Administración Federal de Ingresos Públicos

 

ADUANAS

 

Resolución General 671/99

 

Misiones y funciones del Coordinador General de Aduanas Domiciliarias.

 

Bs. As., 30/8/99

 

VISTO la Resolución General Nº 596 AFIP del 17 de mayo de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fin de llevar adelante las Tareas y Acciones encomendadas en la Resolución del VISTO, deviene necesario crear la figura del COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS.

 

Que habida cuenta del carácter de Grandes Operadores que investirán las empresas que se acojan al régimen aludido, es menester que se centralicen en el COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS las actividades inherentes a esa función y en virtud de ello, implementar, con uniformidad de criterios, los procedimientos a llevarse a cabo en los territorios aduaneros general y especial, de común acuerdo con las Subdirecciones Generales y/o Aduanas intervinientes.

 

Que en ese mismo orden de ideas, el COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS deberán contar con amplias facultades y libertad de desplazamiento para cumplimiento de su cometido.

 

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

 

Por ello;

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Créase en la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la función del COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS, con dependencia directa del DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. El COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS podrá ser asistido por un COORDINADOR ADJUNTO, quien será su reemplazante natural en caso de ausencia o impedimento; los mismos serán designados por el DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS.

 

Art. 2º — Créase la función de Jefe de Aduana Domiliciaria, el cuál dependerá del Jefe de División de Aduana Jurisdiccional donde opere la Aduana Domiciliaria.

 

Art. 3º — El COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS deberá coordinar y facilitar la resolución de los distintos requerimientos de las empresas que se acojan al Régimen de Aduanas Domiciliarias implementado por Resolución General Nº 596/99 (AFIP).

 

Art. 4º — Aprobar los Anexos I: INDICE TEMATICO, II: MISIONES, FACULTADES Y FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS, III: TRAMITE QUE DEBE EFECTUAR EL COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS ANTE UNA SOLICITUD DE INCORPORACION AL REGIMEN y IV: PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS, que integran la presente Resolución.

 

Art. 5º — Las situaciones no previstas en la presente, deberán tramitarse con arreglo al régimen normativo vigente, en tanto no se trate de procedimientos que se regulan por el presente acto administrativo.

 

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.

 

ANEXO I

 

INDICE TEMATICO

 

ANEXO II: MISIONES, FACULTADES Y FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS.

 

ANEXO III: TRAMITE QUE DEBE EFECTUAR EL COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS ANTE UNA SOLICITUD DE INCORPORACION AL REGIMEN.

 

ANEXO IV: PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS.

 

ANEXO II

 

MISIONES, FACULTADES Y FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS

 

A — MISION

 

La misión del COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS es arbitrar los medios para el cumplimiento normal y eficiente de los procedimientos establecidos por el Régimen de Aduanas Domiciliarias.

 

B — FACULTADES

 

Se delega en el COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS las facultades otorgadas al DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS en la Resolución General Nº 596/99 (AFIP), con excepción de las de:

 

1 — incluir o excluir operadores del Régimen de Aduanas Domiciliarias.

 

2 — determinar el monto y forma de la garantía exigida.

 

Deberá requerir el apoyo necesario de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, para todas tareas que deban llevar adelante las Aduanas Domiciliarias dependiendo de las Jurisdicciones aduaneras.

 

C — FUNCIONES

 

Son funciones del COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS:

 

1 — Tramitar la solicitud presentada por el operador que pretende acceder al Régimen de Aduanas Domiciliarias.

 

2 — Proponer al DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, previo al vencimiento de la garantía suscripta por el operador, la conveniencia de mantenerlo dentro del régimen y en su caso, el monto de la garantía conveniente para el nuevo período, estimado por la Aduana de Jurisdicción.

 

3 — Canalizar las inquietudes de los usuarios a la áreas pertinentes, a fin de efectuar las modificaciones normativas u operativas que resulta menester para adecuar el régimen a los objetivos del mismo.

 

4 — Presentar un informe semestral en el que se sintetice el funcionamiento del régimen, los inconvenientes y las propuestas de mejoramiento y si considera que la conducta de algún operador aconseje excluirlo del régimen.

 

5 — Diseñar el plan de trabajo habitual y los alternativos, teniendo en cuenta las características de cada usuario a efectos de salvar cualquier situación de emergencia, debiendo poner en conocimiento de dichas circunstancias al DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS y al Subdirector General de Operaciones Aduaneras en cuya jurisdicción esté operando la Aduana Domiciliaria.

 

6 — Elevar informe al DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, frente a la admisión de un nuevo operador, en el que indique los recursos humanos y materiales necesarios, a propuesta del Administrador de la Aduana jurisdiccional, incluidas instalaciones, para el funcionamiento de la Aduana Domiciliaria.

 

7 — Requerir bimestralmente informes fiscales y aduaneros a fin de efectuar un seguimiento de las condiciones de confiabilidad fiscal del operador.

 

8 — Evaluar la actuación del operador y en función de la misma y de los elementos de juicio con que cuente, respecto de los volúmenes de las operaciones documentadas y características de cada operador, informar al DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS.

 

9 — Coordinar con la Dirección de Capacitación un plan de capacitación teórico práctico en orden a las tareas específicas que se desarrollen en una Aduana Domiciliaria a fin de lograr la mayor fluidez en la operatoria.

 

ANEXO III

 

TRAMITE DE UNA SOLICITUD DE INCORPORACION AL REGIMEN

 

Ante la presentación de la solicitud de incorporación al Régimen, el COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS deberá constatar que la misma contenga los siguientes requisitos:

 

a) Los enunciados en el artículo 1º del Anexo II de la Resolución General Nº 596/99 (AFIP), con más informe explicativo de las actividades que llevará a cabo dentro del régimen

 

b) Número de inscripción como depósito fiscal, en caso de corresponder.

 

c) Razón Social. Domicilio real y especial. Número de C.U.I.T.

 

d) Informe sobre las operaciones efectuadas durante el año anterior, en el que se detallará: tipo de operación, cantidad y monto de cada una.

 

e) Garantía ofrecida: tipo y monto.

 

f) La Declaración Jurada exigida en el apartado 5.6 del Anexo II de la Resolución General Nº 596/ 99 (AFIP), respecto de las eventuales variaciones de las situaciones previstas en los apartados 5.4 y 5.5 del mismo.

 

g) Número de Resolución que lo habilita como Agente de Retención en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

 

h) El listado requerido en el Anexo IV de la Resolución General Nº 596/99 (AFIP).

 

En caso de no cumplimentar los requisitos establecidos precedentemente, se devolverá la presentación al solicitante a efectos de su perfeccionamiento.

 

En caso que la solicitud no merezca observaciones, requerirá la siguiente información a las dependencias que se enuncian seguidamente:

 

CONSTANCIAS A REQUERIR

 

DEPENDENCIA

Constancias de encontrarse inscripto como Importador/ Exportador, como Agente de Transporte Aduanero y el depósito fiscal habilitado, si lo hubiere.

 

DIRECCION DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA (DGA).

Volumen de Operaciones, destinaciones y garantías comprometidas.

 

DIRECCION DE INFORMATICA ADUANERA (SDG REC)

Información sobre si se encuentran bajo querella y/o pro ceso, en causas en la que la Dirección General d Aduanas, sea parte

SUBDIRECCION DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA Y DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS/INTERIOR

 

Constancias de presentación y pago de declaraciones juradas, tributarias y previsionales

 

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Si se registran multas de las encuadradas en los arts. 46,47 y 48 de la Ley 11.683 en los últimos cinco (5) años.,

 

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Si se le ha dictado auto de procesamiento o ha sido querellado por delito previsional o tributario

 

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Si ha sido suspendido para solicitar reintegros anticipados de IVA en los términos de la Resolución General Nº 596/99 (Ap 5.3 del Anexo II)

 

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Constancias de que el recurrente se encuentra habilitado como agente de retención

 

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Constancias de que el recurrente se encuentra inscripto como Gran Contribuyente Nacional

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

 

Una vez recabados los informes, los elevará al DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, a efectos de que con el Subdirector General de Operaciones Aduaneras competente, de acuerdo a la jurisdicción de la Aduana Domiciliaria, resuelvan la aceptación o rechazo de la solicitud, como así también el monto, forma y plazo de la garantía.

 

En caso de ser aceptada la solicitud, la pertinente resolución deberá contener:

 

a) Aceptación explícita.

 

b) Constancias de la inscripción como Agente de Transporte Aduanero y/o como permisionario de depósito fiscal, si correspondiere.

 

c) Aceptación de la garantía ofrecida en cuanto hace a su tipo y monto y determinación de la fecha de constitución.

 

Una vez dictada la resolución, la dependencia aduanera con jurisdicción sobre la Aduana Domiciliaria deberá:

 

1 — Requerir de la Comisión de Selectividad, la asignación de una pauta de selectividad específica, conforme lo establecido en el cuadro descriptivo de Tareas contenidos en el Anexo III, punto 1 de la Resolución General Nº 596/99.

 

2 — Requerir, de corresponder, a la Dirección de Administración la provisión de estampillas para identificación de mercaderías, conforme las previsiones de la Resolución Nº 2522/77, (ANA) en cantidad suficiente para conformar un stock mínimo para TRES (3) meses, de acuerdo a la actividad de la peticionante.

 

3 — Indicar a las Aduanas que intervengan en la operativa, el monto y tipo de la garantía global constituida.

 

4 — La Dirección de Informática Aduanera deberá participar en la adaptación que requiera el Sistema Informático MARIA (SIM) para el funcionamiento de la Aduana Domiciliaria.

 

ANEXO IV

 

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

 

El Administrador de la Aduana Jurisdiccional y el Jefe de la Aduana Domiciliaria, con participación del COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS, teniendo en cuenta las particularidades operativas de cada gran operador, deberán establecer con anterioridad al funcionamiento de la Aduana Domiciliaria, las tareas que se realizan “in situ”, las que realizarán en la División Aduana de Jurisdicción y las que se realizarán en forma centralizada, procurando que esta distribución de tareas responda a los principios en los que se basa el régimen. A modo indicativo se transcribe a continuación un relevamiento de las principales tareas a realizar y el lugar de realización propuesto.

 

TAREA

 

CENTRALIZADA/IN SITU

Constitución de garantía

 

Aduana de Jurisdicción

Constitución de garantía suplementaria

 

Aduana de Jurisdicción

Liberación de garantía

 

Aduana de Jurisdicción

Presentación de la destinación

 

in situ

Cancelación de la destinación

 

in situ

Anulación de la destinación

 

Aduana de Jurisdicción

Cancelación del documento de transporte

 

in situ

Presentación del manifiesto

 

in situ

Presentación, liquidación y pago de beneficios a las exportaciones

 

Aduana de Jurisdicción

Salida de la zona primaria

 

in situ

Otros pagos

 

Aduana de Jurisdicción

Verificación de mercaderías

 

in situ

Liquidación manual

 

in situ

Autorización de destinaciones temporarias

 

Aduana de Jurisdicción

Presentación de destinaciones temporarias

 

in situ

Reexportación de destinaciones temporarias

 

in situ

Nacionalización de destinaciones temporarias

 

in situ

Control de destinaciones con Precio Revisable

 

Aduana de Jurisdicción

Control de destinaciones En Consignación

 

Aduana de Jurisdicción

Control de Régimen de Reimportación

 

Aduana de Jurisdicción

Control de Régimen de sustitución por deficiencia

 

Aduana de Jurisdicción

Registro de destinaciones de tránsito

 

in situ

Trámite administrativos

 

in situ

Autorizaciones Especiales

 

in situ

Autorización del Régimen de Embarque Escalonado

 

in situ/Aduana de Jurisdicción

Autorización del Régimen Planta Llave en mano

 

in situ/Aduana de Jurisdicción

Régimen de Identificación de Mercaderías (entregas de estampillas y verificación)

 

in situ

Cupos

 

Aduana de Jurisdicción

Sumarios Contenciosos

 

Aduana de Jurisdicción

Comprobación de Destino

 

in situ

Rectificaciones

 

in situ/Aduana de Jurisdicción

Cierre de ingreso a depósito

 

in situ

Ignorando Contenido/Toma de Contenido

 

in situ

Consolidación y Desconsolidación

 

in situ

Servicios Extraordinarios: Asignación y Liquidación

 

in situ

Precintado

 

in situ

Reenvase

 

in situ

Rezagos

 

in situ/Aduana de Jurisdicción

Monitoreo de la empresa

 

Centralizada

Régimen de Muestras

 

in situ

Atención de más de un depósito para un mismo usuario

 

in situ

Administración de los Recursos humanos y materiales

 

Aduana de Jurisdicción

Mantenimiento del sistema

 

in situ

Control de Gestión de la Aduana Domiciliaria

 

Centralizada

Control de Gestión de Garantías

 

Centralizada

 

CENTRALIZADA: Corresponde a las tareas que se lleven a cabo en la Administración Central.

 

IN SITU: Corresponde a las tareas que se lleven a cabo directamente en la Aduana Domiciliaria.

 

ADUANA DE JURISDICCION: Aquélla en cuya jurisdicción se encuentra la empresa usuaria del régimen.