cancelación, cuando los fondos previstos no alcancen para cumplir con las sumas vencidas e impagas.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que arbitre los mecanismos de implementación de la operatoria prevista en el Decreto Nº 476/99, modificado por el Decreto Nº 947/99, para que las obligaciones de ingresar los aportes y contribuciones previstos en la Ley Nº 19.032 y modificatorias y/o cualquier otro recurso que en el futuro los sustituya, por parte de las entidades bancarias que otorguen facilidades financieras o sus cesionarios, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, sean canceladas por las entidades bancarias o sus cesionarios, con la autorización del citado Instituto, mediante compensación de dichos aportes y contribuciones contra el importe de la asistencia financiera y/o el recupero de la misma, hasta su total cancelación, cuando los fondos previstos no alcancen para cumplir con las sumas vencidas e impagas.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach. — Roque B. Fernández.